Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 16 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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organización política, disponiendo, en su numeral 3, que "a efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de ERM 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017". Asimismo, en el numeral 5 de dicho artículo, establece que "el plazo para presentar la copia de la renuncia ante la DNROP vence, indefectiblemente, el viernes 9 de febrero de 2018". Finalmente, en el numeral 6 de ese mismo artículo, prescribe que "cualquier renuncia comunicada a la DNROP, con fecha posterior al viernes 9 de febrero de 2018, no será considerada para el proceso de ERM 2018 [énfasis agregado]". Análisis del caso concreto Sobre la autorización para participar en las ERM 2018 de Juan Herminio Montoya Montoya 6. El JEE, en un primer momento, declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por considerar que Juan Herminio Montoya Montoya, candidato a regidor distrital Nº 3, a la fecha, se encuentra afiliado a la organización política Partido Aprista Peruano y, si bien es cierto, este cuenta con autorización de la referida organización política para postular en las ERM 2018, dicho documento no se encuentra autorizado por la autoridad competente. 7. La organización política, al momento de presentar su escrito de subsanación, con fecha 3 de julio de 2018, adjuntó al mismo la autorización correspondiente, firmada por el secretario general del Comité Ejecutivo Distrital de Ocoña. 8. Al respecto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato, toda vez que el documento adjuntado fue suscrito por una autoridad nombrada por el Comité Electoral Nacional del Partido Aprista Peruano, y emitido por un plazo de tiempo determinado, el cual a la fecha ya feneció, en consecuencia, los actos que realicen los dirigentes proclamados en la misma, no tiene consecuencia jurídica. 9. Sobre ello, el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento señala que la autorización a la que se hace referencia debe ser firmada por el secretario general o por la autoridad competente que señale el respectivo estatuto o norma de organización interna. De la revisión de los documentos obrantes en el expediente, se verificó que en el Estatuto de la organización política, Partido Aprista Peruano no se encuentra precisado a quién corresponde otorgar dicha autorización, por lo que se debe inferir que dicha potestad le corresponde al secretario general del partido, pero la resolución que nombra a dicha autoridad encargada de suscribir o refrendar tal acto debe generar convicción y certeza jurídica, pues dicha resolución es del año 2003 (Resolución Nº 176-2003-CENA-PAP). 10. Así las cosas, con la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, se adjuntó la autorización del candidato para participar en las ERM 2018, de fecha 11 de mayo de 2018 (fojas 72), firmada por Valerio Granda Calderón, secretario general del Comité Ejecutivo Distrital de Ocoña. Posteriormente, con el escrito de subsanación, se anexó la resolución que nombra al mencionado secretario general. Finalmente, con el recurso de apelación, se agregó la autorización, ahora de fecha 18 de julio de 2018, la cual se encuentra firmada y autorizada por la secretaria general del Comité Ejecutivo Provincial de Camaná [énfasis agregado]. 11. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que, en vía de apelación, solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del Jurado Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, mas no aquellos documentos que por la propia desidia, negligencia e inacción por parte del personero legal de la organización política no se presentaron al momento

de solicitar su inscripción o, en todo caso, en la etapa de subsanación, lo cual resulta contrario a los principios de oportunidad y preclusión de la prueba. 12. En ese sentido, cabe precisar que las etapas del procedimiento electoral son preclusivas, por tanto, la oportunidad para presentar la autorización del candidato fue con la solicitud de inscripción de lista de candidatos e incluso con el escrito de subsanación, pero no presentó ningún documento idóneo para su valoración, inclusive en el escrito de apelación presenta una autorización emitida y refrendada por otra autoridad que firmó primigeniamente la autorización, e inclusive lo realiza con fecha posterior, pues fue suscrita con fecha 18 de julio de 2018, lo cual deviene en extemporáneo, pues la autorización expresa para postular por otra organización política, entre otros requisitos, se presenta y tiene como fecha límite el 19 de junio de 2018, día final o límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sarita Isabel Monroy Alpaca, personera legal titular de la organización política Arequipa Transformación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00242-2018-JEE-CMNA/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Juan Herminio Montoya Montoya (regidor 3), para el Concejo Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa de la organización política Arequipa Transformación, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1713258-15

MINISTERIO PUBLICO
Cesan por fallecimiento a Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4022-2018-MP-FN Lima, 15 de noviembre de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante oficio N° 2901-2018-MP-FNPJFSAYACUCHO, de fecha 07 de noviembre de 2018, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho comunica el sensible fallecimiento del abogado Carlos Gonzalo Chávez Montoya, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designado en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, ocurrido el día 02 de noviembre de 2018, adjuntando para tal fin, el Certificado

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