Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2018 (25/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2007-ED. TÍTULO II CALIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y REGISTRO CAPÍTULO 1 DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADORES Artículo 6.- Niveles de clasificación 6.1 La clasificación de los investigadores en el RENACYT está compuesta por los siguientes Grupos de Investigadores: "María Rostworowski" y "Carlos Monge Medrano" y se da por niveles, en función a: a. Los grados académicos obtenidos. b. La generación y relevancia del conocimiento científico y/o tecnológico producido. c. El desarrollo de proyectos de investigación. d. La formación de recursos humanos. 6.2 El investigador es clasificado en el RENACYT en uno de los referidos Grupos de Investigadores con su correspondiente nivel, en base a los criterios detallados en el Anexo N° 1 o N° 2 del presente Reglamento. Por tanto, los Grupos de Investigadores y sus correspondientes niveles son: Grupo de Investigadores: "María Rostworowski" a. Nivel I: Es aquel investigador con grado de doctor o maestro, que se dedica a la generación de conocimiento original e innovación a través de la investigación científica, tecnológica o social, así como también a la formación de recursos humanos y liderazgo en el desarrollo de proyectos de investigación. b. Nivel II: Es aquel investigador con grado de doctor o maestro, que se dedica a la generación de conocimiento original e innovación a través de la investigación, así como también a la formación de recursos humanos y colabora eficientemente en grupos de investigación. c. Nivel III: Es aquel investigador con título profesional que dentro de sus actividades profesionales, genera conocimiento mediante el desarrollo de trabajos de investigación o labor tecnológica creativa, muestra aptitudes para ejecutarlas y posee la suficiente preparación técnica para desarrollar un tema por sí mismo o bajo supervisión. Grupo de Investigadores: "Carlos Monge Medrano" a. Nivel I: Es aquel investigador científico con grado de doctor, a quien se le reconoce por haber realizado una extensa labor de investigación y/o desarrollo tecnológico, de originalidad y alta jerarquía que lo sitúe entre el núcleo de los especialistas reconocidos en el ámbito nacional e internacional, la cual se evidencia mediante sus publicaciones y por la influencia de sus trabajos en el adelanto de su especialidad en el campo de la ciencia y/o tecnología. Asimismo, deberá haber destacado en la dirección de grupos de investigación, centros de investigación, institutos científicos y la formación de recursos humanos. b. Nivel II: Es aquel investigador científico con grado de doctor, quien se caracteriza por haber alcanzado la capacidad y habilidad de planear y ejecutar proyectos de investigación científica, social y/o desarrollo tecnológico. Se distingue también por sus publicaciones y por la influencia de sus trabajos en el adelanto de su especialidad en el campo de la ciencia y/o tecnología, así también por su colaboración eficiente en grupos de investigación. c. Nivel III: Es aquel investigador científico con grado de doctor, quien se caracteriza por haber realizado una labor individual en un proyecto de investigación científica y/o desarrollo tecnológico, demostrando aptitudes para ejecutarlas bajo la guía o supervisión de otros, así como

poseer la preparación necesaria para desarrollar línea(s) de investigación. Se distingue por su producción científica y/o tecnológica y por la influencia de sus trabajos en el adelanto de su especialidad en el campo de la ciencia y/o de la tecnología. d. Nivel IV: Es aquel profesional con grado de doctor que inicia su labor de investigación científica y/o tecnológica, con una antigüedad no mayor de 7 años de haber obtenido dicho grado, se caracteriza por haber realizado una labor individual en un proyecto de tesis de doctorado, demostrando aptitudes para ejecutarlas bajo la guía o supervisión de otros. 6.3 En todos los grupos y niveles referidos precedentemente, los investigadores deben haber forjado su trayectoria bajo estricta integridad científica. 6.4 En todos los casos, se considera investigador activo a aquel profesional que realiza actividad científica y/o tecnológica permanente y la evidencia a través de los informes de sus actividades; informes que debe presentar anualmente durante el mes de agosto de cada año a la institución donde labora. De no cumplir la presentación del informe, el investigador perderá la condición de investigador activo. 6.5 El CONCYTEC mantendrá actualizada la condición de activo o no activo de los investigadores en base al listado que remitan las instituciones donde los investigadores laboran, el mismo que será remitido a la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento (DEGC).a más tardar el último día hábil del tercer trimestre del año. 6.6 La vigencia del investigador en la condición de activo en los Grupos de Investigadores en el RENACYT es de tres años para los niveles I y II, y de dos años para los otros niveles de ambos grupos. 6.7 En todos los casos, un investigador no activo que no registre actividad científica durante un periodo de 10 años será excluido del RENACYT. CAPÍTULO 2 DE LA CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADORES Artículo 7.- Del procedimiento para la calificación y clasificación La persona natural que realiza actividades de investigación puede solicitar su calificación y clasificación en uno de los Grupos de Investigadores del RENACYT a través de la plataforma virtual del CONCYTEC. 7.1 El solicitante deberá registrar y/o completar en la plataforma virtual del CONCYTEC, la información indicada en el Anexo N° 3 del presente Reglamento, adjuntando los documentos de sustento en el formato que soporte la plataforma. La plataforma solo aceptará solicitudes con expedientes completos4 y sujetos a revisión antes de iniciar el proceso de calificación del solicitante. 7.2 La información proporcionada por el solicitante en la plataforma virtual del CONCYTEC tiene carácter de Declaración Jurada; de identificarse alteración o falsificación en la misma en el proceso de fiscalización posterior realizado por la DEGC, el CONCYTEC procederá a realizar las acciones correspondientes. 7.3 Los periodos para realizar la solicitud de calificación y clasificación de los investigadores se realizará a través de dos convocatorias anuales, de acuerdo a las disposiciones que establezca el CONCYTEC. 7.4 La Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos (SDCTT), de la Dirección de Políticas y Programas de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (DPP) del CONCYTEC es la unidad orgánica responsable de la calificación y clasificación del investigador, realizadas en función a la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en los anexos del presente Reglamento.

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Entiéndase por expediente al instrumento sistemáticamente ordenado que acumula toda la actividad procedimental del mismo asunto originada de oficio o a solicitud de los sujetos procesales. (Art. 153 de la Ley Nº 27444)

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