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31 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 131-2018/COE-TPC, del 13 de agosto de 2018, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad alemana DENNY SCHMIDT a un centro penitenciario de la República Federal de Alemania; Que, entre la República del Perú y la República Federal de Alemania no existe tratado bilateral de traslado de personas condenadas; sin embargo, conforme al inciso 1) del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad alemana DENNY SCHMIDT, quien se encuentra recluído en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú, en un centro penitenciario de la República Federal de Alemania. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1718338-8 Modifican la R.M. N° 007-2018-JUS, mediante la cual se delegaron diversas facultades del Ministro de Justicia y Derechos Humanos en funcionarios y directivos públicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0503-2018-JUS Lima, 27 de noviembre de 2018 VISTOS, los Proveídos N° 9618-2018-JUS/SG y N° 10147-2018-JUS/SG de la Secretaría General; y, el Informe N° 1168-2018-JUS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 007-2018- JUS, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de enero de 2018, se delegaron diversas facultades del Ministro de Justicia y Derechos Humanos en funcionarios y directivos públicos de menor jerarquía; Que, mediante los Decretos Supremos N° 002- 2002-JUS y N° 005-2002-JUS se crearon Comisiones encargadas de evaluar los casos de ciudadanos que habían sufrido perjuicios del estado de diversa índole. Dichas Comisiones emitieron informes fi nales en los que se estableció un Programa Integral de Reparaciones No Dinerarias en materia de vivienda, salud, educación, entre otros; en los que se acordó el otorgamiento de viviendas a favor de los bene fi ciarios de las mencionadas normas; Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 014-2006-JUS autorizaron al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en representación del Estado Peruano, a adoptar las acciones necesarias para efectuar la transferencia a título gratuito del 50% del terreno denominado Sublote N° 1-A ubicado en la avenida Central, localidad de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, cuya área, linderos y medidas perimétricas, corren inscritas en la Partida Nº 42960292 del Registro de Predios, a favor de los bene fi ciarios a los que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS, que conforman la Asociación de Vivienda Hubert Lansiers; Que, asimismo, el artículo 3 de la norma mencionada en el considerando precedente, señaló que el terreno denominado Sublote 1-B será materia de posterior transferencia a título gratuito a los bene fi ciarios a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS, conforme a lo establecido en dicha norma, en todo lo que le fuere aplicable; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2011- JUS, que dispone acciones para facilitar transferencia de terreno a favor de bene fi ciarios consignados en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS, estableció que las minutas de transferencia de propiedad serán suscritas por el/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos o por el/la funcionario/a que sea competente para ello, con cada uno de los bene fi ciarios; Que, en el Informe N° 085-2018/SBN-DNR- SDNC, la Superintendencia de Bienes Nacionales ha señalado que la transferencia prevista en los Decretos Supremos N° 002-2002-JUS y N° 005-2002-JUS tiene una regulación especial, por lo que “(…) no resultan aplicables las reglas de la transferencia de predios estatales a favor de particulares contenidas en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento y las Directivas que emite la SBN, esto sin perjuicio de la obligación de remitir la información de dichos bienes al registro administrativo SINABIP conducido por la SBN, a que se re fi ere el artículo 12 de la Ley N° 29151”; Que, a efectos de continuar con el trámite para las transferencias de terrenos a los bene fi ciarios de los Decretos Supremos N° 002-2002-JUS y N° 005-2002-JUS, detallados en los considerandos precedentes, corresponde ampliar la delegación de facultades dispuesta mediante Resolución Ministerial N° 007-2018-JUS; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice. Asimismo, el artículo 10 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, estableciendo que puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar el literal e) al numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 007-2018-JUS, conforme al siguiente detalle: