Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2018 (13/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 13 de noviembre de 2018 /

El Peruano

perentorios y preclusivos que implica que cada una de sus etapas deba cerrarse definitivamente en el plazo legalmente fijado. De ahí que los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, a fin de no afectar el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo, así como tampoco a la colectividad que representan las organizaciones políticas. 5. Es por ello que no debe olvidarse que las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 6. Consecuentemente, este órgano colegiado estima que, al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política sin que se haya presentado los comprobantes originales de pago de las tasas correspondientes a las candidatas Claudia Sofía Barrera Huamanlazo y Antonia Matos Calderón de Quintanilla, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Enrique Cornelio Carlos, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00707-2018-JEEHCYO/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente en el extremo de la solicitud de inscripción de Claudia Sofía Barrera Huamanlazo y Antonia Matos Calderón de Quintanilla, candidata a alcaldesa y regidora, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretario General 1711433-7

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Vicente David Rojas Paico, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00581-2018-JEEHUAU/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente las candidaturas a consejero regional 2 titular Cañete, consejero regional 1 titular Cajatambo, consejero regional 1 accesitario Cajatambo, consejero regional 1 titular Yauyos, consejero regional 1 accesitario Yauyos, consejero regional 1 accesitario Huaura, consejero regional 1 titular Oyón, consejero regional 2 titular Cajatambo, consejero regional 2 accesitario Cajatambo, consejero regional 1 titular Canta, consejero regional 2 accesitario Cañete, consejero regional 1 accesitario Huarochirí, consejero regional 2 accesitario Huaura, consejero regional 2 titular Huaura y consejero regional 1 titular Huaura, para el Gobierno Regional de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00581-2018-JEE-HUAU/JNE, del 6 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), resolvió, en un extremo, declarar improcedente algunas candidaturas para Consejero Regional Titular de Cajatambo, Canta, Cañete, Huaura, Yauyos y Oyón, y para Consejero Regional Accesitario de Cajatambo Cañete, Huarochirí, Huaura y Yauyos, para el Gobierno Regional de Lima, porque el escrito de subsanación fue presentado extemporáneamente, esto es, el 3 de julio de 2018, cuando el plazo para subsanar había vencido el 1 de julio de 2018. Con fecha 22 de julio de 2018, el personero legal titular antes mencionado presentó recurso de apelación en parte, alegando que: i) el JEE no toma en cuenta la Resolución Nº 461-2018-JNE que recién a partir del 4 de julio de 2018, habilita los días sábado, domingo y feriados, para la realización de audiencias y notificaciones; en tanto que, con fecha 29 de junio de 2018, día feriado, notificó la resolución de inadmisibilidad, esto es, antes de entrar en vigencia la referida resolución; ii) el 3 de julio procedió a subsanar respecto de tres candidaturas a Consejeros Regionales Titulares y dos candidaturas a Consejeros Regionales Accesitarios; iii) el 4 de julio de 2018 comunicó al JEE de Huaura, respecto a la nulidad de la referida notificación, sin embargo ha omitido pronunciarse sobre el pedido de nulidad, lo que vulnera el debido proceso. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, prescribe que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y administrar justicia en materia electoral. 2. El artículo 18 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señala que: "Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos a autoridades municipales se tramitan ante el JEE de la circunscripción que corresponda". 3. Asimismo, el artículo 27 del Reglamento, prescribe: Artículo 27°.- Etapas del trámite de las solicitudes de inscripción El trámite de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 27.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud, el JEE verifica el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículo 22° al 25° del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida o no a trámite. La resolución que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 27.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por el JEE puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el Artículo 28°, numeral 28.1, del presente reglamento [...] [énfasis agregado].

Confirman resolución en extremo que declaró improcedentes candidaturas a consejeros regionales titulares y accesitarios para el Gobierno Regional de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1582-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021996 LIMA JEE HUAURA (ERM.2018016748) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

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