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46 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano Artículo 11.- De los deberes del investigador Los investigadores registrados en el RENACYT tienen los siguientes deberes: 11.1 Adoptar buenas prácticas (honestidad intelectual, ética, respeto a la propiedad intelectual, transparencia, justicia en la evaluación de pares, compartición de recursos y conocimientos, supervisión, orientación, tutoría, rigor cientí fi co en el desarrollo de sus actividades, probidad, con fi dencialidad y e fi ciencia entre otros) y someterse a las disposiciones que emita el CONCYTEC para asegurar que los investigadores mantengan su integridad como investigador en sus actividades de investigación. 11.2 Para acceder a las subvenciones del FONDECYT el investigador debe aprobar el curso de Conducta Responsable en Investigación del CONCYTEC. 11.3 Informar sus actividades de investigación, de acuerdo a lo indicado en el presente Reglamento, para mantener su condición de activo en el RENACYT. 11.4 Perfeccionar y actualizar permanentemente sus conocimientos, habilidades y su capacidad a fi n de realizar su labor intelectual creativa. 11.5 Mantener una actividad cientí fi ca y/o tecnológica demostrable en su producción cientí fi ca y/o tecnológica y en realización de proyectos de investigación. 11.6 Coadyuvar e fi cazmente con la formación y/o capacitación de recursos humanos del SINACYT, en la línea de investigación que desarrollan u otras. 11.7 Participar en la obtención de fuentes de fi nanciamiento nacional o extranjera. 11.8 Participar en eventos cientí fi cos y/o tecnológicos (congresos, simposios, foros y otros) con el objeto de difundir el producto de sus investigaciones. 11.9 Informar al CONCYTEC el cambio de vínculo laboral para la actualización de la Base de Datos. 11.10 Someterse a veri fi caciones periódicas e inopinadas de las condiciones que llevaron a la clasi fi cación como investigador. 11.11 Proporcionar de manera oportuna, la información que solicite el CONCYTEC en el marco de sus competencias 11.12 Tener un mínimo de publicaciones y participar en proyectos fi nanciados por entidades públicas o privadas con el fi n de mantener su condición de activo. 11.13 Cumplir con las disposiciones que emita el CONCYTEC y la institución donde realice sus actividades de investigación o en la institución donde labora. 11.14 Emitir opinión sobre los proyectos de investigación sometidos al FONDECYT o CONCYTEC, a solicitud de la Entidad, siempre que no se incurra en con fl icto de intereses. Ante la no atención de este requerimiento, el investigador podrá ser sancionado salvo que exista una justi fi cación debidamente comunicada ante la Entidad. 11.15 Cumplir con sus informes económicos producto de las subvenciones obtenidas por cualquier agencia de fomento nacional a la investigación en I+D+i en los plazos establecidos. Ante la no atención de este requerimiento el investigador podrá ser sancionado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- De los investigadores ya cali fi cados en el REGINA Al entrar en vigencia el presente Reglamento, los investigadores que estén registrados en Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología–REGINA, serán incorporados automáticamente por CONCYTEC en el RENACYT, en el nivel I del Grupo María Rostworowski o en los niveles que les corresponda del Grupo Carlos Monge; además de seguir recibiendo los bene fi cios adquiridos por el periodo establecido para tal fi n. Segunda.- De los investigadores en el REGINA conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Presidencia N° 149-2018-CONCYTEC-PAquellos investigadores REGINA que hayan sido incorporados y registrados en el REGINA a través de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Presidencia N° 149-2018-CONCYTEC-P , serán incorporados y registrados automáticamente por CONCYTEC en el RENACYT, en el nivel I del Grupo María Rostworowski o en los niveles que les corresponda del Grupo Carlos Monge; solo para fines del registro de investigadores que administra el CONCYTEC, en tal sentido, lo dispuesto no genera derechos adicionales a los que otorgue o reconozca el CONCYTEC, sin perjuicio de lo dispuesto los investigadores que lo deseen podrán solicitar una nueva calificación en el marco del presente Reglamento. Tercera.- De la vigencia de los investigadores REGINA incorporados al RENACYT mediante el presente Reglamento Se establece que al entrar en vigencia el presente Reglamento, los investigadores REGINA que hayan sido incorporados y registrados automáticamente al RENACYT, dicho registro tendrá una vigencia hasta el 31 de julio del 2019, improrrogable. Salvo que hayan sido excluidos del Registro Cuarta.- De la lista preliminar de los pre-inscritos en el RENACYT A los treinta (30) días de publicado en El Peruano el presente Reglamento, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC emitirá un comunicado a todas las instituciones del país. Tal comunicado tendrá en anexo una lista de pre-inscritos en el RENACYT de las personas naturales que laboran en sus instituciones que cali fi can como investigadores y su respectivo nivel y grupo en el marco de los requerimientos del presente Reglamento. Las instituciones comunicarán a los investigadores a fi n de que estos ingresen a la plataforma del CONCYTEC y con fi rmen o no su registro como investigador y su nivel respectivo en el RENACYT. La lista de los pre-inscritos tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario y es improrrogable. Quinta.- De la vigencia del Reglamento El presente Reglamento entra en vigencia a los noventa (90) días después de publicado en el diario El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la responsabilidad del cumplimiento del Reglamento La Dirección de Políticas y Programas de CTI y la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento son responsables de velar por el cumplimiento del presente Reglamento, en sus respectivos ámbitos de competencia. Segunda.- De la protección de datos personales La Dirección de Políticas y Programas de CTI, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, en coordinación con la O fi cina de Tecnologías de Información, deberán adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en lo que le corresponda. Tercera.- De la aplicación supletoria A todos los supuestos no contemplados en el presente Reglamento se les aplicará de manera supletoria lo contemplado en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta.- Disposiciones complementarias La Presidencia del CONCYTEC está autorizada para aprobar las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación del presente Reglamento.