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76 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 / El Peruano distintos al periodo de supervisión del presente PAS (Expediente Nº 090-2014-GG-GFS/PAS), en el que TELEFÓNICA mediante Carta DR-107-C-1801/DF-14 del 12 de noviembre de 2014, informó que no cuenta con los mecanismos de contratación de las líneas de telefonía móvil, lo que sustentó el inicio del presente PAS, por el incumplimiento del artículo 9º del TUO de las Condiciones de Uso. ExpedientePeriodo de Supervisión8 Servicio Incumplimiento Nº 090-2014-GG-GFS/PAS Noviembre 2014 Telefonía MóvilArt. 9 del TUO de las CDU Nº 091-2014-GG-GFS/PASMayo 2013 a Octubre de 2014Telefonía MóvilArt. 9 del TUO de las CDU Nº 064-2015-GG-GFS/PAS Enero a Junio de 2015 Telefonía MóvilArt. 9 del TUO de las CDU N° 00020-2017-GG-GSF/PASAgosto de 2015 a mayo de 2017Telefonía MóvilArt. 9 del TUO de las CDU Ahora bien, con relación al Expediente Nº 00345-2015-GG-GFS/PAS cabe precisar que está relacionada al servicio de telefonía fi ja y, el OSIPTEL ya ha señalado que ha optado por una tramitación separada de los PAS vinculados a la conservación de los mecanismos de contratación de los servicios de telefonía fi ja y de los del servicio de telefonía móvil, considerando que el riesgo que existe de no conservar dicho documento en el caso del servicio de telefonía móvil, ha venido generando mayores perjuicios de los que se perciben en el caso de los servicios de telefonía fi ja. Expediente Periodo Supervisado Servicio Incumplimiento Nº 090-2014-GG-GFS/PAS Noviembre 2014 Telefonía MóvilArt. 9 del TUO de las CDU Nº 00345-2015-GG-GFS/PASEnero 2014 a mayo de 2015Telefonía FijaArt. 9 del TUO de las CDU En virtud a lo expuesto, se desestima lo señalado por TELEFÓNICA en sus alegatos adicionales. 5.3. Respecto a la infracción vinculada con la no remisión de información (art. 7 del RFIS) Con relación al incumplimiento del artículo 7º del RFIS, se veri fi ca que el PAS se inició con la carta de imputación de cargos C.01776-GFS/2016 en la que se estableció que TELEFÓNICA habría incumplido dicho artículo toda vez que habría presentado información incompleta con relación : (i) al número de documento legal de identi fi cación y nombre, de veinticuatro (24) de las ciento cuarenta y dos (142) líneas solicitadas; (ii) realizó una descripción del signi fi cado de las altas truncas de las veinticuatro líneas pero no remitió acreditación; y (iii) no remitió información respecto a los números de documento legal de identi fi cación, de treinta y cinco (35) de las dos mil setecientos sesenta (2760) líneas de telefonía móvil prepago. Asimismo, se señaló que no entregó, dentro del plazo otorgado como obligatorio y perentorio, lo siguiente: - El punto 7 de la carta Nº C.894-GFS/2016, el registro de abonados prepago en el formato requerido. - El punto 8 de la carta Nº C. 894-GFS/2016, la relación de abonados que tengan o hayan tenido 200 líneas a más registradas a su nombre, las cuales fueron activadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 2 de septiembre de 2014. - El punto 9 de la carta Nº C. 894-GFS/2016, los mecanismos de contratación y los documentos legales de identi fi cación de las líneas señaladas en el literal anterior. Al respecto, la Gerencia General señaló en la Resolución Nº 00034-2017-GG/OSIPTEL que la misma empresa operadora reconoció la entrega de información incompleta, pero era necesario que el operador remita en un solo archivo toda la información y con los campos completos. Ahora bien, con relación a la información solicitada en el punto 8 de la carta Nº C. 894-GFS/2016, se señaló que no era posible advertir el incumplimiento de entrega de información en este extremo y, con relación al punto 9 de la misma carta, se señaló que correspondía eximir a TELEFÓNICA de la comisión de infracción tipifi cada en el artículo 7º en este extremo, en tanto que tal incumplimiento fue evaluado al analizar el artículo 11º del TUO de las Condiciones de Uso. Sin embargo, consideramos que la información remitida de forma incompleta y la solicitada en el punto 7 de la carta Nº C.894-GFS/2016, en la que se le solicitó que remitiera el registro de abonados prepago en el formato requerido, también está relacionada a la veri fi cación de cumplimiento del artículo 11º del TUO de las Condiciones de Uso. Asimismo, en la misma Carta Nº C.894-GFS/2016 se señaló que se solicitaba la información con relación a las obligaciones dispuestas en los artículos 9º, 11º y 120º del TUO de las Condiciones de Uso, y teniendo en cuenta que la información está referida al “Registro de Abonados”, también tenía por objeto veri fi car el cumplimiento del artículo 11º del TUO de las Condiciones de Uso. Asimismo, como ya ha señalado el Consejo Directivo en la Resolución Nº 023-2017-CD/OSIPTEL del 16 de febrero de 2017, en virtud del artículo 11° del TUO de las Condiciones de Uso, resulta exigible a las empresas operadoras contar con un registro de abonados debidamente actualizado, cuya información de identi fi cación de los abonados, coincida plenamente con la información contenida en el documento nacional de identidad cuya exhibición y copia debía ser solicitado por la empresa al momento de la contratación. En virtud a lo reseñado, se colige que la obligación de contar con un Registro de Abonados Prepago debidamente actualizada y completa, se encuentra recogida en el artículo 11° del TUO de Condiciones de Uso. Al respecto, cabe resaltar que el Registro de Abonados Prepago inicialmente fue creado como una herramienta que permite identi fi car a los abonados que han contratado un servicio de telefonía bajo la modalidad prepago, a fi n de que estos puedan contar con una mayor protección de sus derechos frente a las empresas operadoras. No obstante, dado el incremento de los actos delictivos en los que venían siendo utilizados los servicios públicos móviles contratados bajo la modalidad prepago, la identi fi cación de los abonados a través del Registro de Abonados Prepago permite: i) reducir la posibilidad que un tercero sea indebidamente involucrado en investigaciones y, ii) ejercer el derecho de reparación de perjuicios por quienes son víctimas de los delitos de estafa o extorsión efectuados a través de una línea telefónica. En este contexto, el Registro de Abonados Prepago, al contener como parte de su información los nombres y apellidos de los abonados, así como el documento nacional de identi fi cación, debería permitir una identi fi cación clara de los abonados que contratan los servicios públicos bajo dicha modalidad. Ahora bien, mediante Carta Nº C.894-GFS/2016 se le requirió a TELEFÓNICA que subsane y complete la información de los nombres de abonados, así como sus respectivos documentos legales de identi fi cación, ante lo cual TELEFÓNICA mediante la carta Nº TP- AR-GTR-1318-16 del 01 de junio de 2016 completó los números de documento legal de identi fi cación de dos mil setecientos veinticinco (2 725) de un total de dos mil setecientos sesenta (2 760), quedando pendiente que complete dicha información en treinta y siete (37) líneas de telefonía móvil prepago. Asimismo, con relación al punto 7 de la carta Nº C.894-GFS/2016, fue remitiendo su data a través de diferentes comunicaciones, sin cumplir con la entrega total de la información requerida. Tal como se precisa en el Informe de Supervisión y en la resolución impugnada, los datos faltantes 8 Este periodo está referido a las fechas en que los incumplimientos fueron detectados por el OSIPTEL, considerando las cartas de respuesta de la empresa operadora.