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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (22/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano / de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, se declaró nulo el registro de la marca de servicio constituida por la denominación V y logotipo con certi fi cado N.° 106528, el cual corresponde a la marca (símbolo) que es materia del presente cuestionamiento, sin embargo, dicho pronunciamiento, no determina propiamente la igualdad o similitud de los símbolos de las organizaciones políticas Unión por el Perú y Lima Va. En ese sentido, dicho pronunciamiento en modo alguno con fi gura la prohibición determinada en la citada normativa electoral, esto es, la prohibición del uso de marca registrada; así también, si bien el citado pronunciamiento determina cierto riesgo de confusión entre las marcas, debe tenerse presente que dicho fundamento se realiza bajo parámetros y contextos distintos al que debe evaluar y realizar este Supremo Tribunal Electoral, y que, en el caso concreto –materia de controversia–, no advierte riesgo de confusión entre los logotipos de las citadas organizaciones políticas, tal como ya se expuso. 14. En consecuencia, toda vez que el símbolo propuesto en vía de inscripción por la organización política Unión por el Perú no contraviene lo prescrito en el artículo 6, literal d, numeral 5, de la LOP, corresponde declarar infundado el recurso materia de autos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Manuel Cieza Barazorda y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 632-2018-DNROP/JNE, del 18 de junio de 2018, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró infundada la tacha formulada contra la solicitud de inscripción de modi fi cación de símbolo de la organización política Unión por el Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1715155-6 Declara nula la Res N° 679-2018-DNROP/JNE en el extremo que dispuso la remisión de expediente a la Secretaría General del JNE RESOLUCIÓN Nº 1859-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00476 SAN ISIDRO - LIMADNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rafael Anderson Gonzales Ureta, en contra del acto administrativo de a fi liación a la organización política Solidaridad Nacional, en mérito a la Resolución Nº 663-2018-DNROP/JNE, del 26 de junio de 2018, que dispuso que el solicitante encauce su pedido de nulidad como un recurso de apelación. ANTECEDENTES Solicitud de nulidad del procedimiento de a fi liación Con fecha 18 de mayo de 2018 (fojas 17 y 23), Rafael Anderson Gonzales Ureta solicitó ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) se declare la nulidad del acto administrativo de a fi liación al partido político Solidaridad Nacional (en adelante, la organización política) y que se precise que dicha desa fi liación es por a fi liación indebida. Alega, lo siguiente: a) Fue incluido indebidamente en el registro de militantes de la organización política, motivo por el cual, el 9 de marzo de 2018 (fojas 4), solicitó ante la DNROP su retiro de fi nitivo de su padrón de a fi liados, en razón de que jamás se había inscrito en ella. b) Sin embargo, mediante O fi cio Nº 1426-2018-DNROP/ JN (fojas 8), se le informó que habría suscrito una fi cha de a fi liación y que por ello no procedía la desa fi liación solicitada. Asimismo, la DNROP le indicó que, a fi n de proceder a su desa fi liación, debía enviarle el documento de su renuncia a la organización política. c) Por ello, presentó su renuncia a la organización política; sin embargo, al tener pretensiones de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, no solo es importante estar desa fi liado, sino precisar en el registro correspondiente que tal desa fi liación tiene como causal una a fi liación indebida y no renuncia. d) El documento que se adjunta al O fi cio Nº 1426-2018-DNROP/JN ( fi cha de a fi liación) es falsi fi cado; la fi rma que aparece en la fi cha de inscripción es burda imitación (de su forma), lo que se acredita con el Informe Técnico de Pericia Grafotécnica de parte, elaborado por el perito grafotécnico Jorge Tipacti Martínez, en el cual se concluye que la fi rma trazada en la fi cha de a fi liación a la organización política es falsi fi cada. e) Todos los actos realizados basándose en dicho documento, que contiene una supuesta fi rma suya, que es falsi fi cada, son nulos de pleno derecho y no pueden tener consecuencias jurídicas. Pronunciamiento de la DNROPMediante Resolución Nº 663-2018-DNROP/JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 52 a 54), la DNROP declaró inadmisible la solicitud de nulidad de acto administrativo de renuncia y requirió que en el plazo de dos (2) días hábiles subsane lo advertido, bajo percibimiento de tener por no presentada dicha solicitud, en base a las siguientes consideraciones: a) Corresponde determinar si el pedido de nulidad de acto administrativo planteado por el recurrente es pasible de ser atendido por la DNROP, el cual tendrá como consecuencia la actualización del estado de a fi liación del solicitante en el sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), de “renuncia” a “a fi liación por error”. b) El ciudadano (solicitante) no ha cumplido con lo establecido en el artículo 115 del Texto Ordenado del Reglamento de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 049-2017-JNE, según el cual cuando se deduce la nulidad de un acto administrativo de la DNROP se deberá presentar a través de un recurso impugnativo de apelación; por tanto, debe encauzar su pedido de nulidad como un recurso de apelación. c) Además, debe tenerse en cuenta la Resolución Nº 255-2018-JN, del 27 de abril de 2018, Recurso de apelación Con fecha 12 de junio de 2018 (fojas 57 a 59), Rafael Anderson Gonzales Ureta interpone recurso de apelación en contra del acto administrativo de a fi liación a la organización política Solidaridad Nacional, en mérito a la Resolución Nº 663-2018-DNROP/JNE, del 28 de junio de 2018, que dispuso que el solicitante encauce su pedido de nulidad como un recurso de apelación, alegando, en esencia, los mismos fundamentos de su escrito de fecha 18 de mayo de 2018.