Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 16 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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obligación de la cancelación es exigible al registro, al día siguiente de recibida la comunicación del juzgado. 7. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de Alejandro Pizarro Rúa, como candidato a alcalde del Concejo Distrital de Quequeña, por la organización política Juntos por el Sur, por considerar que dicha candidatura está comprendida en el impedimento establecido en el artículo 29, numeral 29.2, literal e, del Reglamento, puesto que, de la consulta realizada en el Redam, se aprecia que el candidato se encuentra inscrito en el citado registro. 8. El Segundo Juzgado de Paz de Arequipa, en el trámite del Expediente Nº 320-1995-0-0401-JP-FC-02, dispuso la Inscripción del candidato en el Redam al haber incumplido con el pago de la obligación alimentaria, por el monto globalizado hasta el mes de agosto de 2009, de S/ 26,640.89 soles. Sin embargo, según se aprecia en la Resolución Nº 216, del 6 de julio de 2018, el referido juzgado resuelve tener por pago el monto adeudado, pues el mismo fue cancelado en su totalidad, según apreció en el juzgado en los certificados de depósito judicial Nº 2015010107864, del 15 de julio de 2015, y Nº 2018010107724 del 28 de junio de 2018, y dispone dejar sin efecto la inscripción del mismo en el Redam, lo cual también queda acreditado con la constancia emitida por el secretario judicial del referido Jugado, con fecha 6 de julio de 2018. 9. Siendo que el candidato cumplió con el pago adeudado recién en el 28 de junio de 2018, es decir, después de la fecha límite para su inscripción como candidato al Consejo Distrital de Quequeña (19 de junio de 2018), este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE se pronunció de manera correcta al emitir las resoluciones con las cuales declaró inamisible y, posteriormente, improcedente la inscripción del candidato bajo mención, dado que como lo ha señalado, el mismo aún se encuentra registrado en el Redam y recién cumplió con completar el pago dispuesto por el citado juzgado el 28 de junio de 2018. 10. En ese orden de ideas, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, confirmar la resolución apelada, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del citado candidato a alcalde del Consejo Distrital de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Licely Karina Arias Delgado, personera legal titular de la organización política Juntos por el Sur, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 825-2018-JEE-AQPA/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Alejandro Pizarro Rúa candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1713258-7

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Huantan, provincia de Yauyos, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1705-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00589 HUANTAN - YAUYOS - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho. VISTO el Oficio Nº 133-2018-MDH/SG, de fecha 30 de julio de 2018, presentado por Ofni Sánchez Huallullo, secretario general de la Municipalidad Distrital de Huantan, provincia de Yauyos, departamento de Lima, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que le fue concedida a Yelvi Gessyca Herrera Huamán, regidora de la citada comuna edil. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 11 de junio de 2018 (fojas 2), Yelvi Gessyca Herrera Huamán, regidora del Concejo Distrital de Huantan, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 001-2018-MDH, de fecha 27 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que la regidora presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar a Clever Beltrán Estrada, identificado con DNI N° 19891397, candidato no proclamado de la organización política Patria Joven, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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