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65 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 El Peruano / Revocan resolución en extremo que declaró improcedente participación de candidato al Concejo Distrital de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 1656-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022615 INDEPENDENCIA - PISCO - ICAJEE CHINCHA (ERM.2018005161)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jean Pierre Francis Iparraguirre Quiñones, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 00267-2018-JEE-CHINCHA/JNE, del 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, en el extremo que declaró improcedente la candidatura del ciudadano Víctor Manuel Meneses García, para el Consejo Distrital de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Municipales y Regionales 2018. ANTECEDENTESEl 18 de junio de 2018, Jean Pierre Francis Iparraguirre Quiñones, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica. Mediante la Resolución N° 00267-2018-JEE- CHINCHA/JNE, del 17 de julio de 2018, el Jurado Especial de Chicha (en adelante, JEE) declaró improcedente la participación del ciudadano Víctor Manuel Meneses García, al advertir lo siguiente: − Se advirtió de la copia legalizada del contrato de arrendamiento, emitida por el Gobernador del Distrito de Independencia – Pisco, de fecha 10 de mayo de 2014, que solo acredita el hecho en dicha fecha y además solo cuenta con fi rma en la segunda hoja, así como los demás documentos que se adjuntan no acreditan el domicilio continuo en la jurisdicción. Con fecha 26 de julio de 2018, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00267-2018-JEE-CHINCHA/JNE, bajo el siguiente argumento: − Que el JEE no ha valorado los documentos presentados en su escrito de subsanación, respecto al candidato a la alcaldía de Independencia, pues ha presentado el contrato original de arrendamiento, que señala como periodo de vigencia desde el 10 de mayo de 2014 al 10 de mayo de 2019, así como el DNI, de fecha de emisión 31 de marzo de 2017, y la búsqueda del predio inscrito de la partida registral donde se acredita que el candidato tiene residencia en Ica. CONSIDERANDOSRespecto a las normas sobre domicilio1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, referido al tiempo de residencia necesaria a fi n de postularse al puesto de alcalde o regidor, establece: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en los dos últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos.2. Y el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 9 de febrero de 2018, establece, entre otros puntos, que al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, se debe presentar documentos que acrediten los dos (2) años de domicilio en la circunscripción en la que se postula, así como las licencias sin goce de haber, de ser el caso. Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: […] 25.11 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula pueden ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos, y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. 3. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la cali fi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso concreto4. En el presente caso, se puede advertir que el JEE declaró improcedente la participación del candidato Víctor Manuel Meneses García, en razón de no haber cumplido con acreditar los dos años de domicilio que exige la ley. 5. Así, con relación a la observación del requisito de domicilio por más de dos (2) años en la circunscripción a la que postula el candidato antes señalado, por el distrito de Independencia, consta que su DNI tiene fecha de emisión el 31 de marzo de 2017; asimismo, adjuntó el certi fi cado de inscripción del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), en donde consta como fecha de inscripción el 24 de setiembre de 2009, consignando la dirección en el distrito de Independencia, Provincia de Pisco y departamento de Ica; aunado a ello está la fi cha registral adjunta que registra un predio a nombre del referido candidato a la alcaldía, que data como fecha de inscripción del título el 27 de enero de 2009, en donde fi gura como dirección el distrito de Independencia, jurisdicción a la cual postula. 6. Asimismo, se ha efectuado la visualización de la información en el Padrón Electoral aprobado para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, así como aquel aprobado en el 2017, donde se veri fi ca que el candidato Víctor Manuel Meneses García fue votante en el distrito de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, durante los años 2017 hasta la actualidad, acompañado a la constancia del Reniec, que data del año 2009, y la copia legalizada del contrato de arrendamiento que tiene como periodo de duración del 10 de mayo de 2014 hasta el 10 de mayo de 2019,