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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (23/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 23 de noviembre de 2018 / El Peruano Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. […]28.2 […] Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. 3. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la cali fi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso concreto4. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que la Resolución N° 00077-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la mencionada organización política, fue noti fi cada el 4 de julio de 2018, a las 17:54:16 horas, conforme a la constancia de noti fi cación del pronunciamiento, emitida por el Sistema de Casilla Electrónica. 5. Ahora bien, el recurrente señaló, en su escrito de apelación, que no pudo ingresar a su casilla electrónica hasta el 5 de julio del presente año, motivo por el cual, a criterio de la organización política, el plazo para presentar su subsanación vencía el 7 de julio. 6. Al respecto, es necesario precisar que, conforme establece el artículo 15 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, toda vez que la validez y e fi cacia jurídica de las noti fi caciones realizadas rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo. 7. Es decir, en el presente caso, la Noti fi cación de la Resolución N° 00077-2018-JEE-HCHR/JNE, era válida y sus efectos empezaron a regir desde el 4 de julio de 2018, cuando fue debidamente noti fi cada, conforme se visualiza en la constancia de noti fi cación del pronunciamiento, emitida por el Sistema de Casilla Electrónica; en ese sentido, que el personero legal no haya ingresado a revisar su casilla electrónica no es un argumento válido para justifi car la omisión de la presentación de subsanación de observaciones, dentro del plazo otorgado por el JEE. 8. Asimismo, el recurrente señaló que, en el supuesto negado, que hubiera sido noti fi cado el 4 de julio de 2018, a partir de las 17:54:16 horas, el JEE tendría que habilitar el horario de mesa de partes hasta esa hora, sin embargo, esta atiende solamente hasta las 16:30 horas, conforme se acredita en la Constatación Judicial, efectuada por el Juez de Paz de Ricardo Palma, que adjuntó a su escrito de apelación, motivo por el cual no pudo presentar el escrito de apelación, que a las 17:00 horas, ya se encontraba listo para ser presentado. 9. Al respecto, es pertinente señalar que la mencionada Constatación Judicial es del 27 de julio de 2018, por lo cual, al corresponder a una fecha distinta al que se dieron los hechos alegados por la organización política (7 de julio de 2018), la misma no sería válida para acreditar lo ocurrido el mencionado día. 10. Sin embargo, cabe precisar que el JEE, con fecha 15 de mayo de 2018, emitió la Resolución N° 001-2018-JEE-HCHR/JNE, en la cual estableció que el horario de atención al público, de lunes a viernes, es de 9:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, la misma que fue publicada en la página web del Jurado Nacional de Elecciones y en el panel del propio JEE, por lo cual la organización política no puede aducir que desconocía o no tenía cómo saber cuál era el horario de atención del JEE, a fi n de presentar su subsanación, dentro del plazo otorgado. 11. Adicionalmente, se debe indicar que el recurrente en ningún momento, dentro de sus escritos de subsanación, mencionó haber tenido un inconveniente con el acceso a su casilla electrónica, y recién en la apelación indica que supone que el JEE desconocía el inconveniente técnico, suscitado el 4 de julio de 2018, para poder ingresar al sistema de noti fi caciones electrónicas, sin siquiera especi fi car cuál es el inconveniente al que hace referencia. 12. En ese sentido, ante todo lo dicho en líneas precedentes, es evidente que la Resolución N° 00077-2018-JEE-HCHR/JNE, fue debidamente noti fi cada el 4 de julio de 2018, y que el personero legal no cumplió con presentar su escrito de subsanación dentro del plazo otorgado por el JEE, sin que medie justi fi cación válida alguna, por lo cual considerando que los plazos establecidos en el Reglamento son de orden perentorio, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00336-2018-JEE-HCHR/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1715679-9 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1870-2018-JNE Expediente N° ERM.2018023196 ANTIOQUÍA–HUAROCHIRÍ–LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018017320)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciochoVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 353-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí,