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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (10/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de octubre de 2018 / El Peruano 8. Siendo así, el apelante señala que la lista de candidatos que se pretende inscribir, cuenta con cinco (5) integrantes, entre ellos un (1) candidato a alcalde y cinco (5) candidatos a regidores distritales; en consecuencia, conforme lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, el número de candidatos, equivalente al porcentaje que corresponde a la cuota joven, es de uno (1) candidato. En concordancia con dicha exigencia, la organización política recurrente ha incluido en un su lista a la candidata Laura Fiorella Huamanciza Véliz. 9. Sin embargo, a partir de la información que obra en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata (fojas 40) y de la copia de su Documento Nacional de Identidad (fojas 62), se puede determinar que tiene por fecha de nacimiento el 25 de junio del 2000; en consecuencia, a la fecha de presentación de la lista de candidatos tenía 17 años, 11 meses y 23 días de edad. Así las cosas, se in fi ere que Laura Fiorella Huamanciza Véliz, cumplirá la mayoría de edad (18 años) el 25 de junio de 2018 por lo que, no puede ser considerada como candidata, a efectos de cumplir la cuota joven de la citada lista, toda vez que, de acuerdo al artículo 7 del Reglamento, para que ella cuente con tal condición debería de cumplir 18 años hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, es decir, hasta el 19 de junio del año en curso, conforme lo ha señalado el cronograma electoral de las ERM 2018, aprobado mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 16 de febrero del mismo año. 10. Cabe precisar que no debe confundirse esta condición, con la posibilidad de emitir el voto válidamente, conforme lo señalado en el artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modi fi cado por la Ley Nº 30673, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 20 de octubre de 2017, pues la mayoría de edad es un requisito para ser candidato. 11. En tal sentido, la solicitud de lista de candidatos de la organización política presentada ha incumplido con lo requerido en el artículo 7 del Reglamento, consiguientemente, dicha lista deviene en improcedencia, al haberse incumplido con un requisito no subsanable, conforme lo prescribe el literal c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento. 12. En consecuencia, ateniendo lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, confi rmar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 143-2018-JEE-HCHR/JNE, del 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos, de la citada organización política, para el Concejo Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria GeneralExpediente Nº ERM.2018020628 SAN BARTOLOMÉ - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018017464)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio del dos mil dieciochoEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución Nº 143-2018-JEE-HCHR/JNE, del 20 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, emito el presente voto, en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Mediante la Resolución Nº 143-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 20 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Bartolomé, de la organización política Patria Joven, señalando que la misma no cumplió con la cuota joven, dado que, la candidata Laura Fiorella Huamanciza Véliz, recién habría adquirido la mayoría de edad el 25 de junio de 2018. 2. Al respecto, cabe señalar que comparto el sentido en el que fue resuelto el caso de autos, por cuanto considero que la mayoría de edad determina uno de los requisitos de la ciudadanía, y esta, a su vez, es requisito para la participación en asuntos públicos, tales como el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Constitución Política. Artículo 30°.- Requisitos para la ciudadanía. Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral. Artículo 31°.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. 3. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), la lista de regidores debe estar conformada por no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años, lo cual es replicado a su vez en el artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Constitución Política sobre el ejercicio de la ciudadanía, con lo cual el Reglamento señala que: