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77 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / consistían en: a) No inclusión de algún nombre o apellido, o ambos y b) Falta de Documento Legal de Identificación. En este orden de ideas, la falta de información encontrada en el Registro de Abonados prepago de TELEFÓNICA, acredita el incumplimiento del artículo 11° del TUO de las Condiciones de Uso, al no encontrarse en el mismo la información correspondiente a los nombres, apellidos y/o documento nacional de identidad o RUC de los abonados, lo cual no permite la correcta identi fi cación de los mismos. En tal sentido, corresponde dar por concluido el presente PAS, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 7º del RFIS, toda vez que en el presente caso la información no entregada no hace más que sustentar el incumplimiento del artículo 11º del TUO de las Condiciones de Uso, cuya sanción está siendo confi rmada en el presente PAS. 5.4. Con relación a la infracción del artículo 9º del RFIS Con relación al incumplimiento del artículo 9º del RFIS relacionada a la remisión de información inexacta, señala TELEFÓNICA que hubo cese de la conducta infractora con anterioridad al inicio del PAS, teniendo en cuenta que la remisión de la información llegó con anterioridad a que la GSF utilizara dicha información en el presente caso con lo que se ha producido la subsanación de la conducta infractora. Asimismo, señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 255º del TUO de la LPAG, se establece que cuando un administrado subsana la conducta infractora, corresponde proceder al archivo del PAS, con el propósito de incentivar la corrección de conductas y materializar los esfuerzos del Estado para combatir a las empresas operadoras reacias a acatar el cumplimiento de la normativa. En sus alegatos adicionales, TELEFÓNICA ha precisado que el documento con el cual cumplió con remitir la información exacta correspondiente al Registro Prepago fue la carta DR-107-C-1491/FA-14 de fecha 16 de octubre de 2014. Sin embargo, se veri fi ca que el Registro Prepago remitido con la referida comunicación, no contenía la fecha de las altas del servicio, lo cual no hacía posible efectuar la supervisión objeto del Expediente Nº 0090-2014-GG-GFS/PAS, que está referida a las contrataciones efectuadas en el periodo comprendido entre 01/01/2014 al 02/09/2014. Es por ello que se solicitó información adicional a TELEFÓNICA, que fue remitida con Cartas Nº DR-107-C-2291/FA-14 recibida el 30 de diciembre de 2014, DR-107-C-2291/FA-14, recibida el 11 de marzo de 2015 y TP-AF-GTR-0667-15 recibida el 11 de marzo de 2015, tal como consta en Informe de Supervisión Nº 00698-GFS/2016. Asimismo, en los descargos presentados a través de la comunicación TP-AR-GGR-2720-16 el 07 de noviembre de 2016, en los cuales, frente a la imputación efectuada por OSIPTEL con relación a la diferencia de la cantidad de líneas de telefonía móvil prepago (25 779 líneas), entre el número de líneas informadas por TELEFÓNICA y las obtenidas por el OSIPTEL del registro de abonados prepago, ésta manifestó únicamente que se trataba de bases no estáticas, que podían ir cambiando; sustento que no podría eximirla de responsabilidad de remitir información correcta y exacta. Por todo lo anteriormente señalado, de la revisión de los antecedentes no puede ampararse lo señalado por TELEFÓNICA en este extremo, debiendo con fi rmarse la sanción impuesta. VI. PUBLICACIÓN DE SANCIONES: De conformidad con el artículo 33º de la LDFF, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario o fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo.En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 690. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFONICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 116-2017-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia: - MODIFICAR la multa de trescientas cincuenta (350) UIT a DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO CINCO (262.5) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipifi cada en el artículo 4º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con la obligación establecida en el segundo párrafo del artículo 11º de la misma norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. - MODIFICAR la multa de cincuenta (50) UIT a cuarenta y cinco (45) UIT, por la comisión de la infracción leve tipificada en el artículo 2º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 9º de la misma norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. - REVOCAR la multa de cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 7º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, al haber incumplido con la entrega de información obligatoria; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. - CONFIRMAR la multa de cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 9º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, al haber entregado información inexacta; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Dar por concluido el presente procedimiento administrativo sancionador en el extremo referido a las cinco mil novecientos doce (5 912) casos que ya fueron materia de sanción en el Expediente N° 00064-2015-GG-GSF/PAS, por la comisión de la infracción leve tipificada en el artículo 2º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 9º de la misma norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, la Resolución Nº 0034-2017-GG/OSIPTEL, la Resolución Nº 0116-2017-GG/OSIPTEL y el Informe N° 277-GAL/2018, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel. gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1717108-1