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49 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de octubre de 2018 El Peruano / interna de la organización política, sino la forma en la que se elaboró el acta que contiene la elección interna. En esa línea, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos 8 y 9, se encuentra acreditado que la Lista Única Ganadora forma parte del Acta de Elecciones Internas de la organización política Fuerza Comunal. 11. A su vez, el JEE observó que el personero de la lista de candidatos que participó en las elecciones internas no fi rmó la Lista Única Ganadora de las Elecciones Internas 2018 - Distrito de Cuñumbuqui, del 20 de mayo de 2018. Al respecto es preciso señalar que de acuerdo al artículo 25, numeral 25.2, literal f del Reglamento, la citada acta debe contener nombre completo, números de DNI y la fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado, por lo que lo observado por el JEE no constituye un requisito del acta de elección interna. 12. En consecuencia, este órgano colegiado considera que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Augusto Macedo Navarro, personero legal titular de la organización política, Fuerza Comunal; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 00425-2018-JEE-MOYO/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cuñumbuqui, provincia Lamas, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1700062-7 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Pomacanchi, provincia de Acomayo, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 1344-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020100 POMACANCHI - ACOMAYO - CUSCO JEE CANCHIS (ERM.2018013830)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Darwin Sebastián Saavedra Quispe, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 00341-2018-JEE-CNCH/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pomacanchi, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Darwin Sebastián Saavedra Quispe, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pomacanchi, provincia de Acomayo, departamento de Cusco (fojas 2). Mediante Resolución Nº 00165-2018-JEE-CNCH/ JNE, de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 73 y 74), el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, entre otras razones, debido a que la autorización concedida a Gerardo Luna Mogrovejo, para que pueda postular como candidato por una organización política distinta a la que pertenece, estaba suscrita por Reynaldo Torres Quispe, miembro del Comité Directivo Nacional de la organización política Unión por el Perú, por lo que el JEE ordenó aclarar las facultades del mencionado directivo para emitir la referida autorización. Con fecha 30 de junio de 2018 (fojas 77 y 78), el personero legal presentó el respectivo escrito de subsanación y adjuntó el original de la Carta Política, de fecha 6 de abril de 2018, emitida por Víctor Miguel Soto, personero legal titular nacional de la organización política Unión por el Perú, mediante la cual se faculta a Reynaldo Torres Quispe, miembro del Comité Directivo Nacional del partido Unión por el Perú, a que autorice a los a fi liados del departamento del Cusco para que puedan postular como candidatos en otras organizaciones políticas. Mediante la Resolución Nº 00341-2018-JEE- CNCH/ JNE, de fecha 2 de julio de 2018 (fojas 83 a 85), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Gerardo Luna Mogrovejo, debido a que no cumplió con presentar la autorización expresa de la organización política Unión por el Perú, fi rmada por el Secretario general José Alejandro Vega Antonio. Con fecha 9 de julio de 2018 (fojas 88 a 92), el personero legal titular interpuso recurso de apelación, alegando que la resolución impugnada agravia los derechos de participación política del candidato Gerardo Luna Mogrovejo, debido a que: a) la autorización suscrita por Reynaldo Torres Quispe, miembro del Concejo Directivo Nacional del partido Unión por el Perú, fue declarada inadmisible por el JEE, a pesar que el estatuto del partido Unión por el Perú indica que el Comité Directivo Nacional, es la máxima instancia orgánica en materia directiva, ejecutiva y administrativa del partido y b) no se tomó en cuenta la Carta Política, de fecha 6 de abril de 2018, incurriéndose en un error de derecho en la respectiva cali fi cación. Se anexa al escrito de apelación el original de la autorización suscrita por el Secretario General Nacional de la organización política Unión por el Perú, de fecha 16 de junio de 2018, a favor de Gerardo Luna Mogrovejo, para postular como candidato por la organización política Restauración Nacional. CONSIDERANDOSSobre las normas que regulan la autorización expresa para postular por una organización política distinta a la que se encuentra a fi liado el candidato 1. El último párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que “no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos”.