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62 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 / El Peruano ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), Jorge Luis Guerrero Varillas, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Energía Comunal Amazónica, presentó al Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Con fecha 11 de julio de 2018 (fojas 112 a 119), el JEE, mediante la Resolución N.° 00231-2018-JEE-BAGU/JNE, entre otras cosas, declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Luis Novoa Flores, postulante a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, con base en los siguientes considerandos: i) el candidato cuenta con sentencia ejecutoriada por la comisión de los delitos de colusión y peculado, ii) los delitos de colusión y peculado se encuentran dentro del capítulo de delitos cometidos por funcionarios públicos, y iii) en aplicación del literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), el mencionado candidato está impedido para postular en las elecciones municipales. El 15 de junio de 2018 (fojas 124 a 159), el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de José Luis Novoa Flores, alegando que el impedimento establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la LEM, no le es aplicable al candidato en mención toda vez que los procesos penales que tuvo terminaron en sentencia condenatoria antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018. CONSIDERANDOSDe la vigencia de la Ley Nº 30717 y su aplicación en el tiempo 1. Los artículos 103 1 y 1092 de la Constitución establecen que las leyes son de aplicación obligatoria a partir del día siguiente a su publicación, salvo que la misma ley postergue su propia vigencia. Asimismo, se señala que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de los expedientes Nº 00002-2006-PI-TC y Nº 00008-2008-PI-TC, señaló que el ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, debido a que las leyes entran en vigencia y se aplican en forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento. 2. A efecto de constatar si la Ley Nº 30717 es de aplicación al presente caso, corresponde veri fi car la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, así se tiene: a) La Ley Nº 30717, que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), y la LEM, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, y que incorpora nuevos impedimentos para los candidatos, fue publicada el 9 de enero de 2018 y entró en vigencia el 10 de enero del mismo año. b) El Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, que aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 10 de enero de 2018 y entro en vigencia 11 de enero del citado año. c) La Resolución Nº 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el 7 de octubre de 2018, fue publicada el 16 de febrero de dicho año y entro en vigencia el 17 de febrero de 2018. d) La solicitud de inscripción del candadito José Luis Novoa Flores fue presentada el 19 de junio de 2018, bajo la vigencia de la Ley Nº 30717 y la Resolución Nº 0092-2018-JNE. En este sentido, se observa que, bajo la vigencia de la Ley Nº 30717, se aprobó la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2018 y su respectivo cronograma electoral; por tanto, la misma es exigible y de cumplimiento obligatorio para el presente proceso electoral. De esta manera, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Político Regional Energía Comunal Amazónica, son exigibles los nuevos impedimentos establecidos por la Ley Nº 30717. Para mejor entendimiento, se tiene el siguiente cuadro: Gráfi co Nº 1 Jurado Nacional de Elecciones Publicada 9.1.2018 Publicada 10.2.2018 Publicada 16.2.2018 Presentada 19.6.2018 Ley N.° 30717 que modifica la LOE, LER y LEM D.S. N.° 004-2018-PCM que aprueba la convocatoria a ERM 2018 Resolución N.° 00092-2018- JNE que aprueba el cronograma electoral para las ERM 2018 Movimiento Político Regional Energía Comunal Amazónica presenta solicitud de inscripción de lista de candidatos Con relación a la situación jurídica del candidato José Luis Novoa Flores, se debe señalar que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 30717, el mencionado candidato tenía la calidad de rehabilitado, siendo que dicha situación jurídica es perfectamente subsumible con los presupuestos de hecho regulados por la citada ley. De la Ley Nº 30717 y los nuevos impedimentos3. El artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales aprobado por la Resolución Nº 082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que el JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g y h, de la LEM; cabe de resaltar que los literales g y h fueron incorporados a través de la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018. 4. La incorporación de nuevos impedimentos para los postulantes en las elecciones municipales y regionales, realizada a través de la Ley Nº 30717, tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios que asumen un cargo público representativo como el de alcalde o regidor; de tal modo, se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. En este sentido, los literales g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señalan: Artículo 8. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: