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38 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 / El Peruano en la presente Disposición Complementaria Final, la que contiene como mínimo lo siguiente: a) El monto total de la multa determinada, considerando el descuento que corresponda, el día de pago y el número de la constancia de pago en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción. b) Número de cuotas y su respectivo monto, de ser el caso. c) Fechas de vencimiento de cada cuota, de ser el caso. d) Causales de pérdida de los bene fi cios otorgados. 7. El administrado acredita el pago de cada cuota del fraccionamiento ante la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración mediante escrito presentado ante la Unidad de Trámite Documentario, dentro del plazo máximo de cinco días calendario contado a partir de la fecha de pago. La O fi cina de Tesorería comunica semanalmente a la DS-PA el pago efectuado por los administrados. 8. El incumplimiento del pago de dos cuotas consecutivas o alternadas en las fechas establecidas en la Resolución Directoral correspondiente, así como el incumplimiento del pago del íntegro de la última cuota dentro de la fecha establecida, conlleva la pérdida del bene fi cio de reducción, así como del fraccionamiento, debiendo cancelarse el saldo pendiente de pago del integro de la multa sin reducción más los intereses legales que correspondan. 9. Mediante Resolución Directoral se declara la pérdida del bene fi cio de la reducción y del fraccionamiento, así también se indica el monto total de las cuotas pagadas, el monto total adeudado y el saldo restante, al que se le aplica la tasa de interés legal vigente a la fecha de incumplimiento de la cuota respectiva. 10. El saldo impago e intereses generados son materia de ejecución coactiva. Los actuados se remiten a la O fi cina de Ejecución Coactiva cuando la Resolución Directoral citada en el numeral precedente se encuentre consentida o fi rme en la vía administrativa, para el trámite correspondiente. 11. La obtención de la Resolución que aprueba el bene fi cio faculta al administrado a solicitar la nominación en caso la regulación lo exija y lo exceptúa del cumplimiento del plazo para nominar de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE. En este caso, el administrado puede presentar su solicitud de nominación dentro del plazo de quince días hábiles de aprobada la solicitud de acogimiento al bene fi cio. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción ANEXO CUADRO DE SANCIONES DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLA S CÓDI- GO INFRACCIÓNTIPO DE IN- FRAC- CIÓNDETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN TIPO DE SANCIÓN INFRACCIONES GENERALES 1Impedir u obstaculizar las labores de fi scal- ización e investigación que realice el personal acreditado por el Ministerio de la Producción, la Dirección o Gerencia Regional de la Produc-ción, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los observadores de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT u otras personas con facultades delegadas por la autoridad compe-tente; así como negarles el acceso a los docu-mentos relacionados con la actividad pesquera y acuícola, cuya presentación se exija de acuer-do a la normatividad sobre la materia.GRAVE MULTA2No presentar información u otros documentos cuya presentación se exige, en la forma, modo y oportunidad, de acuerdo a la normatividad sobre la materia.GRAVE MULTA 3Presentar información o documentación inco- rrecta al momento de la fi scalización o cuando sea exigible por la autoridad administrativa de acuerdo a la normatividad sobre la materia, o no contar con documentos que acrediten el origen legal y la trazabilidad de los recursos o productos hidrobiológicos requeridos durante la fi scalización o entregar deliberadamente información falsa u ocultar, destruir o alterar libros, registros, documentos que hayan sido requeridos por el Ministerio de la Producción, o por las empresas Certi fi cadoras/Supervisoras, designadas por el Ministerio.GRAVEDECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. MULTA 4Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin que esté suscrito el contrato de supervisión del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional o no tenerlo vigente.GRAVEDECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. MULTA INFRACCIONES RELACIONADAS A LA ACTIVIDAD EXTRACTIVA 5Extraer recursos hidrobiológicos sin el corre- spondiente permiso de pesca o encontrándose éste suspendido o no habiéndose nominado o sin tener asignado un Límite Máximo de Cap-tura por Embarcación (LMCE) o un Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) o sin estar autorizada para realizar pesca explor-atoria o para cualquier otro régimen provisional o sin contar con autorización para realizar actividades de investigación .GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. REDUCCION DEL LMCE o PMCE, cuando corresponda, para la siguiente temporada de pesca, de la suma de los LMCE o PMCE correspondiente al armador, en una cantidad equivalente al LMCE o PMCE de la embarcación pesquera infractora. 6Extraer recursos hidrobiológicos en áreas reservadas o prohibidas o en zonas de pesca suspendidas por el Ministerio de la Producción.GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 7Extraer recursos hidrobiológicos en época de veda o en períodos no autorizados, así como descargar tales recursos o productos fuera del plazo establecido en la normatividad sobre la materia.GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 8Descargar en plantas de procesamiento de consumo humano indirecto recursos o produc-tos hidrobiológicos reservados exclusivamente para el consumo humano directo. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 9Extraer especies protegidas por disposiciones legales especiales. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 10Exceder los porcentajes establecidos de cap- tura de pesca incidental o fauna acompañante. MULTA DECOMISO del porcen- taje en exceso de la tolerancia establecida del recurso o producto hidrobiológico. 11Extraer o descargar recursos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los permitidos, superando la tolerancia establecida en la nor-matividad sobre la materia. MULTA DECOMISO del porcen- taje en exceso de la tolerancia establecida del recurso o producto hidrobiológico. 12No comunicar al Ministerio de la Producción, según el medio y procedimiento establecido, la extracción de ejemplares en tallas o pesos me-nores a los permitidos o de especies asociadas o dependientes a la pesca objetivo. MULTA DECOMISO del porcen- taje en exceso de la tolerancia establecida del recurso o producto hidrobiológico. 13No incluir al observador del IMARPE o al fi sca- lizador a bordo designado por el Ministerio de la Producción en la declaración de zarpe para naves pesqueras. MULTA 14Llevar a bordo o utilizar un arte de pesca, apa- rejo o equipo no autorizado o prohibido para la extracción de recursos hidrobiológicos o utilizar los permitidos de forma inadecuada o alterando su uso activo o pasivo según corresponda.GRAVEMULTA DECOMISO del arte de pesca, aparejo o equipo no autorizado y el total del recurso o producto hidrobio- lógico. 15Transbordar o disponer de los recursos o pro- ductos hidrobiológicos extraídos o de los pro-ductos que se deriven de estos antes de llegar a puerto, o descargar recursos hidrobiológicos sin tener a bordo artes o aparejos de pesca. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico.