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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (30/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 / El Peruano consumo humano directo, estos deben ser destinados a una planta de procesamiento de productos pesqueros dedicada al consumo humano directo para su procesamiento, respetando el destino del recurso. El titular de la licencia de operación de la planta de consumo humano directo deposita a la cuenta corriente que determine el Ministerio de la Producción o los Gobiernos Regionales, el valor del recurso o producto entregado, dentro de los quince días calendario posteriores a la descarga o entrega del recurso o producto, y comunica la fecha y el número de la constancia de pago a la autoridad competente , así como copia del Acta de Retención de Pago del Decomiso Provisional de Recursos o Productos Hidrobiológicos. 48.4 Cuando el titular de la licencia de operación de la planta incumple con efectuar el depósito del valor del recurso decomisado dentro del plazo antes señalado, éste valor más los intereses legales que devengue a la fecha de efectuarse el depósito, deben ser abonados. Los costos de manipulación y transporte del recurso o producto decomisado, son asumidos por el intervenido, quien debe abonarlos previa noti fi cación de la autoridad competente de la liquidación remitida por el receptor del decomiso en el plazo de quince días . 48.5 El valor del recurso o producto se obtiene de la multiplicación del volumen del recurso o producto comprometido por el factor del mismo, vigente a la fecha de entrega.” “Artículo 49.- Procedimiento para el decomiso de recursos o productos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto (…) 49.11 En los supuestos establecidos en los incisos 49.9 y 49.10 el titular de la licencia de operación de la planta de harina debe depositar provisionalmente el valor del producto decomisado según el procedimiento establecido mediante resolución ministerial .” “Artículo 51.- Decomiso de artes, aparejos, equipos de pesca y otros elementos 51.1 El decomiso de los artes, aparejos o equipos no autorizados o prohibidos se lleva a cabo en forma inmediata por el fi scalizador al momento de la intervención, estén los mismos en posesión de los intervenidos o en estado de abandono , los cuales deben ser puestos en orden de prelación a disposición de la Autoridad Marítima Nacional, Gobiernos Regionales o Locales correspondientes para su custodia. 51.2 Los fi scalizadores acreditados pueden efectuar el decomiso, conforme a lo señalado en el párrafo precedente, en los medios de transporte, así como en las embarcaciones pesqueras ubicadas en el ámbito marítimo o en aguas continentales, que se encuentren o no en actividad pesquera. Para dejar sin efecto el decomiso, los intervenidos deben acreditar que cuentan con el permiso de pesca vigente acorde al arte o aparejo de pesca decomisado.” Artículo 3.- Modi fi cación de los numerales 5, 14, 18, 29, 34, 36, 38, 70, 80 y 97 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Modifíquense los numerales 5, 14, 18, 29, 34, 36, 38, 70, 80 y 97 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en los términos siguientes: “Artículo 134.- Infracciones(…)5. Extraer recursos hidrobiológicos sin el correspondiente permiso de pesca o encontrándose éste suspendido o no habiéndose nominado o sin tener asignado un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) o un Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) o sin estar autorizada para realizar pesca exploratoria o para cualquier otro régimen provisional o sin contar con autorización para realizar actividades de investigación . (…)14. Llevar a bordo o utilizar un arte de pesca, aparejo o equipo no autorizado o prohibido para la extracción de recursos hidrobiológicos o utilizar los permitidos de forma inadecuada o alterando su uso activo o pasivo según corresponda . (…)18. Construir, modi fi car, reconstruir o internar en el país embarcaciones pesqueras destinadas a realizar faenas de pesca sin contar con la autorización según corresponda, en el ámbito de las competencias del Ministerio de la Producción . (…)29. Extraer recursos hidrobiológicos con volúmenes que superen la tolerancia del 3% para embarcaciones con capacidad de bodega mayor a 50 metros cúbicos y 6% para embarcaciones con capacidad de bodega menor igual a 50 metros cúbicos de la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. (…)34. Efectuar descargas parciales de recursos o productos hidrobiológicos capturados en una faena de pesca en más de un establecimiento industrial pesquero para consumo humano indirecto o retirarse del lugar de descarga o desembarque sin haber descargado la totalidad de los citados recursos hidrobiológicos. (…)36. Realizar actividad extractiva artesanal del recurso anchoveta para consumo humano directo sin tener registrada la embarcación en el listado emitido por la autoridad competente . (…)38. Desembarcar el recurso o producto hidrobiológico tiburón sin la presencia de todas sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural, así como en puntos de desembarque no autorizados o no contar con el certi fi cado de desembarque . (…)70. Secar a la intemperie residuos o descartes de recursos hidrobiológicos provenientes de la actividad pesquera. (…)80. Operar acuarios comerciales sin contar con los permisos respectivos, así como comercializar y/o exportar peces ornamentales sin el certi fi cado de procedencia o permiso emitido en el marco de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) . (…)97. Realizar viajes o faenas de pesca de atún sin contratar como parte de la tripulación que realiza trabajo manual de cubierta de la embarcación de bandera extranjera con permiso de pesca personal de nacionalidad peruana, en una cifra no menor a la establecida en la normatividad sobre la materia.” Artículo 4.- Modi fi car el literal q) del numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE