Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2018 (10/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 10 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

69

reducción de precios, o contención de la subida de los precios), y no todos ellos en conjunto. Específicamente, el Grupo Especial señaló lo siguiente: "(...) Con respecto al análisis de los precios, el párrafo 2 del artículo 3 estipula que la autoridad investigadora debe tener en cuenta si las importaciones objeto de dumping han tenido uno de los tres posibles efectos siguientes en los precios de la rama de producción nacional: a) subvaloración significativa de precios, b) reducción de precios en medida significativa, o c) contención significativa de la subida de los precios. A nuestro juicio, la obligación que impone a la autoridad investigadora el párrafo 2 del artículo 3 consiste en tener en cuenta si en una investigación determinada se da o no alguno de estos tres efectos en los precios. El párrafo no requiere, sin embargo, que se efectúe una determinación a ese respecto. Finalmente, cabe señalar que la última oración del párrafo 2 del artículo 3 señala que ninguno de estos tres factores de daño aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva. (...)"

1710377-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Crean el Puesto de Control Fronterizo "Breu" en el distrito de Yurúa, provincia de Atalaya, Región Ucayali, a cargo de la Jefatura Zonal de Pucallpa
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000332-2018-MIGRACIONES Lima, 9 de noviembre de 2018 VISTOS, el Informe N° 000026-2018-GU/MIGRACIONES de fecha 09 de abril de 2018, de la Gerencia de Usuarios; el Informe N° 000084-2018-PM/MIGRACIONES de fecha 12 de junio de 2018, de la Gerencia de Política Migratoria; el Informe N° 000213-2018-PP/MIGRACIONES de fecha 21 de junio de 2018, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 002929-2018-AF/MIGRACIONES y el Informe N° 000410-2018-LBC-AF/MIGRACIONES, ambos de fecha 16 de octubre de 2018, de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Memorando N° 002101-2018TICE/MIGRACIONES de fecha 06 de noviembre de 2018, de la Oficina de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y, el Informe N° 000613-2018-AJ/MIGRACIONES de fecha de 07 de noviembre de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 del artículo 2° que la Libertad de Tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, judicial o que resulten por aplicación de la norma; De acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar por que la Libertad de Tránsito sea ejercida sin transgredir la Seguridad Nacional, el Orden Interno, el Orden Público, la Seguridad Ciudadana y la Salud Pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano; Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, y cuya función es la de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas; y, desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias;

Del mismo modo, el artículo 45° del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que toda persona nacional o extranjera, sea pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente; para lo cual, la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingrese o salga del país; Dentro de este contexto y ante el incremento de actividades relacionadas con la minería ilegal, lavado de activos, extorsión con empleo de sicarios, tráfico ilícito de migrantes, contrabando y comercialización ilícita de bienes del patrimonio cultural de la nación, trata de personas y, en general, del crimen organizado dentro del territorio nacional, amerita incrementar la capacidad operativa de las autoridades migratorias y reforzar el marco legal relacionado con la seguridad nacional y el orden interno; Mediante Informe N° 000026-2018-GU/ MIGRACIONES, la Gerencia de Usuarios sustenta la creación del Puesto de Control Fronterizo "Breu", a ubicarse en el distrito de Yurúa, provincia de Atalaya, Región de Ucayali; habiendo emitido opinión favorable sobre el particular la Gerencia de Política Migratoria y las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de Administración y Finanzas; y, de Asesoría Jurídica, a través de los Informes N° 000084-2018-PM/MIGRACIONES, N° 000213-2018-PP/MIGRACIONES, N° 000410-2018-LBC-AF/MIGRACIONES y N° 000613-2018-AJ/MIGRACIONES, respectivamente; así como la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, mediante el Memorando N° 002101-2018-TICE/MIGRACIONES; En ese sentido, a fin de fortalecer el control migratorio en la zona fronteriza con la República Federativa de Brasil, incrementar el turismo y reducir el flujo migratorio irregular, resulta necesario crear e implementar el Puesto de Control Fronterizo Breu, en el distrito de Yurúa, provincia de Atalaya, Región de Ucayali, el mismo que dependerá de la Jefatura Zonal de Pucallpa; Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General; las Gerencias de Usuarios y de Política Migratoria; y, las Oficinas Generales de Administración y Finanzas, de Planeamiento y Presupuesto, de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Crear el Puesto de Control Fronterizo "Breu", en el distrito de Yurúa, provincia de Atalaya, Región de Ucayali, que estará a cargo de la Jefatura Zonal de Pucallpa de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2°.- La creación e implementación del Puesto de Control Fronterizo "Breu", será financiada con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA Superintendente Nacional (e) 1711150-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.