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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (30/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / suspendido el servicio educativo de manera irregular; ii) Las comunicaciones de paralización presentadas por el señor José Pedro Castillo Terrones, en nombre de la Federación Nacional de Trabajadores en la Educación del Perú – FENATEP y los Secretarios Generales de las organizaciones gremiales de profesores del SUTE Regional Apurímac y SUTE Provincial Huancayo, han sido declaradas improcedentes a través de la Resoluciones de Secretaria General Nros. 276-2018-MINEDU, 280-2018-MINEDU y 281-2018-MINEDU; iii) Corresponde al Ministerio de Educación declarar la ilegalidad del Paro Nacional materializado el día 28 de noviembre de 2018, al incurrirse en los supuestos previstos en los literales a), b) y d) del artículo 20 del Decreto Supremo N° 017-2007-ED; Que, el último párrafo del artículo 20 del Reglamento, establece que la Resolución que declara la ilegalidad de la huelga será emitida de o fi cio dentro de los dos (2) días de producidos los hechos y es impugnable dentro del tercer día de expedida; Que, conforme al informe técnico emitido por la Dirección de Relaciones Intergubernamentales de la Dirección General de Gestión Descentralizada y lo informado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, se advierte que la suspensión de las labores de los docentes se efectivizó el día 28 de noviembre de 2018; razón por la que se hace necesaria la intervención del Sector, a fi n de declarar su ilegalidad; Que, conforme a lo prescrito por el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria del TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados; Con la visación del Viceministerio de Gestión Pedagógica, del Viceministerio de Gestión Institucional, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial; el Decreto Supremo Nº 017-2007-ED que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28988; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación; y, las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 007-2018-MINEDU, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 297-2018-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar ILEGAL el Paro Nacional de Docentes llevado a cabo el día 28 de noviembre de 2018, al incurrirse en los supuestos previstos en los literales a), b) y d) del artículo 20 del Reglamento de la Ley N° 28988, Ley que Declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-ED, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La Secretaría General pondrá en conocimiento del Órgano de Control Institucional de cada Gobierno Regional y de la Dirección Regional de Lima Metropolitana detallados en el artículo que antecede, el contenido de la presente resolución, para determinar el cumplimiento y uso adecuado de los fondos públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESSICA REATEGUI VELIZ Secretaria General 1718337-1ENERGIA Y MINAS Nombran Vocales Suplentes del Consejo de Mineria del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2018-EM Lima, 29 de noviembre de 2018VISTOS: El O fi cio N° 2392-2018-MEM/CM, de fecha 25 de octubre de 2018, del Presidente del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas; y el Informe N° 1187-2018-MEM/OGAJ, de fecha 20 de noviembre de 2018, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias, señala que el Consejo de Minería es el órgano jurisdiccional administrativo en materia de minería y asuntos ambientales mineros encargado de conocer y resolver, en última instancia, todos los asuntos mineros y ejercer las demás funciones que le asigna la Ley General de Minería y normas legales reglamentarias y complementarias vigentes, dependiendo jerárquicamente del Ministro de Energía y Minas; Que, el artículo 95 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que el Consejo de Minería se compone de cinco vocales, quienes ejercerán el cargo por el plazo de cinco (05) años, además que excepcionalmente, pueden nombrarse Vocales Suplentes, por el período de un (01) año, en concordancia a lo dispuesto en el numeral 4.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería aprobado mediante Resolución Ministerial N° 028-82-EM-CM; Que, el artículo 96 de la citada norma, establece que el nombramiento de los miembros del Consejo se hará con Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, debiendo recaer en personas de reconocida solvencia moral y versación minera y con no menos de 10 años de ejercicio profesional o de experiencia en la actividad, encontrándose pendientes la designación de un profesional en ingeniera de minas o geología; y, de un abogado, para los cargos de Vocales Suplentes del Consejo de Minería; Que, mediante el O fi cio N° 2392-2018-MEM/CM, de fecha 25 de octubre de 2018, el Presidente del Consejo de Minería solicita al Titular del Sector de Energía y Minas se sirva designar como Vocales Suplentes del Consejo de Minería a dos (02) profesionales, un abogado y un ingeniero de minas o geólogo que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 96 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; Que, mediante la Resolución Suprema N° 025-2014- EM publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 25 de abril de 2014, se nombró en el cargo de Vocales Suplentes del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de un (01) año, computado de la entrada en vigencia de la citada Resolución Suprema, a las siguientes personas: Ingeniero Miguel Angel Huaman Guerrero y al Abogado Jorge Luis Cáceres Neyra; Que, atendiendo a lo señalado en los documentos de Vistos, y al encontrarse vacantes las plazas de Vocales Suplentes del Consejo de Minería al haber culminado el período de designación de los profesionales señalados en el considerando precedente que ocupaban dichas posiciones, corresponde nombrar a la Abogada María Angélica Remuzgo Gamarra, Directora de Concesiones Mineras; y, al Ingeniero Eloy César Salazar Loayza, Director (e) de Catastro Minero, ambos profesionales del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, en el cargo de Vocales Suplentes del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de un (01)