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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (15/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 El Peruano / 8.1 Los siguientes ciudadanos: […] g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 5. El impedimento contenido en el literal h de la norma citada, al estar referido a delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos, se constituye en una medida jurídico-electoral, que además de impedir la inscripción de los candidatos, que en ejercicio de un cargo o función pública cometieron delitos en agravio del estado, busca garantizar que, a través de la elección popular no se elijan autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y normal funcionamiento de la administración pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos. De los delitos cometidos por funcionarios públicos6. Para que se con fi gure el impedimento contenido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, se deberá veri fi car las siguientes condiciones en el postulante a las elecciones municipales: a) Haber sido sentenciado, en calidad de autor, por la comisión dolosa del delito de peculado, colusión o corrupción de funcionario. b) Contar con pena privativa de libertad, efectiva o suspensiva. c) Contar con sentencia consentida o ejecutoriada.d) El rehabilitado por la comisión de los delitos de peculado, colusión o corrupción de funcionarios está impedido de postular como candidato. e) No se encuentra dentro del impedimento la condena por la comisión culposa del delito, en tanto la norma hace mención únicamente a las formas dolosas de los delitos de peculado, colusión y corrupción de funcionarios, es decir, el agente tuvo el conocimiento y voluntad de cometer el ilícito. 7. En este sentido, en aplicación de las normas citadas, corresponde declarar improcedente la solicitud de inscripción de aquel candidato que cuente con sentencia consentida o ejecutoriada, en calidad de autor, por la comisión dolosa de los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios. El impedimento incluso se extiende al candidato que haya cumplido con la pena impuesta y tenga la condición de rehabilitado. Sobre el caso concreto8. De la revisión de los actuados que obran en el expediente, del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (fojas 24 a 28), se veri fi ca que el propio José Luis Novoa Flores declaró haber sido sentenciado, entre otros, por los siguientes delitos: i) colusión desleal, por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, la cual le impuso una pena privativa de 4 años de prisión suspendida, la cual quedó fi rme con fecha 24 de julio de 2013 (Expediente 2003-0291), y ii) peculado, por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, la cual le impuso una pena privativa de libertad de 4 años suspendida, la cual quedó fi rme el 2 de marzo de 2011 (Expediente 2003 -265). 9. Siendo ello así, se tiene que el candidato José Luis Novoa Flores se encuentra dentro de los impedimentos que existe para postular como tal, según lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la LEM; por tanto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar infundada la apelación venida en grado y con fi rmar la decisión del JEE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato en mención. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Guerrero Varillas, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Energía Comunal Amazónica; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00231-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato José Luis Novoa Flores, para el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1 Artículo 103°.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho. 2 Artículo 109°.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. 1712482-1 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 1655-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022614 CASMA - ÁNCASHJEE SANTA (ERM.2018013123)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Celinda Acero Arias, personera legal alterna de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 00526-2018-JEE-