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49 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1335; Que, asimismo, siendo que los Sextos Juegos Parapanamericanos–Lima 2019 se desarrollarán del 23 de agosto al 1 de setiembre de 2019, resulta necesario modi fi car el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU a fi n de establecer que la vigencia del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos se extiende hasta los ciento veinte (120) días hábiles posteriores a la culminación del citado evento deportivo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación de los artículos 2, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU Modifícanse los artículos 2, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, bajo los términos siguientes: “Artículo 2.- Actividades del Proyecto Especial El Proyecto Especial tiene las siguientes actividades: a) Dirigir y ejecutar, en el marco de las competencias del Gobierno Nacional, la gestión integral de los proyectos de inversión de infraestructura, principalmente deportiva, indispensables para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, según lo establecido en el Plan Maestro del referido evento deportivo. b) Programar y ejecutar, en el marco de las competencias del Gobierno Nacional, las acciones y actividades estrictamente necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, en el marco de los acuerdos y compromisos asumidos por el Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, los Lineamientos de los Juegos Parapanamericanos y el Plan Maestro de Infraestructura y Operaciones para la realización de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019. c) Brindar el apoyo técnico y administrativo que requiera el Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, coadyuvando a la organización del evento. d) Promover la participación del sector privado y la sociedad civil en el fi nanciamiento, estudios, ejecución y/o mantenimiento de infraestructura, en el marco de los acuerdos y compromisos asumidos por el Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, los Lineamientos de los Juegos Parapanamericanos y el Plan Maestro de Infraestructura y Operaciones para la realización de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019, y según las formas previstas por la normativa aplicable en concordancia con lo señalado en el literal f) del presente artículo. e) Coordinar y articular con las instituciones y entidades del Poder Ejecutivo y de los diferentes niveles de gobierno, así como de la sociedad civil organizada, el apoyo y participación que sean necesarias a efectos del cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan Maestro de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019. f) Celebrar convenios y contratos conforme a la normativa vigente y a las funciones conferidas mediante el presente dispositivo. g) Presentar un Informe Anual, ante el Consejo de Ministros, respecto de los avances de la ejecución del Plan Maestro de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, en el ámbito de sus competencias. h) Diseñar y aprobar mecanismos y herramientas para la ejecución de las obligaciones y actividades programadas conforme a lo señalado en el literal b) del presente artículo. i) Las demás que se establezcan en su Manual de Operaciones.Asimismo, dichas actividades serán realizadas por el Proyecto Especial para el desarrollo de los Juegos Parapanamericanos del 2019, en lo que corresponda.” “Artículo 5.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo a los recursos asignados en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 13: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Adicionalmente, se podrá contar con fi nanciamiento del sector privado y de instituciones internacionales, conforme a la normativa vigente.” “Artículo 6.- Plazo La vigencia del Proyecto Especial creado mediante el presente decreto supremo se extiende hasta los ciento veinte (120) días hábiles posteriores a la culminación de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019.” Artículo 2. Financiamiento La implementación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1718333-3 Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá, Reino de los Países Bajos y EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 950-2018 MTC/01.02 Lima, 26 de noviembre de 2018VISTOS: El documento LCP GO-1-471-2018, recibido el 07 de noviembre de 2018, de la empresa LC BUSRE S.A.C., el Informe N° 583-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 619-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10 dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como