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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (30/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 006-2018-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que el Estado está obligado a promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar, ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el referido Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; así también es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de micro y pequeña empresa (AMYPE) y acuicultura de recursos limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de la Producción tiene como funciones, entre otras, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fi scalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente y que para estos efectos dicta las medidas cautelares y correctivas correspondientes; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, los artículos 1, 16 y 17 del Decreto Legislativo Nº 1195 que aprueba la Ley General de Acuicultura establecen que la referida Ley tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales; asimismo, que el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia, son los encargados de la fi scalización de las autorizaciones o concesiones acuícolas, para lograr el desarrollo sostenible de la actividad y tienen potestad para imponer sanciones en materia de acuicultura, conforme al marco normativo vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, el cual regula la actividad administrativa de fi scalización, así como el procedimiento administrativo sancionador en materia pesquera y acuícola; Que, a fi n de contar con disposiciones que permitan ejecutar las acciones de fi scalización de las actividades pesqueras y acuícolas de manera más e fi ciente y continuar garantizando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, resulta necesario modi fi car el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, así también el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE. Artículo 2.- Modi fi cación del numeral 42.1 del artículo 42, los numerales 48.1, 48.2, 48.3, 48.4 y 48.5 del artículo 48, el epígrafe y el numeral 49.11 del artículo 49, los numerales 51.1 y 51.2 del artículo 51 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE Modifíquense el numeral 42.1 del artículo 42, los numerales 48.1, 48.2, 48.3, 48.4 y 48.5 del artículo 48, el epígrafe y el numeral 49.11 del artículo 49, los numerales 51.1 y 51.2 del artículo 51 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE en los términos siguientes: “Artículo 42.- Fraccionamiento del pago de multas 42.1 El infractor puede solicitar a la Autoridad Sancionadora el pago fraccionado de la multa luego de la emisión de la Resolución Directoral de primera instancia . Para tal caso, debe reconocer expresamente la comisión de la infracción o desistirse en caso haya interpuesto algún recurso administrativo . Asimismo, indica en la solicitud el día de pago y el número de la constancia de pago que establezca la norma correspondiente. El fraccionamiento se aplica también en la etapa de ejecución coactiva .” “Artículo 48.- Procedimiento para el decomiso de recursos o productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo 48.1 En el caso de decomiso de recursos o productos hidrobiológicos para consumo humano directo, los mismos son donados íntegramente a los programas alimentarios de apoyo nacional, municipalidades, instituciones de bene fi cencia, comedores populares, Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) u otras de carácter social debidamente reconocidas, levantándose el acta de donación. 48.2 En caso de decomiso de especies hidrobiológicas vivas, dichos recursos deben ser devueltos a su hábitat natural. Cuando no sea posible su devolución son donados o entregados a centros de rescate animal o instituciones con carácter de investigación o de ornato sin fi nes de lucro u otras a fi nes debiéndose levantar el acta correspondiente. 48.3 Cuando no sea posible efectuar la donación del recurso o producto hidrobiológico con destino al