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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (30/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 / El Peruano 43Recibir o procesar recursos o productos hidro- biológicos en tallas o pesos menores a los es-tablecidos, que no provengan de una actividad de fi scalización.GRAVEMULTA DECOMISO del porcen- taje en exceso de la tolerancia establecida del recurso o producto hidrobiológico. 44Recibir o procesar especies protegidas o pro- hibidas por la normatividad sobre la materia. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 45Recibir o procesar recursos o productos hi- drobiológicos provenientes de embarcaciones pesqueras sin contar con el permiso de pesca o con el permiso suspendido. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 46Recibir en plantas de procesamiento de con- sumo humano directo recursos o productos hi-drobiológicos no aptos para consumo humano directo o excediendo el porcentaje de tolerancia establecido, cuando se trate del recurso hidro-biológico anchoveta. MULTA DECOMISO del total o del porcentaje en exceso del recurso o producto hidrobiológi- co, según corresponda. 47Destinar el recurso anchoveta para la elabora- ción de harina residual por selección de talla, peso o calidad excediendo el porcentaje de tolerancia máximo permitido. MULTA DECOMISO del porcen- taje en exceso de la tolerancia establecida del recurso o producto hidrobiológico. 48Recibir o procesar en plantas de reaprovecha- miento o de harina residual descartes o resi-duos que no sean tales. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 49Recibir o procesar en plantas de reaprovecha- miento o de harina residual descartes o resi-duos que procedan de una planta de consumo humano directo que cuenta con una planta de harina residual. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 50Enviar los residuos y/o descartes generados por una planta de procesamiento pesquero de consumo humano directo que cuente con una planta de harina residual a una planta de harina residual externa o a una planta de reaprove-chamiento. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 51Recibir o procesar en plantas de reaprove- chamiento o de harina residual descartes y/o residuos que procedan de un desembarcade-ro pesquero artesanal que no realicen tareas previas. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 52Recibir o procesar en una planta de harina residual o de reaprovechamiento el recurso anchoveta proveniente de una planta artesanal como resultado de un proceso de selección de talla, peso o calidad. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 53Recibir o procesar en plantas de consumo humano indirecto el recurso anchoveta o an-choveta blanca proveniente de embarcaciones artesanales o menor escala. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 54Recibir o procesar en plantas de reaprovecha- miento o harina residual el recurso anchoveta o anchoveta blanca en cantidades que supere el porcentaje establecido por selección de talla, peso o calidad. MULTA DECOMISO del porcen- taje en exceso de la tolerancia establecida del recurso o producto hidrobiológico. 55Enviar los residuos y descartes generados por una planta de procesamiento pesquero de con-sumo humano directo a una planta de harina residual externa o a una planta de reaprovecha-miento, sin la documentación establecida en la normatividad sobre la materia. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 56Continuar operando el instrumento de pesaje una vez concluida la descarga de una embar-cación, pese a presentarse alertas de falla de celdas o de compuertas abiertas, registradas en el reporte de pesaje. MULTA 57Operar plantas de procesamiento de productos pesqueros sin contar con los equipos e instru-mentos de pesaje que establece la normativa correspondiente, o teniéndolos no utilizarlos. MULTA 58Realizar el pesaje de recursos o productos hidrobiológicos con los instrumentos de pesaje alterados o descalibrados.GRAVE MULTA 59Operar las plantas de procesamiento con los instrumentos de pesaje sin cumplir con calibrar-los en los plazos establecidos por la normativi-dad sobre la materia.MULTA 60No imprimir en el reporte de pesaje las alertas o las modi fi caciones a los parámetros de calibra- ción, según lo establecido en la normatividad sobre la materia. MULTA 61Operar incumpliendo los requisitos técnicos y metrológicos para los instrumentos de pesaje establecidos en la normatividad sobre la ma-teria. MULTA 62Recibir el recurso anchoveta con destino al consumo humano directo utilizando sistemas de bombeo submarino, sin bomba peristáltica o sin bomba de vacío y sin el empleo de agua refrigerada recirculada. MULTA 63Recibir descarga de pesca sin la presencia de los fi scalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción cuando corresponda el control del Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE.MULTA DECOMISO Del total del recurso o producto hidrobiológico. 64Construir o instalar plantas de procesamiento de recurso o productos hidrobiológicos para consumo humano directo o indirecto, así como trasladar o incrementar la capacidad instalada sin la correspondiente autorización. MULTA 65Procesar recursos o productos hidrobiológicos en plantas de procesamiento de productos pes-queros superando la capacidad autorizada en la licencia de operación correspondiente. MULTA 66Incumplir con realizar el pago en la forma es- tablecida por el Ministerio de la Producción del monto total del decomiso de recursos o pro-ductos hidrobiológicos para consumo humano directo o indirecto o no comunicar dicho pago dentro del plazo establecido por la normatividad sobre la materia. MULTA 67Incumplir las condiciones para operar las plan- tas de reaprovechamiento. MULTA 68Procesar recursos hidrobiológicos o productos no autorizados en medidas de ordenamiento. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 69Recibir o procesar recursos o productos hidro- biológicos declarados en veda.MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 70Secar a la intemperie residuos o descartes de recursos hidrobiológicos provenientes de la ac-tividad pesquera. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. INFRACCIONES RELACIONADAS A LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN Y ALMACENAMIENTO 71Almacenar, transportar o comercializar recur- sos hidrobiológicos o productos no autorizados en medidas de ordenamiento. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 72Transportar, comercializar y/o almacenar re- cursos o productos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los establecidos, que no pro-vengan de una actividad de fi scalización exce- diendo los márgenes de tolerancia establecidos para la captura. MULTA DECOMISO del porcen- taje en exceso de la tolerancia establecida del recurso o producto hidrobiológico. 73Tener rotos o reemplazar los precintos de segu- ridad instalados en los vehículos de transporte de recursos o productos hidrobiológicos. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 74Transportar, comercializar o almacenar espe- cies declaradas protegidas. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 75 Transportar, comercializar y/o almacenar recur- sos o productos hidrobiológicos declarados en veda o que provengan de descargas efectua-das en lugares de desembarque no autorizados por la autoridad competente. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 76Almacenar o utilizar recursos o productos hidro- biológicos declarados en veda para la prepara-ción o expendio de alimentos. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 77Transportar, comercializar y/o almacenar re- cursos o productos extraídos con el uso de explosivos, materiales tóxicos, sustancias con-taminantes o cualquier otro método prohibido, de acuerdo a la evaluación físico - sensorial. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 78Transportar o almacenar recursos o productos hidrobiológicos para consumo humano directo en estado de descomposición, en condiciones inadecuadas según la normatividad sobre la materia o incumpliendo las disposiciones espe-cífi cas para su conservación. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 79Transportar o almacenar productos hidrobio- lógicos sin el correspondiente certi fi cado de procedencia cuando corresponda. MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico. 80Operar acuarios comerciales sin contar con los permisos respectivos, así como comercializar y/o exportar peces ornamentales sin el certi-fi cado de procedencia o permiso emitido en el marco de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flores Silvestres (CITES) . MULTA DECOMISO del total del recurso o producto hidrobiológico.