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41 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / 81Mantener, acopiar, transportar y estabular re- cursos o productos hidrobiológicos ornamen-tales sin contar con los materiales sanitarios que aseguren una alta supervivencia de las especies. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 82Transportar, comercializar y/o almacenar el recurso hidrobiológico tiburón que no provenga de una actividad de fi scalización durante su desembarque. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 83Transportar recursos o productos hidrobiológi- cos reservados exclusivamente para el consu-mo humano directo en estado apto a plantas de consumo humano indirecto. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 84Transportar, comercializar, almacenar o poseer artes, aparejos o equipos de pesca prohibidos.DECOMISO de artes, aparejos o equipos de pesca prohibidos INFRACCIONES RELACIONADAS A EMBARCACIONES EXTRANJERAS Y PESCA DEPORTIVA 85Disponer en puerto del producto de la pesca efectuada por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, sin contar con autorización previa o la presencia de fi scalizador autorizado. MULTA 86Abandonar aguas jurisdiccionales sin previa comunicación a la autoridad competente en el caso de embarcación pesquera de bandera extranjera que cuente con permiso de pesca vigente. MULTA 87Transbordar o disponer de los recursos o pro- ductos hidrobiológicos sin contar con previa autorización o antes de llegar a puerto. MULTA 88Practicar pesca deportiva de las especies mer- lín negro, merlín azul, merlín rayado o pez vela, sin contar con el permiso de pesca deportiva correspondiente o sin liberar los ejemplares capturados. MULTA 89Extraer y/o descargar las especies merlín ne- gro, merlín azul, merlín rayado o pez vela. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 90Transportar y/o comercializar las especies mer- lín negro, merlín azul, merlín rayado o pez vela. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. INFRACCIONES RELACIONADAS AL ROP DE LA AMAZONÍA Y DE LA CUENCA DEL TITICACA 91Realizar actividades extractivas de menor es- cala o de mayor escala en la cuenca del Lago Titicaca. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 92Extraer o acopiar con fi nes ornamentales especies amazónicas de escama o de cuero prohibidas en el ROP de la Amazonía, en todos sus estadíos biológicos provenientes del medio natural. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 93Extraer recursos hidrobiológicos al interior de áreas naturales protegidas en la Amazonía, con el uso de embarcaciones de mayor escala o artes o aparejos prohibidos. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 94Transportar, comercializar o exportar con fi nes ornamentales especies amazónicas de escama o de cuero prohibidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía, en todos sus estadíos biológicos provenientes del medio natural. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. INFRACCIONES RELACIONADAS A LA PESCA DE ATÚN 95Operar barcos atuneros con capitanes no cali fi - cados por la CIAT. MULTA 96Realizar viajes o faenas de pesca de atún sin contar con balsa y/o un mínimo de tres (03) lanchas rápidas y/o bridas de remolque y/o refl ector de alta densidad y/o visores de buceo. MULTA 97Realizar viajes o faenas de pesca de atún sin contratar como parte de la tripulación que realiza trabajo manual de cubierta de la embar-cación de bandera extranjera con permiso de pesca personal de nacionalidad peruana, en una cifra no menor a la establecida en la nor-matividad sobre la materia. MULTA 98Realizar en la pesca de atún lances nocturnos o no completar el retroceso dentro de los treinta (30) minutos después de la puesta del sol. MULTA 99Efectuar lances sobre del fi nes después de alcanzar el Límite de Mortalidad de Del fi nes - LMD asignado en la pesca del atún. MULTA 100No colocar rescatadores durante el retroceso, en la pesca del atún. MULTA 101Realizar viajes o faenas de pesca de atún sin contar con paños de protección de del fi nes de- bidamente “alineados”, cuando se encuentren obligados a tenerlos así como con otros meca-nismos que eviten daños a del fi nes de acuerdo al Programa Internacional para la Conservación de los Del fi nes - APICD. MULTA 102Realizar actividades extractivas del recurso atún por embarcaciones extranjeras sin des-embarcar, en plantas nacionales para consumo humano directo, el nivel de capacidad de carga para cada viaje exigido en la normatividad so-bre la materia. MULTA 103Dañar o matar del fi nes en el curso de operacio- nes de pesca o superando el LMD en el caso de la pesca del recurso atún. MULTA 104 Embolsar o salabardear del fi nes vivos. MULTA 105No hacer esfuerzos continuos para la liberación de del fi nes vivos retenidos en la red. MULTA 106Pescar atún sobre poblaciones de del fi nes, con excepción de embarcaciones atuneras de cla-se 6 que cuentan con Límite de Mortalidad de Delfi nes (LMD) y con certi fi cación Dolphin safe MULTA 107No presentar la Declaración Jurada sobre re- cursos o productos hidrobiológicos existentes en las bodegas de embarcaciones que se dedi-quen a la pesquería de los recursos altamente migratorios, de acuerdo a la normatividad sobre la materia, o presentarla con información falsa o incorrecta. MULTA INFRACCIONES RELACIONADAS A MACROALGAS 108Extraer, colectar o acopiar macroalgas marinas cuando se encuentre prohibido, en áreas prohi-bidas, sin contar con el permiso correspondien-te o transgrediendo las prohibiciones estableci-das en la normatividad sobre la materia. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 109Extraer, colectar o acopiar macroalgas marinas utilizando aparejos, sistemas mecanizados o instrumentos no permitidos o prohibidos por la normatividad sobre la materia. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 110Recibir o procesar macroalgas sin el correspon- diente Certi fi cado de Procedencia emitido por la autoridad competente. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 111Procesar macroalgas utilizando molinos mó- viles. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 112Transportar, comercializar o almacenar macro- algas sin el correspondiente certi fi cado de pro- cedencia emitido por la autoridad competente. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. INFRACCIONES RELACIONADAS A LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA – D.S N° 003-2016-PRODUCE (Numeral 7.2 del Artículo 7) Literal a) Realizar actividades acuícolas, sin contar con la concesión o autorización correspondiente otor-gada por los órganos competentes, o cuando estas se encuentran suspendidas.GRAVEMULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. Literal b) Realizar actividades acuícolas sin ser el titular del derecho administrativo.MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. Literal c) Usar el área otorgada para el desarrollo acuíco- la para fi nes distintos a los autorizados.MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. Literal d) Incumplir con lo establecido en el derecho ad- ministrativo otorgado para desarrollar actividad de acuicultura.MULTA Literal e) Incumplir injusti fi cadamente con las metas de inversión o producción que sustentó el otorga-miento del derecho administrativo.MULTA Literal f) Incumplir con las obligaciones previstas como causales de caducidad en el derecho adminis- trativo y el Convenio de Conservación, Inver- sión y Producción Acuícola.MULTA Literal g) No enviar las estadísticas mensuales o infor- mes semestrales a las autoridades competen-tes según corresponda, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo, en la forma, modo y oportunidad que se establezcan en las normas correspondientes.MULTA Literal h) No informar a la autoridad competente sobre cualquier epizootia o brote infeccioso que pudiera ser causa de deterioro tanto de las especies en cultivo, como de otros recursos silvestres o del ambiente.MULTA