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66 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 / El Peruano todo ello hace advertir que el referido candidato tiene su domicilio en la jurisdicción a la que postula como alcalde, esto es, el distrito de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica. 7. En ese sentido, está comprobado que el candidato Victor Manuel Meneses García cumple con el tiempo de domicilio exigido por ley. 8. En consecuencia, este órgano colegiado considera que al haberse superado la observación advertida por el JEE, respecto al cumplimiento del domicilio requerido al candidato antes citado, corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación y revocar la resolución impugnada, disponiendo que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jean Pierre Francis Iparraguirre Quiñones, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00267-2018-JEE-CHINCHA/JNE, del 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, en el extremo que declaró improcedente la participación de Víctor Manuel Meneses García como candidato al Concejo Distrital de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chincha continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1712482-3 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores del Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 1660-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022653 CHANCHAMAYO - JUNÍNJEE CHANCHAMAYO (ERM.2018013493)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marjiorie Grecia Matencio Félix, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente, en contra de la Resolución N° 00357-2018-JEE-CHAN/JNE, del 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Elías Eleazar Samaniego Lanasca y Trace Maribel Jinez Astucuri, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, la personera legal titular del Movimiento Regional de Junín Sostenible con su Gente solicitó al Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Posteriormente, mediante Resolución N° 00145-2018-JEE-CHAN/JNE, del 28 de junio de 2018, el JEE declaró, inadmisible la referida solicitud, con el objeto de que se sustenten los cargos solicitados de licencia sin goce de haber de los candidatos Elias Eleazar Samaniego Lanasca, y Trace Maribel Jinez Astucuri. El 3 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política presentó un escrito con el objeto de subsanar las observaciones advertidas en la Resolución N° 00145-2018-JEE-SMAR/JNE. Empero, mediante Resolución N° 00357-2018-JEE-CHAN/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, el JEE declaró, improcedente la solicitud de inscripción, de los candidatos a regidor Elías Eleazar Samaniego Lanasca, y Trace Maribel Jinez Astucuri, pues no cumplieron con adjuntar las referidas solicitudes de licencia para participar en las ERM 2018. Frente a ello, el 26 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00357-2018-JEE-CHAN/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El candidato Elias Eleazar Samaniego Lanasca, es trabajador contratado bajo locación de servicios, por cuanto no era necesario presentar la solicitud de licencia sin goce de haber. b) Asimismo, la candidata Trace Maribel Jinez Astucuri, también es trabajadora contratada bajo locación de servicios, por cuanto tampoco era necesario presentar la solicitud de licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOS1. De acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe ser concedida treinta (30) días naturales antes de la elección, esto es desde el 7 de setiembre hasta el 7 de octubre de 2018. 2. Asimismo, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de la Lista de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, establece que, al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debe adjuntarse el original o la copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia, haciéndose expresa mención que no están obligados a solicitar dicha licencia los candidatos que ejercen función docente en el sector público. Análisis del caso concreto3. En el presente caso, se advierte que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Elías Eleazar Samaniego Lanasca y Trace Maribel Jinez Astucuri, para el Concejo Provincial de Chanchamayo, debido a que, a la fecha de inscripción de la lista de candidatos, los referidos candidatos no cumplieron con presentar los cargos de solicitud de licencia sin goce de haber para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 4. Al respecto, cabe precisar que la naturaleza del contrato de locación de servicios es civil y no laboral, toda vez que en los contratos de naturaleza laboral concurren los tres elementos de la relación laboral: a)