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37 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / Modifíquese el literal q) del numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE en los términos siguientes: “Artículo 7.- Infracciones (…) 7.2. Son infracciones:(…)q) Incumplir el plan de manejo que sustentó el otorgamiento de los títulos habilitantes u otros aprobados por el Ministerio de la Producción .” Artículo 5.- Incorporación del literal w) al numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE Incorpórese el literal w) al numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE en los términos siguientes: “Artículo 7.- Infracciones(…) 7.2. Son infracciones:(…)w) Importar, exportar o reexportar especímenes sin contar con el título habilitante emitido en el marco de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). ” Artículo 6.- Modi fi cación del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas Modifíquese el Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, conforme al Anexo del presente Decreto Supremo que forma parte integrante del mismo. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. - Régimen excepcional y temporal de bene fi cio para el pago de multas administrativas 1. Establézcase un régimen excepcional y temporal de reducción del 59% de las multas que hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo hayan sido impuestas como sanción por infracción a la normativa pesquera y acuícola. El plazo para acogerse al presente régimen excepcional y temporal es sesenta días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Disposición Complementaria Final las personas naturales y jurídicas que cuenten con sanciones de multa impuestas mediante actos administrativos que se encuentren: a) Pendientes de impugnación; o, b) Impugnados en la vía administrativa o judicial; o,c) En ejecución coactiva; o,d) En ejecución coactiva con proceso de revisión judicial de dicho procedimiento. Las personas naturales o jurídicas pueden pagar el total de la multa obtenida con la aplicación del bene fi cio o solicitar el pago fraccionado del monto total de la multa obtenida con la aplicación del bene fi cio de reducción hasta en 18 meses, para lo cual deben acreditar el pago del 10% del monto determinado de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3, conjuntamente con su solicitud de acogimiento al régimen excepcional. 2. Las personas naturales o jurídicas que decidan acogerse al régimen excepcional solicitan a la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura (DS-PA), el acogimiento a la reducción de multa y fraccionamiento, de ser el caso, adjuntando lo siguiente: 2.1 Solicitud de acogimiento al régimen excepcional dirigida a la DS-PA, de acuerdo al artículo 122 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. La solicitud contiene lo siguiente: a) El reconocimiento de la infracción, de la deuda y el compromiso de pago de ésta última. b) El número de la resolución sancionadora y de la que resolvió la solicitud de retroactividad benigna, según corresponda. c) El día de pago y el número de la constancia de pago en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción del monto total de la multa obtenida con la aplicación del bene fi cio de reducción establecido en la presente Disposición, tomándose como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentre vigente al momento de efectuarse el depósito. d) El día de pago y el número de la constancia de pago en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción del porcentaje a que se re fi ere el numeral 1, tomándose como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentre vigente al momento de efectuarse el depósito, cuando el administrado solicite el fraccionamiento. 2.2 Para el caso de actos administrativos impugnados en la vía administrativa o judicial o con procesos de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva, copia del cargo del escrito presentado al órgano correspondiente, reconociendo la comisión de la infracción y desistiéndose del recurso interpuesto o de la pretensión, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 124 y 199 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS y en el Código Procesal Civil y/o Constitucional en lo que fuera aplicable. Para la determinación del monto total de la multa a pagar, la DS - PA requiere a la O fi cina de Ejecución Coactiva, en un plazo de tres días la liquidación de la deuda por cada administrado que se acoja al régimen. Los administrados podrán utilizar la calculadora de multas del Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE que se encuentra a disposición en el portal web del Ministerio de la Producción (https://www.produce.gob.pe/index.php/shortcode/servicios-pesca/calculo-de-multas-con-intereses) como medio referencial del cálculo de la multa a acogerse al régimen excepcional. 3. Para determinar el plazo del fraccionamiento, debe considerarse en cada caso el plazo para la exigibilidad de la multa impuesta por la administración de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. 4. Con la Resolución de aprobación del bene fi cio de fraccionamiento se con fi gura el supuesto de suspensión contenido en el literal g) del numeral 16.1 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS. 5. La Resolución Directoral que aprueba el bene fi cio constituye un nuevo título de ejecución para el Estado. 6. Por Resolución Directoral de la DS - PA se resuelve la solicitud de acogimiento a los bene fi cios establecidos