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68 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 / El Peruano dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula. 3. Por otro lado, el artículo 196 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identi fi cación de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, según los cronogramas y coordinaciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identi fi cación de los inscritos, la fotografía y fi rma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. 4. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de Alcides Rivera Catón debido a que en su DNI se consigna que efectivamente vive en el distrito de Alexander Von Humbolt; no obstante, dicho documento fue emitido el 4 de abril de 2018. Adicionalmente, la organización política presentó el registro del Seguro Social del candidato, en el cual se aprecia que se encuentra registrado en el referido distrito desde el año 2011. 5. Con respecto al domicilio del candidato bajo mención, se debe precisar que, efectivamente, el distrito de Alexander Von Humbolt fue creado el 25 de febrero de 2015, mediante Ley N° 30310, promulgada el 17 de marzo de 2018; por tanto, sus pobladores venían registrando su domicilio en el distrito de Irazola, dado que el cambio de ubigeo no se procesa de forma inmediata en el Reniec, sino que se realiza de manera gradual, es comprensible que la dirección que obra en los DNI de los ciudadanos domiciliados en Irazola, también hayan sido cambiados de manera gradual, según la fecha de vencimiento de los mismos. 6. En ese contexto, de la revisión del domicilio del referido candidato en los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Regionales y Municipales de los años 2014 y 2015, se tiene que registraban a Irazola como su distrito, y de la revisión de los padrones de los años 2016 y 2017, se registra Alexander Von Humbolt. 7. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, además de advertir la creación del distrito de Alexander Von Humbolt, a efectos de determinar si el citado candidato sí cumplía con el requisito de domicilio en la mencionada circunscripción electoral. 8. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de domicilio exigido a Alcides Rivera Catón, por lo que debe declararse fundada la presente apelación, y revocarse la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ramón López Gonzales, personero legal titular de la organización política Democracia Directa; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00508-2018-JEE-CP/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Alcides Rivera Catón, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Alexander Von Humbolt, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1712482-5 Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Provincial de Canta, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1663-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022659 CANTA - LIMAJEE HUARAL (ERM.2018017884)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Faustino Chinchay Murga, personero legal titular de la organización política Todos por el Cambio, en contra de la Resolución N° 00418-2018-JEE-HRAL/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Zenón Juan Velasque Flores, Aurora Isabel Huamán Bustamante y Jhoselyn Katherine Gonzales Mosquito de la citada organización política para el Concejo Provincial de Canta, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Manuel Francisco Chinchay Murga, personero legal titular acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas por la organización política Todos por el Cambio, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Canta. Mediante Resolución N° 00161-2018-JEE-HRAL/JNE, del 3 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción por el incumplimiento de acreditar, con documentos de fecha cierta, el domicilio de sus candidatos de los dos (2) últimos años continuos en la circunscripción electoral a la cual postulan; siendo que el personero legal titular adjuntó escrito de subsanación con lo que pretendía absolver las observaciones señaladas en la mencionada resolución. Mediante Resolución N° 00418-2018-JEE-HRAL/JNE, del 23 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente en el extremo de la solicitud de los candidatos Zenón Juan Velasque Flores, Aurora Isabel Huamán Bustamante y Jhoselyn Katherine Gonzales Mosquito por no cumplir con subsanar las observaciones; y atendiendo a lo señalado en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, del 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento). Con fecha 26 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la resolución mencionada, bajo los siguientes argumentos: