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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (30/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban el “Tarifario de Procedimientos Especializados de Servicios Intermedios” del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 228-2018/SIS Lima, 29 de noviembre de 2018 VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2018-SIS- FISSAL-DIF-DICOE/LOAJ-VVFB del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, Informe N° 013-2018- SIS/GREP-SGIS/LGO con Proveído N° 387-2018-SIS/ GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe Conjunto N° 010-2018-SIS/GNF- SGF/NLP-ARC con Proveído N° 801-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 098-2018-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 257-2018-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 584-2018-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 884-2018-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011- SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016- SA, en adelante el ROF del SIS, “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”; Que, el numeral 32.2 del artículo 32 del referido ROF establece que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones tiene como función: “estudiar y proponer los productos y servicios en salud, que se oferten a los asegurados y que se compren al proveedor de servicios de salud para bene fi cio de una población especí fi ca, incluyendo los parámetros cualitativos y cuantitativos utilizados para su valoración y las pautas de evaluación y monitoreo para los diferentes productos y servicios que se compren”; Que, los numerales 34.1 y 34.4 del artículo 34 del ROF del SIS establecen que la Gerencia de Negocios y Financiamiento tiene como funciones, entre otras: i) “Desarrollar, implementar y conducir los procesos fi nancieros de los procesos de negocios (compra - venta) de aseguramiento, para la administración óptima de los seguros que brinde el SIS”; y; ii) “Proponer y actualizar los estándares de gasto por prestación, entrega de los servicios de salud y tari fi cación (precios y primas) de los planes de seguros”; Que, el numeral 36-B.5 del artículo 36-B del precitado ROF, establece, dentro de las funciones del Fondo Intangible Solidario de Salud, que le corresponde “Gestionar los riesgos relacionados con la cobertura que brinda, así como desarrollar instrumentos de gestión fi nanciera tales como mecanismos de pago, tarifas, entre otros”; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA señala como una de las funciones de las IAFAS, la de “brindar servicios de cobertura en salud a sus a fi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud”; Que, mediante O fi cio N° 972-2018-DG/117-ESPP/ INSN SB, de fecha 23 de abril de 2018, el Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja remite información al FISSAL relacionada a las Estructuras de Costos de Procedimientos Médicos Especializados a fi n que se apruebe su incorporación en el tarifario correspondiente; Que, a través del Informe Conjunto N° 001-2018-SIS- FISSAL-DIF-DICOE/LOAJ-VVFB, el FISSAL concluye que las estructuras de costos de los procedimientos médicos presentados por el INSN-San Borja cumplen con lo establecido en el Documento Técnico “Metodología para la Estimación de Costos Estándar en los Establecimientos de Salud”, aprobado por Resolución Ministerial N° 195-2009/MINSA; y, en ese sentido, los procedimientos con código CPT que se proponen se encuentran validados y conformes según el INSN-San Borja; por lo que recomendó incorporar en el Tarifario del SIS las tarifas de los mencionados procedimientos; Que, mediante Informe N° 013-2018-SIS/GREP- SGIS/LGO, de fecha 16 de octubre de 2018, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, como parte de la revisión de la composición cualicuantitativa de las estructuras de costos remitidas por el FISSAL, priorizó 42 de los procedimientos solicitados por el INSN-SAN Borja, consecuentemente, señaló que la composición cualicuantitativa fi nal de las estructuras costos analizadas es conforme; Que, con Informe Conjunto N° 010-2018-SIS/GNF- SGF/NLP-ARC, de fecha 21 de noviembre de 2018, la Gerencia de Negocios y Financiamiento emite opinión favorable respecto a la composición cualicuantitativa de los procedimientos priorizados por GREP, bajo la denominación de “Tarifario de Procedimientos Especializados de Servicios Intermedios” del SIS; Que, a través del Informe N° 098-2018-SIS/OGPPDO- UOC-BACN, de fecha 23 de noviembre de 2018, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión técnica favorable para la aprobación del “Tarifario de Procedimientos Especializados de Servicios Intermedios” del SIS; Que, mediante Informe Nº 584-2018-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 884-2018-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, han cumplido con emitir las opiniones técnicas favorables requeridas para aprobar el citado tarifario vía Resolución Jefatural; Con el visto del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, la Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Tarifario de Procedimientos Especializados de Servicios Intermedios” del Seguro Integral de Salud conforme a los términos descritos en el documento que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en coordinación con la O fi cina General de Tecnología de la Información, la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1718123-1