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39 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / 16Extraer recursos hidrobiológicos con el uso de explosivos, materiales tóxicos, sustancias contaminantes y otros elementos que la norma establezca, y/o llevar a bordo tales materiales; así como poseer recursos o productos hidrobio-lógicos extraídos con el uso de explosivos, ma-teriales tóxicos o sustancias contaminantes, de acuerdo a la correspondiente evaluación físico - sensorial u otra de acuerdo a la normatividad sobre la materia. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 17Realizar faenas de pesca sin contar con medios o sistemas de preservación a bordo, o tenerlos total o parcialmente inoperativos, cuando la normatividad pesquera los exige. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 18Construir, modi fi car, reconstruir o internar en el país embarcaciones pesqueras destinadas a realizar faenas de pesca sin contar con la autorización según corresponda, en el ám- bito de las competencias del Ministerio de la Producción . MULTA 19Incrementar la capacidad de bodega de la em- barcación pesquera sin contar con la autoriza-ción correspondiente. MULTA 20Realizar actividades extractivas sin contar a bordo con el correspondiente equipo del sistema de seguimiento satelital, o tenerlo en estado inoperativo o no registrado en el Centro de Control del Sistema de Seguimiento Sate-lital - SISESAT, para la fl ota pesquera que se encuentre obligada. GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 21Presentar velocidades de pesca menores a las establecidas en la normatividad sobre la materia, o en su defecto menores a dos nudos y rumbo no constante por un periodo mayor a una hora en áreas reservadas, prohibidas, suspendidas o restringidas, de acuerdo a la información del equipo del SISESAT. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 22Presentar velocidades de pesca menores a las establecidas en la normatividad sobre la materia en áreas reservadas, prohibidas o restringidas, de acuerdo a la información del equipo del SISESAT, cuando la embarcación sea de arrastre. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 23No comunicar al Ministerio de la Producción, las fallas, averías, desperfectos o cualquier circunstancia que impida o afecte el funciona-miento del equipo del SISESAT instalado en la embarcación pesquera durante su permanen-cia en puerto, zarpe, faena de pesca y travesía, dentro de las veinticuatro (24) horas de produ-cido el suceso; así como el ingreso de la embar-cación pesquera a reparación o mantenimiento que implique la necesidad de desconectar el equipo del SISESAT. MULTA 24Presentar cortes de posicionamiento satelital por un periodo mayor a una hora operando fuera de puertos y fondeaderos, siempre que la embarcación presente descarga de recursos o productos hidrobiológicos de la correspondien-te faena de pesca; o que presente mensajes de alertas técnicas graves, distorsión de señal sa-telital o señales de posición congelada emitidas desde los equipos del SISESAT. MULTA 25No enviar los mensajes y reportes mediante el equipo del SISESAT u otros medios electróni-cos establecidos, que le sean requeridos por el Ministerio de la Producción de acuerdo a la normatividad sobre la materia. MULTA 26Alterar el lugar de instalación de la baliza, así como no contar con los precintos de seguridad o tenerlos rotos, o no tener el código de identi fi - cación de la baliza o tenerlo ilegible o inaccesi-ble para la fi scalización. MULTA 27Extraer o desembarcar recursos o productos hi- drobiológicos o realizar investigación pesquera mediante actividades de pesca sin la supervi-sión de un fi scalizador, o un representante del IMARPE, u observador acreditado, en los casos en que lo exija la normatividad sobre la materia. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 28Arrojar los recursos o productos hidrobiológicos capturados, exceptuando aquellas pesquerías que, utilizando artes o aparejos selectivos, capturen recursos hidrobiológicos que puedan ser devueltos con vida al medio acuático; o cap-turarlos para extraerles las gónadas o mutilar otras partes de su organismo. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 29Extraer recursos hidrobiológicos con volúme- nes que superen la tolerancia del 3% para embarcaciones con capacidad de bode-ga mayor a 50 metros cúbicos y 6% para embarcaciones con capacidad de bodega menor igual a 50 metros cúbicos de la ca-pacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. MULTA DECOMISO del por- centaje en exceso de la tolerancia estableci- da del 3% y 6% según corresponda .30Suplantar la identi fi cación de una embarcación pesquera o realizar faenas de pesca no cum-pliendo con la identi fi cación de la embarcación pesquera, conforme lo establece la Autoridad Marítima Nacional, o cubriendo parcial o total-mente el nombre y/o la matrícula de la embar-cación pesquera. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico 31Realizar más de una faena de pesca en un in- tervalo de veinticuatro (24) horas. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 32Extraer recursos hidrobiológicos sobrepasando el LMCE o cuota asignada, y el margen de tole-rancia aprobado, que corresponde a la tempo-rada o periodo de pesca.GRAVEMULTA REDUCCIÓN DEL LMCE descuento del triple del volumen del exceso del LMCE correspondiente a la siguiente tempora- da expresada en TM. En el caso de asocia- ción entre armadores o nominación de embarcaciones, el exceso se computa sobre la suma de los LMCE asignados, en cuyo caso, el triple del exceso detectado se descontará a prorrata entre las embarca- ciones o armadores que participen de la asociación de acuerdo con el índice de partici- pación (PMCE) de cada embarcación. 33Extraer recursos hidrobiológicos excediéndose en la cuota asignada que corresponda al perio-do, según el ordenamiento pesquero vigente. MULTA 34Efectuar descargas parciales de recursos o productos hidrobiológicos capturados en una faena de pesca en más de un establecimien-to industrial pesquero para consumo humano indirecto o retirarse del lugar de descarga o desembarque sin haber descargado la totalidad de los citados recursos hidrobiológicos. MULTA 35Iniciar la descarga de recursos o productos hidrobiológicos sin la presencia de los fi sca- lizadores acreditados por el Ministerio de la Producción cuando corresponda el control del LMCE. REDUCCION DEL LMCE descuento del triple de la cantidad del recurso capturado para la siguiente temporada expresada en TM. 36Realizar actividad extractiva artesanal del re- curso anchoveta para consumo humano directo sin tener registrada la embarcación en el lis- tado emitido por la autoridad competente . MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico 37Realizar descargas de los recursos o productos hidrobiológicos en lugares de desembarque no autorizados por la autoridad competente. MULTA 38Desembarcar el recurso o producto hidrobioló- gico tiburón sin la presencia de todas sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural, así como en puntos de desem-barque no autorizados o no contar con el certifi cado de desembarque . MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 39No dar aviso anticipado mediante fax, correo electrónico u otro medio análogo a la autoridad competente o a la empresa Supervisora encar-gada de la ejecución del Programa de Vigilan-cia y Control de la Pesca y Desembarques en el Ámbito Marítimo, del arribo a puerto de una embarcación dentro del régimen de los LMCE. MULTA INFRACCIONES RELACIONADAS A LA ACTIVIDAD DE PROCESAMIENTO 40Recibir recursos o productos hidrobiológicos, o realizar actividades de procesamiento sin la licencia correspondiente, o si esta se encuentra suspendida.GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 41No presentar el certi fi cado de calibración vigen- te de los instrumentos de pesaje o la constancia de calibración estática con valor o fi cial dentro del plazo establecido, de acuerdo a la normati-vidad sobre la materia. MULTA 42Procesar o derivar para el consumo humano indirecto recursos o productos hidrobiológicos reservados exclusivamente para el consumo humano directo o productos que provengan de plantas de procesamiento de consumo humano directo. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico.