Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (15/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 / El Peruano SNTA/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante la Resolución N° 00385-2018-JEE-SNTA/ JNE, el 6 de julio del 2018, el Jurado Electoral Especial de Santa (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política Democracia Directa, entre otras, por las siguientes observaciones: a. No remitir los documentos, que acrediten el procedimiento seguido para la designación de los miembros del Órgano Electoral Descentralizado Ad Hoc de Huaraz. b. La Declaración de Conciencia sobre la Pertenencia a una Comunidad Campesina, Nativa o Pueblo Originario debidamente fi rmado por la Autoridad del lugar, de los candidatos Joel Jeremías Melgarejo Osorio y María Rosario Simeón Tapia, candidatos a regidores no cuentan con las formalidades establecidas en la normatividad electoral. c. No ha cumplido con adjuntar los comprobantes de pago por la tasa correspondiente a todos los integrantes de la lista de candidatos al concejo provincial. En tal sentido, le concedió el plazo de dos (2) días calendarios para subsanar las observaciones indicadas bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, dicha inadmisibilidad fue noti fi cada el 12 de julio de 2018. Es así que, en fecha 15 de julio del mismo año, Celinda Acero Arias, personera legal alterna de la organización política Democracia Directa, presentó escrito de subsanación junto con los medios probatorios a fi n de subsanar las observaciones advertidas en la referida resolución. Ahora bien, mediante la Resolución N° 00526-2018-JEE-SNTA/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Casma, debido a que el escrito de subsanación fue presentado extemporáneamente; razón por la cual correspondía hacer efectivo el apercibimiento. Con fecha 26 de julio de 2018, Celinda Acero Arias, personera legal alterna de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 000526-2018-JEE-SNTA/JNE, argumentando, principalmente, que los documentos requeridos fueron remitidos desde la ciudad de Lima, debidamente certi fi cados, a efectos de subsanar de manera conjunta con las otras observaciones realizadas, por lo que en aplicación de los plazos en materia administrativa es necesario computar el término de la distancia, adicionándole un día más. CONSIDERANDOS1. Con relación a las observaciones a la solicitud de inscripción de lista de candidatos y a la subsanación de las misma, el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE, señala lo siguiente: Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos (2) días calendarios , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el interesado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. [énfasis agregado]28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos , o de la lista, de ser el caso [énfasis agregado]. 2. Conforme puede advertirse, las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus a fi rmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, así como de los candidatos. En sentido estricto, las organizaciones políticas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripción de las listas de candidatos, b) durante el periodo de cali fi cación de la solicitud de inscripción y c) en el plazo de subsanación de las observaciones advertidas por el JEE competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 3. En la presente causa, es preciso indicar que obra en autos la Noti fi cación N° 30883-2018-SNTA (fojas 87), mediante la cual se noti fi có la Resolución N° 00385-2018-JEE-SNTA/JNE, el 12 de julio del 2018, y recién procedió a presentar la subsanación el 15 de julio del mismo año, pasado los dos (2) días concedidos. En ese sentido, este órgano colegiado comparte el razonamiento del JEE, pues, como ya se ha señalado, los plazos de los procesos electorales son preclusivos, por lo que a su vencimiento decae el derecho a realizar e fi cazmente el acto al cual se re fi ere el plazo . 4. En relación a las a fi rmaciones del apelante, referidas al término de la distancia, se debe reiterar que los procesos electorales ostentan plazos cortos y preclusivos que se deben respetar, a fi n de optimizar el correcto trámite de los procedimientos jurisdiccionales electorales, correspondiente al cronograma electoral y a los principios de seguridad jurídica e igualdad. 5. En consecuencia, este máximo órgano electoral estima que la referida organización política no cumplió con subsanar oportunamente las observaciones formuladas por el JEE, por ende, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Celinda Acero Arias, personera legal alterna de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00526-2018-JEE-SNTA/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1712482-2