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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (25/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 El Peruano / 7.5 El plazo que tiene el CONCYTEC para atender toda solicitud y emitir la constancia correspondiente de inscripción en el RENACYT, y el informe sustentado de la cali fi cación o no cali fi cación por incumplimiento de los requisitos, no debe exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud en la Plataforma Virtual. 7.6 El solicitante que no esté de acuerdo con el pronunciamiento, puede presentar una Recurso de Reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles de recibido el pronunciamiento. 7.7 La SDCTT es competente para resolver en primera instancia los recursos de reconsideración administrativos interpuestos contra el pronunciamiento de la cali fi cación y clasi fi cación, en el marco del presente Reglamento. 7.8 La SDCTT, a través de un Comité Técnico, evaluará los recursos de reconsideración referentes a la califi cación y/o clasi fi cación del investigador en el marco del presente reglamento. a. El Comité Técnico está conformado por cinco especialistas, dos de ellos son profesionales de la SDCTT con grado de doctor o maestro. Los otros tres miembros del Comité Técnico son especialistas con grado de doctor y cuentan con una clasi fi cación similar al de un investigador del Nivel I de cualquiera de los Grupos de Investigadores. b. El Comité Técnico estará dividido según sus especialidades en las siguientes grandes áreas: (i) Comité Técnico en Ciencias Exactas e Ingeniería, (ii) Comité Técnico en Ciencias Naturales, Ciencias de la Salud y Ciencias Agropecuarias, y (iii) Comité Técnico en Arquitectura, Ciencias Sociales, Humanidades y Economía. Las especialidades correspondientes a los Comités Técnicos están descritas en el Anexo N° 4 del presente Reglamento. 7.9 La DPP es competente para resolver en segunda y última instancia administrativa el Recurso de Apelación interpuesto por el solicitante. 7.10 El plazo para atender los Recursos de Reconsideración y Apelación no debe exceder los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación del recurso ante el CONCYTEC. La SDCTT elabora un informe de cali fi cación y clasi fi cación del solicitante el cual lo remite a la DPP quien emite su conformidad y lo traslada a la DEGC. 7.11 Finalmente la DEGC registra al investigador en el RENACYT con su código de registro inicial. Artículo 8.- Del procedimiento de renovación y promoción 8.1 La renovación o promoción en el RENACYT demanda un nuevo proceso de cali fi cación y clasi fi cación, siendo responsabilidad del investigador solicitar dicha renovación o promoción a través de la plataforma virtual del CONCYTEC, a través de dos convocatorias anuales, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan. 8.2 Un investigador podrá renovar su clasi fi cación o ser promocionado si cumple con los requisitos exigidos en el nivel correspondiente. Finalizado dicho procedimiento será registrado en el RENACYT con su código de registro inicial. 8.3 Un investigador registrado en el RENACYT puede ser re-clasi fi cado a un nivel de clasi fi cación superior o cambiar de grupo, si cumple con los requisitos exigidos para ello. La re-clasi fi cación debe ser solicitada dentro de las convocatorias anuales de acuerdo a las disposiciones que establezca el CONCYTEC. 8.4 El plazo que tiene el CONCYTEC para atender toda solicitud de renovación o promoción no debe exceder los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud. Artículo 9.- Del procedimiento de registro y mantenimiento en el RENACYT 9.1 La DEGC es la encargada de administrar los procedimientos relacionados al registro del investigador en el RENACYT, de la fi scalización posterior y de realizar la gestión de datos, así como de efectuar las comunicaciones derivadas de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento mediante la plataforma virtual. 9.2 Los investigadores serán registrados en el RENACYT como personas naturales en el Grupo de Investigador y nivel correspondiente, conforme a lo regulado en literal q) del artículo 11 de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Al investigador se le asigna un único código de registro, con su respectiva condición de activo o inactivo. 9.3 La O fi cina de Tecnologías de Información (OTI) del CONCYTEC es la encargada de brindar el soporte tecnológico e implementar las soluciones informáticas necesarias a los procesos de solicitud y registro. 9.4 La DEGC podrá excluir a un investigador del RENACYT cuando: a. Se veri fi que que proporcionó información o documentos falsos para su cali fi cación, renovación o promoción; de presentarse esta situación, el CONCYTEC iniciará las acciones administrativas y/o legales que correspondan según la gravedad de los hechos b. El registrado se encuentre o devengue en no elegible para recibir subvenciones del CONCYTEC o FONDECYT o de otras entidades o agencias de fomento de investigación públicas del Perú, a consecuencia de un incumplimiento en la ejecución de un contrato o convenio. c. El registrado solicite expresamente el retiro del RENACYT ante la DEGC, la cual será aceptada de forma automática. TÍTULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL INVESTIGADOR REGISTRADOS EN EL RENACYT Artículo 10.- De los derechos del investigador Los investigadores registrados en el RENACYT tienen derecho a: 10.1 Participar de las convocatorias públicas de subvención por parte de cualquier entidad del gobierno, conforme a la normativa vigente. 10.2 Tener acceso a los programas propios de apoyo a la I+D+i que establezca su institución donde labora o cualquier otra institución pública o privada nacional o internacional. 10.3 Disponer de recursos especí fi cos para sus actividades de investigación a partir de las subvenciones obtenidas de los fondos concursables nacionales de subvención en I+D+i. 10.4 Disponer de tiempo para dedicarse a sus investigaciones, espacio especí fi co, a la formación de recursos humanos, equipamiento común y especí fi co para sus actividades, un incentivo económico conforme a su producción cientí fi ca y disponibilidad presupuestal de la Entidad, a participar de pasantías, capacitaciones y eventos como congresos y otros nacionales e internacionales a fi n de divulgar sus investigaciones. Lo expuesto debe acordarse entre el investigador y la institución donde labora conforme a la normativa de la materia. 10.5 Liderar líneas de investigación, grupos de investigación, laboratorios, centros de investigación, institutos de investigación u alguna institución dedicada a actividades de I+D+i, lo cual podrá desarrollarse sin afectar el ejercicio de otros cargos 10.6 Recibir apoyo del personal de administración y servicios generales en el caso de que así sea acordado por la institución donde labora, de acuerdo a las normas establecidas por dicha institución. 10.7 Cooperar con otros investigadores o grupos de su institución donde labora o de otras entidades para actuaciones concretas en su labor de investigación. 10.8 Las universidades sólo pueden considerar docente investigador a aquella persona natural que cuente con la cali fi cación de investigador activo (en cualquiera de los Grupos de Investigadores y niveles descritos en el presente Reglamento) otorgada por el CONCYTEC.