TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / Artículo 3.- Ejecución Presupuestaria del Abono de la Reparación Económica. La autorización a que se re fi ere el artículo 2 de la presente resolución será atendida por el Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Ejecutora: 001 O fi cina General de Administración; Programa Presupuestal: 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Meta 57 y Meta 58 y Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios y Donaciones y Transferencias. Artículo 4.- Custodia del contenido del Vigésimo Séptimo Listado de bene fi ciarios civiles, militares y policiales. El listado de bene fi ciarios y el CD que lo contiene, quedará bajo la custodia de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, a fi n de garantizar la con fi dencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. El listado como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5.- Ejecución, Seguimiento y Monitoreo del Programa. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN, es la responsable de supervisar la ejecución, seguimiento y monitoreo del Programa de Reparaciones Económicas, debiendo informar al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia acerca de los resultados de dicha gestión. Artículo 6.- Publicación en el Portal Institucional del MINJUSDH. El Anexo a que se re fi ere el artículo 4, se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1718174-1 Autorizan viaje de profesional a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0510-2018-JUS Lima, 28 de noviembre de 2018VISTOS, los O fi cios N° 1122-2018-CDJE-PPES, Nº 1123-2018-CDJE-PPES, Nº 1164-2018-CDJE-PPES y Nº 1210-2018-CDJE-PPES del Procurador Público Especializado Supranacional; el O fi cio Nº 4500-2018- JUS/CDJE del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; el Informe Nº 396-2018-JUS/OGPM y el O fi cio N° 3272-2018-JUS/OGPM-OPRE, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 1292-2018-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante documentos de Vistos, el Procurador Público Especializado Supranacional informa que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de su 170º Período Ordinario de Sesiones, ha convocado al Estado peruano a una audiencia pública sobre la situación de los pueblos indígenas de la Amazonía peruana, tierras y medio ambiente, evento que tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América, el día 05 de diciembre de 2018; Que, asimismo, el citado Procurador Público da cuenta de la comunicación de fecha 16 de noviembre de 2018, en virtud de la cual el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informa sobre la convocatoria a una reunión de trabajo para tratar cuestiones vinculadas al Caso 12.095: Mariela Barreto Riofano, programada para el jueves 06 de diciembre de 2018, en la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América; Que, de acuerdo a lo indicado por el mencionado Procurador Público, se requiere su participación para que actúe en representación del Estado peruano en las referidas diligencias; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de la audiencia pública y reunión de trabajo antes mencionados, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor abogado Carlos Miguel Reaño Balarezo, Procurador Público Especializado Supranacional, a efectos que participe en dichas diligencias en representación del Estado peruano; asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el presente viaje del 03 al 08 de diciembre de 2018; Que, los gastos que generen dichos viajes serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor abogado Carlos Miguel Reaño Balarezo, Procurador Público Especializado Supranacional, del 03 al 08 de diciembre de 2018, a la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Carlos Miguel Reaño Balarezo, Procurador Público Especializado Supranacional Pasajes US$ 1 055.88 Viáticos x 04 días US$ 1 760.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el profesional mencionado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1718174-2