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32 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 / El Peruano “e) Suscribir en representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos las minutas a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2011-JUS, así como cualquier documentación que se requiera para el trámite de transferencia de terrenos a favor de los bene fi ciarios de los Decretos Supremos N° 002-2002-JUS y N° 005-2002-JUS.” Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus). Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1717795-1 Aprueban el Vigésimo Séptimo Listado de Beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0509-2018-JUS Lima, 28 de noviembre de 2018VISTOS, el O fi cio N° 1820-2018-JUS/CMAN-SE, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN; el O fi cio N° 3146-2018-JUS/OGPM-OPRE, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 1241-2018-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, tiene por objeto establecer el Marco Normativo para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000; Que, conforme lo dispone el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 28592, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el artículo 42 de la citada norma, el Consejo de Reparaciones determina e identi fi ca a los bene fi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas (PRE); Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 051- 2011-PCM, modi fi ca el artículo 37 del Reglamento antes acotado, señalando que el otorgamiento de las reparaciones se efectuará gradual y progresivamente una vez que se aprueben, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el Programa de Reparaciones Económicas (PRE); Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2011- PCM determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual, víctima de discapacidad física o mental permanente, víctima desaparecida o víctima fallecida, asciende al monto de S/ 10 000.00 (Diez Mil con 00/100 Soles), dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas; Que, mediante Decreto Supremo N° 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH); Que, en el contexto de la adscripción de la CMAN al MINJUSDH, se dicta la Resolución Ministerial N° 0149-2012-JUS, por la cual se modi fi can los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), aprobados con Resolución Ministerial N° 184-2011-PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del PRE es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de su Unidad Ejecutora: Ofi cina General de Administración, precisándose que el MINJUSDH aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes; Que, por el Decreto Supremo N° 012-2016-JUS, publicado el 08 de setiembre de 2016, se restableció el proceso de determinación e identi fi cación de bene fi ciarios civiles, militares y policías del Programa de Reparaciones Económicas, cuyas solicitudes hayan sido presentadas a partir del 01 de enero de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones; Que, mediante el Oficio N° 1820-2018-JUS/ CMAN-SE, de fecha 06 de noviembre de 2018, la Secretaria Ejecutiva de la CMAN hace suyo el Informe N° 001196-2018/CMAN, que señala que conforme a los procedimientos establecidos se ha elaborado el proyecto del Vigésimo Séptimo Listado que contiene una cantidad de 192 beneficiarios nominales del Programa de Reparaciones Económicas, con un total de 200 afectaciones a ser reparadas, especificando datos personales y Código de Registro Único de Víctimas – RUV, entre otros; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del O fi cio N° 3146-2018-JUS/OGPM-OPRE, emite opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal para atender el abono a los 192 bene fi ciarios nominales, con un total de 200 afectaciones a ser reparadas del Programa de Reparaciones Económicas, por la cantidad de S/ 1 354 201.68 (Un Millón Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Uno con 68/100 Soles), que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF); Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-JUS y sus modi fi catorias; la Resolución Ministerial N° 184-2011-PCM y su modi fi catoria, y; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Vigésimo Séptimo Listado de Bene fi ciarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas. Aprobar el Vigésimo Séptimo Listado de Bene fi ciarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN. Artículo 2.- Autorización de Abono de la Reparación Económica. Autorizar el desembolso presupuestal para atender el abono único de las Reparaciones Económicas a favor de 192 bene fi ciarios nominales, con un total de 200 afectaciones a ser reparadas, comprendidos en el Vigésimo Séptimo Listado del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, en cada una de las cuentas de ahorro del Banco de la Nación hasta por el monto de S/ 1 354 201.68 (Un Millón Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Uno con 68/100 Soles), que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.