Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2018 (13/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 13 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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4. En el mismo sentido, el artículo 28 del Reglamento, señala: Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el interesado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 51° del presente reglamento. 28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso [énfasis agregado]. 5. Por otra parte, el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, aprobado mediante la Resolución Nº 0483-2017-JNE, de fecha 3 de noviembre de 2017, es un instrumento normativo que permite asegurar la eficiente gestión y funcionamiento de los JEE; sus disposiciones son de observancia obligatoria para los miembros y el personal que presta servicios en dichos órganos electorales de primera instancia. 6. En ese sentido, dicho reglamento, en su ítem 8.7, señala que cada JEE establece, mediante resolución, el horario de atención al público, el cual no podrá ser menor de 6 horas ni mayor de 8 horas diarias y deberá comprender los 7 días de la semana. 7. De esta manera, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 0461-2018-JNE, modificada por Resolución Nº 0501-2018-JNE, declaró en sesión permanente a los 93 Jurados Electorales Especiales hasta el 8 de octubre de 2018; habilitando, entre otros, los días sábados, domingos y feriados para la realización de actuaciones procesales. Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, el asunto a determinar es si el escrito de subsanación presentado por la organización política fue presentado extemporáneamente, como lo indica la resolución apelada; habiendo sido ese el fundamento para declarar en un extremo improcedente algunas candidaturas para el Gobierno Regional de Lima. 9. Teniendo en cuenta lo expuesto, se visualiza en la página web del Jurado Nacional de Elecciones por medio de la Plataforma Electoral Elecciones Regionales y Municipales 2018, que la Resolución Nº 00268-2018HUAU/JNE que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para la región Lima por la organización política Juntos por el Perú, fue notificada al recurrente el 29 de junio de 2018, por tanto, el último día que este se encontraba habilitado para subsanar era el 1 de julio de 2018; sin embargo, lo hizo el 3 de julio de 2018, resultando a todas luces extemporáneo. 10. En cuanto, a que la notificación de la resolución de inadmisibilidad debería declararse nula, porque al momento de efectuarse no se encontraba vigente la Resolución Nº 0461-2018-JNE, modificada por Resolución Nº 0501-2018-JNE, que declaró en sesión permanente a los 93 Jurados Electorales Especiales hasta el 8 de octubre de 2018; habilitando, entre otros, los días sábados, domingos y feriados para la realización de actuaciones procesales. 11. Este órgano colegiado considera que no se ha tomado en cuenta que los 93 órganos jurisdiccionales entraron en funcionamiento el 15 de mayo de 2018, fecha en que además de aprobar su radio urbano cada uno de ellos estableció el horario de atención al público. Así, el JEE mediante Resolución Nº 001-2018-JEE-HUAU/JNE, del 15 de mayo de 2018, estableció su horario de atención al público que comprende de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 4:30 p. m. y sábados, domingos y feriados de 8:30 a. m. a 2:30 p. m.; la cual, además de publicarse en el panel del JEE, también se publicó en el portal institucional del JNE.

12. Si bien la Resolución Nº 001-2018-JEE-HUAU/ JNE, del 15 de mayo de 2018, estableció horario de atención al público todos los días de la semana, incluso feriados, es preciso señalar que el 29 de junio de 2018, el notificador se encontraba habilitado para realizar su función. En tal sentido, era viable que pueda notificarse un día feriado, más aún si se tiene presente la naturaleza especial de los procesos electorales que exige que su tramitación se sustente en los principios de preclusión, economía y celeridad procesal. 13. Finalmente, se debe precisar que será responsabilidad de las organizaciones políticas preparar la defensa oportuna del ejercicio de su derecho, en etapa electoral, con la diligencia mínima requerida y con conocimiento de las normas electorales vigentes. 14. En consecuencia, al no haberse cumplido con subsanar las omisiones dentro del plazo de ley debe declararse infundado el recurso de apelación; y confirmar la resolución recurrida. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Vicente David Rojas Paico, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00581-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente las candidaturas a consejero regional 2 titular Cañete, consejero regional 1 titular Cajatambo, consejero regional 1 accesitario Cajatambo, consejero regional 1 titular Yauyos, consejero regional 1 accesitario Yauyos, consejero regional 1 accesitario Huaura, consejero regional 1 titular Oyón, consejero regional 2 titular Cajatambo, consejero regional 2 accesitario Cajatambo, consejero regional 1 titular Canta, consejero regional 2 accesitario Cañete, consejero regional 1 accesitario Huarochirí, consejero regional 2 accesitario Huaura, consejero regional 2 titular Huaura y consejero regional 1 titular Huaura, para el Gobierno Regional de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1711433-8

Revocan resolución que declaró improcedente candidatura de ciudadano como alcalde para el Concejo Distrital de Copa, provincia de Cajatambo, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1583-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022008 COPA - CAJATAMBO - LIMA JEE HUAURA (ERM.2018006952) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

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