Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2018 (25/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 25 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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ANEXOS Anexo N° 1: Tabla 1. Criterios de evaluación para la clasificación como investigador del grupo "María Rostworowski" en el RENACYT Anexo N° 2: Tabla 2. Criterios de evaluación para la clasificación como investigador del grupo "Carlos Monge Medrano" en el RENACYT Anexo N° 3: De la información adicional Anexo Nº 4 De las grandes áreas del conocimiento y especialidades de los Comités Técnicos Anexo N° 1 Tabla 1. Criterios de evaluación para la clasificación como investigador del grupo "María Rostworowski" en el RENACYT. Requisito Formación o Liderazgo y gestión en Generación y relevancia de su entrenamiento de investigación científica conocimiento científico y/o tecnológico recursos humanos y/o tecnológica Criterio/Nivel Tener grado de "X" reconocido por SUNEDU. 1 Nivel I Doctor o maestro X > 10 Nivel II Doctor o maestro X>6 Nivel III El grado de bachiller y el título profesional X>3

Tener como mínimo "X" artículos científicos en revistas indexadas en base de datos que cumplan con un proceso de revisión de pares externos y otros estándares internacionales.2, 3, 4 Tener "X" publicaciones de libros y/o capítulos de libros en su especialidad indexadas en base de datos que cumplan con un proceso de revisión de pares externos y otros estándares internacionales2, 3; y/o tener registros de propiedad intelectual (como patentes u otras modalidades de protección de invenciones o nuevas tecnologías) concedidas y registradas en INDECOPI. Haber participado como mínimo en "X" proyectos de investigación (en "Y" de ellos debe haber participado como investigador principal, se incluye su proyecto de doctorado y posdoctorado). 4, 5, 6 De ser el caso haber participado en "X" proyectos de investigación para la empresa. El documento de sustentación será proporcionado por el solicitante. 6 Haber asesorado o co-asesorado como mínimo "X" tesis sustentadas entre ellas de posgrado y/o pregrado.7

X3

X2

X1

X25 Y1

X 15

X1

X0

X0

X0

X4

X2

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1: Los solicitantes que no posean los grados reconocidos aún por SUNEDU, se les otorgará un plazo de un año improrrogable para regularizar dicho requerimiento. Vencido dicho plazo se procederá a excluirlo del RENACYT. Y sólo podrás solicitar su calificación, clasificación y registro en el RENACYT cuando cumpla tal requerimiento. 2: Entre las bases de datos que cumplen con un proceso de revisión de pares y otros estándares internacionales se consideran a: SCOPUS, Web of Science, Wiley, IEEE Xplore, Mathematical Reviews, Medline, SPIE Digital Library, Springer, McGraw-Hill, Taylor & Francis Group, EconLit, ProQuest, Bentham Science, Scielo, DAOJ, Redalyc, Latindex. Así también, se incorporarán las editoriales universitarias nacionales y revistas científicas que cumplan con políticas editoriales que se enmarquen en los estándares internacionales, reconocidas por la DEGC del CONCYTEC. 3: El investigador puede tener publicaciones en las diferentes bases de datos mencionados en el ítem 2, para fines de calificación debe adjuntar una lista numerada de sus publicaciones (artículos científicos, libros y capítulos de libros) incluyendo el DOI y/o ISSN y/o ISBN de cada publicación. 4: En los últimos 7 años para los niveles II y III y en los últimos 10 años para el nivel I. Para fines de calificación en lo que se refiere a los artículos científicos, patentes, capítulos de libros y libros se establece la siguiente equivalencia:

a. Un artículo científico en SCOPUS equivale a un artículo publicado, ya sea en Web of Science, Wiley, IEEE Xplore, Mathematical Reviews, Medline, SPIE Digital Library, McGraw-Hill o en Springer. b. Un artículo científico en SCOPUS equivale a dos artículos publicados, ya sea en Taylor & Francis Group, EconLit, ProQuest, Bentham Science. Asimismo, equivale a tres artículos publicados en Scielo, DAOJ, Redalyc o Latindex. c. Un artículo científico en SCOPUS equivale a un capítulo de libro. d. Un libro equivale a tres artículos en SCOPUS. e. Un registro de patente de invención equivale a: un certificado de obtentor o a dos registros de patente de modelo de utilidad. f. Un proyecto de investigación realizado para la empresa equivale a un modelo de utilidad o aun artículo científico publicado en SCOPUS. Estas equivalencias se establecen con la finalidad de poder considerar de forma íntegra la producción científicotecnológica y social de los investigadores del SINACYT. Dichas equivalencias estarán sujetas a posteriores evaluaciones, a fin de mejorar la calidad de la producción científica-tecnológica de los investigadores y alcanzar estándares internacionales. 5: Se considerará como proyectos de investigación solo a los que fueron sometidos y aprobados por un

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