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42 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 / El Peruano Literal i)Importar, exportar o reexportar especies en sus diferentes estadios biológicos con fi nes de acuicultura sin contar con la Certi fi cación de la Autoridad Competente.MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. Literal j) Incumplir con la inspección técnica del Certi- fi cado/Permiso de la Convención sobre el co- mercio internacional de especies amenazadas de fauna y fl ora silvestres (CITES) en el mo- mento del embarque.MULTA Literal k) Incumplir las disposiciones sanitarias referidas al tratamiento de las especies hidrobiológicas importadas en sus diferentes estadios.MULTA Literal l) Incumplir con la ocupación progresiva del área defi nida para la producción e inversión, dentro del área otorgada en concesión.REDUCCIÓN del área acuícola. Literal m) Incumplir con la delimitación de los vértices del área otorgada en ambientes acuáticos.MULTA Literal n) Obtener semilla o reproductores del medio natural, sin la correspondiente autorización del PRODUCE o Gobierno Regional. GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. Literal o)No dar inicio al trámite para la obtención del derecho de uso de área acuática en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de otor-gada la concesión en ambientes marinos, lagos y ríos navegables.MULTA Literal p) No dar inicio al trámite para la obtención de la licencia de uso de agua en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de otorgado el derecho administrativo.MULTA Literal q)Incumplir el plan de manejo que sustentó el otorgamiento de los títulos habilitantes u otros aprobados por el Ministerio de la Produc-ción.MULTA Literal r)Ocupar áreas no otorgadas en concesión, así como variar o implementar sus instalaciones en áreas distintas a las que se indica en la conce-sión otorgada.MULTA Literal s) Instalar o implementar infraestructura o mate- riales, equipos y otros elementos no autoriza-dos o variar la modalidad de cultivo determi-nada en el Plan de Manejo de las concesiones especiales, sin previo aviso.MULTA Literal t) Interferir con las actividades tradicionales que se desarrollan en el recurso hídrico o afectar los derechos adquiridos por terceros fuera del área otorgada para el desarrollo de la actividad.MULTA Literal u) Instalar infraestructura fl otante en las orillas de la playa; a excepción de aquella que se instale temporalmente dentro del área de concesiones para fi nes de manipuleo de colectores, perl-nets o linternas para su posterior limpieza en tierra, fuera de la zona de in fl uencia del área natural protegida.MULTA Literal v) Desarrollar proyectos de investigación, desa- rrollo tecnológico e innovación, sin haber in-formado a la autoridad competente para hacer uso de hasta un máximo de un 20% del área otorgada.MULTA Literal w) Importar, exportar o reexportar especíme-nes sin contar con el título habilitante emi-tido en el marco de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amena-zadas de Fauna y Flores Silvestres (CITES).MULTA DECOMISO del total del espécimen . 1718333-2 Autorizan viaje de Presidenta Ejecutiva y profesional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 535-2018-PRODUCE Lima, 29 de noviembre de 2018VISTOS: El O fi cio Circular N° 053-2018-MINCETUR/ VMCE del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Informe N° 304-2018-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola del SANIPES; el Informe N° 017-2018-SANIPES/OPP-UCT de la Unidad de Cooperación Técnica del SANIPES; el Informe N° 301-2018-SANIPES/OA de la O fi cina de Administración del SANIPES; el Informe N° 1510-2018-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el O fi cio Circular N° 053-2018-MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunica al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES que la V Reunión del Comité de Comercio y reuniones de los Subcomités del acuerdo comercial entre Perú, Colombia y Ecuador, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, se llevarán a cabo a partir del 29 de noviembre de 2018, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, la Secretaría del Consejo Directivo del SANIPES con el Informe N° 06-2018-SANIPES/SECRETARIA-CD señala que el Consejo Directivo del SANIPES aprueba la participación de la Presidenta Ejecutiva del SANIPES y de la señora Karla Lucía Verástegui Castro, profesional del SANIPES, en la reunión del Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en el marco del evento mencionado en el considerando precedente, la cual se realizará del 03 al 05 de diciembre de 2018; Que, con el Informe N° 304-2018-SANIPES/DSNPA, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola del SANIPES señala que la participación de las citadas comisionadas en representación de la entidad es de importancia, toda vez que es un espacio que fomenta el trabajo bilateral entre la Directora de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria - DG-SANTE y la Presidencia Ejecutiva del SANIPES, que coadyuve a establecer un plan de trabajo con respecto a la reapertura del mercado de no pectínidos, incluyendo productos importantes como el aceite y pesca de consumo humano directo, contemplando medidas de vigilancia y control que permitan garantizar la inocuidad de dichos productos; Que, la Unidad de Cooperación Técnica del SANIPES, con el Informe N° 017-2018-SANIPES/OPP-UCT señala que la comisión de servicios permitirá forjar lazos que fomenten la cooperación entre las entidades presentes, toda vez que se buscará impulsar instrumentos de cooperación que generen programas de capacitación, intercambio de tecnologías, tendencias para las certi fi caciones, apoyo en el fi nanciamiento de proyectos, entre otras actividades que conjuguen con los objetivos del SANIPES, en busca de garantizar la sanidad e inocuidad en toda la cadena productiva de recursos pesqueros y acuícolas; Que, el Informe N° 301-2018-SANIPES/OA, de la Ofi cina de Administración del SANIPES, señala que se ha cotizado el precio de los pasajes aéreos en tarifa económica para la realización del mencionado viaje, así como también se realiza el cálculo para la asignación de viáticos que corresponde en función al itinerario adjunto en el expediente; asimismo, señala que existe disponibilidad presupuestal para atender los gastos de la comisión de servicios tal como se indica en las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N°s 0000003508 y 0000003509; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modi fi catorias, señalan que la Resolución de autorización de viajes al exterior debe sustentarse en el interés nacional o el interés especí fi co institucional; y que las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, en consecuencia, de acuerdo al itinerario propuesto y para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes, es de interés institucional autorizar el viaje de las señoras Mónica Patricia Saavedra Chumbe, Presidenta Ejecutiva del SANIPES, y Karla Lucía Verástegui Castro, profesional de la citada entidad, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 02 al 05 de diciembre de 2018, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo