Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2018 (23/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 23 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

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al público, de lunes a viernes, es de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m.­4:00 p.m. la misma que fue publicada en la página web del Jurado Nacional de Elecciones y en el panel del propio JEE, por lo tanto, la organización política no puede aducir que desconocía o no tenía cómo saber cuál era el horario de atención del JEE, a fin de presentar su subsanación, dentro del plazo otorgado. 11. En ese sentido, ante todo lo dicho en líneas precedentes, es evidente que la Resolución N° 00055-2018-JEE-HCHR/JNE fue debidamente notificada el 4 de julio de 2018, y que el personero legal no cumplió con presentar su escrito de subsanación dentro del plazo otorgado por el JEE, sin que medie justificación válida alguna, por lo cual considerando que los plazos establecidos en el Reglamento son de orden perentorio, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00330-2018-JEEHCHR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA

El 19 de junio de 2018, Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Mediante la Resolución N° 00077-2018-JEE-HCHR/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018, notificada el 4 de julio del presente año, el JEE declaró inadmisible su solicitud de inscripción de lista de candidatos; ante ello, le otorgó el plazo de dos (2) días calendario (5 y 6 de julio de 2018) para que subsanen las observaciones realizadas por el JEE. Con fecha 7 de julio de 2018, la mencionada organización política presentó un escrito de subsanación, en virtud de lo establecido en la resolución citada en el párrafo precedente. Mediante la Resolución N° 00336-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 11 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, toda vez que la organización política presentó sus escritos de subsanación los días 7 y 9 de julio del presente año, lo cual resulta extemporáneo, pues el plazo otorgado por el JEE vencía, indefectiblemente, el 6 de julio de los corrientes. Con fecha 30 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó recurso de apelación contra la Resolución N° 00336-2018-JEE-HCHR/JNE, aduciendo que no se dio por notificado con la Resolución N° 00077-2018-JEE-HCHR/JNE, el 4 de julio del presente año, conforme se verifica en la constancia del sistema de casilla electrónica, toda vez que recién pudo acceder a su casilla electrónica el 5 de julio de 2018, por lo cual, a entender de la organización política, su plazo vencía el 7 de julio. Asimismo, señaló que, en el supuesto negado, que la resolución mencionada le hubiera sido notificada el 4 de julio a las 17:54:16 horas conforme se ve en la constancia del sistema de casilla electrónica, el JEE tendría que habilitar el horario de mesa de partes hasta esa hora, sin embargo, esta atiende solamente hasta las 16:30 horas, por lo cual no pudieron presentar el escrito. CONSIDERANDOS

RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1715679-8 1. Los artículos 13, 15 y 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0077-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, señala, respecto a los efectos legales de la notificación, la revisión de la casilla electrónica y la constancia de notificación del pronunciamiento, lo siguiente: Artículo 13.- Efectos legales de la notificación La notificación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que la misma es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento. Artículo 15.- Revisión diaria de la casilla electrónica Es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo. Artículo 16.- Constancia de notificación del pronunciamiento Cada vez que se deposita un pronunciamiento en la casilla electrónica del usuario, el sistema emite automáticamente una constancia de notificación, equivalente a la recepción de la misma. 2. El artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), precisa el plazo de subsanación a ser otorgado por el JEE y la posibilidad de declarar la improcedencia ante la no subsanación de la observación.

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1869-2018-JNE Expediente N° ERM.2018023094 HUACHUPAMPA­HUAROCHIRÍ­LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018011471) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00336-2018-JEE-HCHR/JNE, del 11 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

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