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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (30/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 / El Peruano año, computado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar en el cargo de Vocales Suplentes del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de un (01) año, computado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema, a las siguientes personas: - Abogada María Angélica Remuzgo Gamarra. - Ingeniero Eloy César Salazar Loayza. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1718338-5 Aprueban la Minuta de Aclaración de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 488-2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 477-2018-MEM/DM Lima, 26 de noviembre de 2018VISTOS: El Expediente N° 14364515 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya; el documento con registro N° 2855208 presentado por ATN 3 S.A.; los Informes N° 339-2018-MEM/DGE-DCE y N° 1135-2018-MEM/OGAJ de la Dirección General de Electricidad y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de junio de 2013, el Ministerio de Energía y Minas en representación del Estado Peruano (en adelante, el Concedente) y la empresa ATN 3 S.A. (en adelante, la Concesionaria) suscribieron el Contrato de Concesión de Sistema Garantizado de Transmisión (en adelante, el Contrato SGT) con la fi nalidad de diseñar, fi nanciar, suministrar de bienes y servicios, construir, operar y realizar el mantenimiento de la Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya (en adelante, el Proyecto); Que, mediante Resolución Ministerial N° 429-2016- MEM/DM publicada el 28 de octubre de 2016, se otorga a favor de la Concesionaria la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Proyecto, aprobándose el Contrato de Concesión N° 488-2016 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Ministerial N° 041-2017- MEM/DM publicada el 29 de enero de 2017, se aprueba la primera modi fi cación de la referida concesión de fi nitiva y la Primera Modi fi cación al CONTRATO, a fi n de que incorpore la Carta Fianza correspondiente del Contrato SGT;Que, mediante Resolución Ministerial N° 248-2018- MEM/DM publicada el 6 de julio de 2018, se aprueba la segunda modi fi cación de la referida concesión de fi nitiva y la Segunda Modi fi cación al CONTRATO, a fi n de modi fi car la ubicación y la longitud del Proyecto; Que, mediante Carta ATN3.GG.042.2018 con registro N° 2855208 de fecha 21 de setiembre de 2018, la Concesionaria solicita una Minuta de Aclaración de la Segunda Modi fi cación al CONTRATO, a fi n de recti fi car un error material en la parte introductoria, debido a una omisión parcial respecto al representante legal de la Concesionaria, según la Esquela de Observación de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, de acuerdo al siguiente detalle: Dice:“(…) y, de la otra, ATN 3 S.A. (…), representada por el señor Daniel Vaillant, identi fi cado con Carné de Extranjería N° 000320202, cuyo poder corre inscrito en el Asiento N° C00004 de la Partida N° 13006243 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, O fi cina Registral de Lima, (en adelante, el CONCESIONARIO ), en los términos y condiciones siguientes: (…)” Debe decir:“(…) y, de la otra, ATN 3 S.A. (…), representada por su Gerente General, Omega Perú Operación y Mantenimiento S.A. , representada por el señor Daniel Vaillant, identi fi cado con Carné de Extranjería N° 000320202, cuyo poder corre inscrito en el Asiento N° C00004 de la Partida N° 13006243 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, O fi cina Registral de Lima, (en adelante, el CONCESIONARIO ), en los términos y condiciones siguientes: (…)”; Que, en el numeral 210.1 del artículo 210 del T exto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que “los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” ; Que, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, han veri fi cado que se ha producido un error material en la parte introductoria del texto de la Minuta de la Segunda Modi fi cación del CONTRATO; por lo que recomiendan aprobar una minuta aclaratoria, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando, el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modi fi catorias, el T exto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Minuta de Aclaración de la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 488-2016, relacionada a la segunda modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya,