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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (30/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / solicitada por ATN 3 S.A., a fi n de recti fi car un error material contenido en la parte introductoria, en virtud de las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de Aclaración de la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 488- 2016, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Minuta de Aclaración de la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 488-2016, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de ATN 3 S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1717100-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano-Italiano formulada por órgano jurisdiccional de Guatemala RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 181-2018-JUS Lima, 29 de noviembre de 2018VISTO; el Informe Nº 158-2017/COE-TC, del 14 de agosto de 2017, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano-italiano ALBERTO ROTONDO DALL´ORSO o ALBERTO ROTONDO, formulada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Santa Rosa, Cuilapa, de la República de Guatemala, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de lesiones leves, lesiones graves y obstaculización a la acción penal, en agravio de Artemio Humberto Castillo Herrera y otros; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de noviembre de 2016, aclarada por Resolución del 4 de mayo de 2017, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano-italiano ALBERTO ROTONDO DALL´ORSO o ALBERTO ROTONDO para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y obstaculización a la acción penal; y declaró improcedente la solicitud de extradición para ser procesado por la presunta comisión del delito de lesiones leves en agravio de Artemio Humberto Castillo Herrera y otros (Expediente Nº 133-2016); Que, el inciso b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, conforme al inciso 1) del artículo 515 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema emita resolución consultiva negativa a la extradición, el Gobierno queda vinculado a dicha decisión; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, mediante el Informe Nº 158-2017/COE- TC, del 14 de agosto de 2017, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y obstaculización a la acción penal; Que, conforme al literal c), inciso 3) del artículo 517 y el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de la extradición en la República del Perú; Que, conforme a la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante), suscrita el 20 de febrero de 1928, y vigente para el Perú desde el 18 de setiembre de 1929; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano-italiano ALBERTO ROTONDO DALL´ORSO o ALBERTO ROTONDO, formulada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Santa Rosa, Cuilapa, de la República de Guatemala y, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y obstaculización a la acción penal, en agravio de Artemio Humberto Castillo Herrera y otros; y, disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de la extradición en la República del Perú, conforme a la Convención vigente y a las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1718338-6