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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (30/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 / El Peruano “Asimismo, cabe resaltar que, la afectación a los usuarios es considerable, toda vez que cada día adicional en que más de diez (10) servicios se encuentran registrados a nombre de una persona de forma indebida, podría generarle a esta graves efectos al poder realizarse llamadas extorsivas o la comisión de otros delitos, mediante la utilización de dichos servicios.” Al respecto, es necesario indicar que el considerando que se cita es un complemento o extensión del anterior, razón por la cual no puede ser entendido fuera de dicho contexto, como pretende hacerlo la empresa recurrente. Debe tenerse en cuenta que la obligación de remitir al OSIPTEL la relación de abonados validados y el detalle de líneas móviles que se han dado de baja, contenida en el literal k.5) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2014-MTC, tiene por fi nalidad que el OSIPTEL supervise el cumplimiento de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y establecidas con la fi nalidad de cautelar la seguridad de los servicios públicos de telecomunicaciones y los servicios de telefonía móvil de la comisión de actos delincuenciales. Es en ese sentido, que la no remisión de la mencionada información por parte de la empresa recurrente, no solo imposibilita que el regulador cuente con la información que dispone la norma y pueda supervisarla, sino principalmente, que se encuentre impedido de veri fi car si los usuarios se afectaron o no, en tanto que –como señala el considerando citado por la recurrente- cada día adicional registrado el servicio indebidamente a nombre de una persona podría generarle graves efectos de índole delictivo. Es por ello, que no cabe entender el párrafo citado por la recurrente, como un aspecto distinto al descrito en el párrafo anterior, sino como un complemento del mismo, circunstancia que desvirtúa el argumento planteado por VIETTEL. En conclusión, conforme a lo expuesto, se observa que la Primera Instancia, al momento de determinar la sanción a imponer, sí evaluó y consideró todos los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 246 de la LPAG. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 00291-GAL/2018 de 16 de noviembre de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6° de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 690. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERU S.A.C., contra la Resolución de Gerencia General N° 00229-2018-GG/OSIPTEL de fecha 26 de setiembre de 2018, emitida por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR la multa de cuarenta punto ochenta (40.80) UIT, impuesta por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, al haber incumplido con lo dispuesto en el literal k.5) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2014-MTC, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 003-2016-MTC; de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para i) la noti fi cación de la presente Resolución a la empresa VIETTEL PERU S.A.C., en conjunto con el Informe Nº 00291-GAL/2018, ii) la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, iii) la publicación de la presente Resolución en la página web institucional del OSIPTEL, en conjunto con el Informe Nº 00291-GAL/2018 y la Resolución de Gerencia General Nº 00229-2018-GG/OSIPTEL y iv) poner en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas la presente resolución, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1717110-1 Declaran fundada en parte apelación y modifican, revocan y confirman diversas multas impuestas a Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 257-2018-CD/OSIPTEL Lima, 22 de noviembre de 2018 EXPEDIENTE Nº :00090-2014-GG-GFS/PAS 00034-2016-GG-GFS/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00116-2017-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución de Gerencia General Nº 00116-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso cuatro multas; por la comisión de la infracción muy grave tipifi cada en el artículo 2° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), aprobado con Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, al haber incumplido con las obligación establecida en el artículo 11º de la citada norma; por el incumplimiento del artículo 9º de la misma norma y por las infracciones tipi fi cadas en los artículos 7º y 9º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS); (ii) El Informe Nº 277-GAL/2018 del 6 de noviembre de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y; (iii) El Expediente Nº 00090-2014-GG-GFS/PAS, el Expediente Nº 0034-2016-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00288-2015-GG-GFS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1. Con Resolución de Gerencia General Nº 0034- 2017-GG/OSIPTEL se resolvió en el artículo 1°, ACUMULAR el Expediente N° 00034-2016-GG-GFS/PAS, en el Expediente N° 00090-2014-GG-GFS/PAS y dicha acumulación tuvo en cuenta que los procedimientos administrativos que corresponden a los expedientes N° 00090-2014-GG-GFS/PAS y 00034-2016-GG-GFS/PAS, guardan una evidente relación, puesto que el administrado es el mismo –es decir, la empresa TELEFÓNICA–, al igual que el objeto de discusión –el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11° del TUO de las Condiciones de Uso– siendo similares los fundamentos materia de análisis en tales expedientes. 2. De otro lado, cabe precisar que mediante la Resolución de Gerencia General Nº 0034-2017-GG/OSIPTEL, se impuso cuatro sanciones a TELEFÓNICA por incumplimiento de los artículos 9º y 11º del TUO de