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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (05/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 El Peruano / Artículo 36.- Trámite del recurso de apelación 36.1 La resolución que declara improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos puede ser impugnada ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción, mediante recurso de apelación presentado dentro de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el panel del JEE y en el portal institucional del JNE. El JEE, luego de la cali fi cación del recurso de apelación, lo concede, de ser el caso, en el día y eleva el expediente dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad. El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resuelve la apelación dentro del término de tres (3) días calendario. 3. Por otro lado, en aplicación supletoria del artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil se establece que la actividad procesal se realiza diligentemente, respetando los plazos y etapas procesales; debiendo el juez tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y efi caz solución al con fl icto de intereses. Al respecto, se debe tener en consideración que el respeto de los plazos y tiempos procesales garantiza el debido proceso, el derecho de defensa de las partes, así como la economía y celeridad procesal, en tanto se evita la repetición ad in fi nitum de actos procesales y/o procedimientos. Análisis del caso concreto 4. Conforme se encuentra expuesto en los antecedentes, la organización política, a través del escrito de apelación en contra de la Resolución Nº 00403-2018-JEE-LIO3/JNE, presentado el 2 de agosto de 2018, pretende cuestionar la decisión de la Resolución N.° 00380-2018-JEE-LIO3/JNE, del 27 de julio de 2018, que declaró improcedente la inscripción de la candidata a regidora Nº 4, Jacqueline Michelle Becker Toro, así se observa: “[…] debe declararse FUNDADA nuestra apelación contra la Resolución Nº 0373-2018-JEE-LIO3/JNE, la misma que revocándola disponga la admisión e inscripción de la solicitud de inscripción de la candidata a Regidora 4 Sra. JACQUELINE MICHELLE BECKER TORO”. 5. Al respecto, se debe tener en cuenta que la organización política tuvo la oportunidad de cuestionar la Resolución Nº 0373-2018-JEE-LIO3/JNE a través de la interposición del recurso de apelación que pudo haber presentado hasta el pasado 30 de julio de 2018; ello en virtud a que la citada resolución fue noti fi cada el 25 de julio de 2018 y publicada en el panel del JEE de Lima Oeste 3 el 27 del mismo mes y año. 6. Ahora bien, se advierte que la organización política lejos de apelar la Resolución N.° 0373-2018-JEE-LIO3/JNE que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción, presentó escrito de aclaración y apeló otra resolución –la Resolución Nº 00403-2018-JEE-LIO3/JNE-, por lo cual se consintió la decisión del JEE de denegar la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Nº 4, Jacqueline Michelle Becker Toro. 7. En este sentido, al no haberse cuestionado, dentro del plazo, la Resolución N.° 0373-2018-JEE-LIO3/JNE, cuya decisión se solicita sea revocada, corresponde a este órgano electoral declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, con fi rmar la Resolución Nº 00403-2018-JEE-LIO3/JNE, de fecha 29 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, que declaró improcedente el pedido de aclaración presentado por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00403-2018-JEE-LIO3/JNE, de fecha 29 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, que declaró improcedente el pedido de aclaración presentado por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1698981-11 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 1992-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018025138 SANTA MARÍA DE CHICMO - ANDAHUAYLAS - APURÍMACJEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018012014)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Enrique Claudio Flores Vivanco, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00321-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESA través de la Resolución Nº 00201-2018-JEE-ANDA/ JNE, de fecha 7 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa María de Chicmo presentada por la organización política Alianza para el Progreso, señalando entre otros, las siguientes observaciones: a. El candidato a alcalde distrital, Lorenzo Andía Gonzales, no ha cumplido con presentar el documento en original o copia legalizada que acredite los dos años de domicilio en la circunscripción a la cual postula. b. La totalidad de los integrantes de la lista de candidatos, no han cumplido con presentar declaración jurada de acuerdo con el texto señalado en el numeral 25.7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), vulnerándose el principio de literalidad.