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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (30/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 / El Peruano Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadana peruana formulada por órgano jurisdiccional de EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 182-2018-JUS Lima, 29 de noviembre de 2018VISTOS; el Informe Nº162-2018/COE-TPC, del 21 de noviembre de 2018, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de la ciudadana peruana KATHIA CHÁVEZ CHÁVEZ, formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América, para ser procesada por la presunta comisión del delito de trá fi co de fauna silvestre; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 22 de agosto de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana KATHIA CHÁVEZ CHÁVEZ, formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América, para ser procesada por la presunta comisión del delito de trá fi co de fauna silvestre (Expediente N° 107-2018); Que, conforme se aprecia de la Audiencia de Extradición Pasiva del 22 de agosto de 2018, realizada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, la requerida se acogió al procedimiento simpli fi cado de entrega, regulado en el artículo XIV del Tratado; Que, el inciso b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, mediante el Informe Nº 162-2018/COE-TPC, del 21 de noviembre de 2018, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de trá fi co de fauna silvestre; Que, acorde con el literal c), inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al inciso 1) del artículo XII del Tratado, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, éste podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio del 2001, vigente desde el 25 de agosto del 2003; además del Código Procesal Penal peruano, respecto del trámite interno y, en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la ciudadana peruana KATHIA CHÁVEZ CHÁVEZ, formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América, para ser procesada por la presunta comisión del delito de trá fi co de fauna silvestre. Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú. Artículo 3.- Proceder conforme al inciso 1) del artículo XII del Tratado, respecto a los bienes materia de la presente solicitud de extradición, conforme al Tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1718338-7 Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario de Alemania RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 183-2018-JUS Lima, 29 de noviembre de 2018VISTO; el Informe Nº 131-2018/COE-TPC, del 13 de agosto de 2018, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad alemana DENNY SCHMIDT; CONSIDERANDO: Que, el condenado de nacionalidad alemana DENNY SCHMIDT, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas en agravio del Estado peruano; Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el inciso d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida