Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2018 (14/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Domingo 14 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Nº CE_01066913 el 27 de junio de 2018 a las 17:49:18 horas (fojas 115), el plazo para la presentación de las subsanaciones correspondientes venció el 29 de junio del presente año. Sin embargo, se advierte que si bien con fecha 30 de junio de 2018, la organización política presentó un escrito de subsanación de observaciones respecto a la Resolución N° 00174-2018-JEE-SMAR/ JNE, lo hizo de manera incompleta, lo que evidencia una falta de diligencia en el actuar de la organización política. 14. Sobre el particular, debe recalcarse la importancia del cumplimiento estricto de los plazos. En ese sentido, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, más aún en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. 15. En esa medida, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución N° 47-2014-JNE, considerando 7). 16. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación al referido partido político sin que haya cumplido con subsanar, de manera integral y oportuna, las omisiones advertidas, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ramón Mendoza Landeras, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 00401-2018-JEE-SMAR/JNE, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00401-2018-JEE-SMAR/ JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Sauce, provincia y departamento de San Martín, presentada por la citada organización política a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1701837-4

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 1264-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020948 YAMANGO - MORROPÓN - PIURA JEE MORROPÓN (ERM.2018014066) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por William Xavier Morales Peña, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución N° 00265-2018-JEE-MORR/JNE del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la municipalidad distrital de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 2) William Xavier Morales Peña, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, presentó al Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura, con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución N.º 00137-2018-JEE-MORR/ JNE de fecha 23 de junio de 2018 (fojas 81 a 82), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, otorgándole un plazo de dos (2) días calendario a la organización política, para que subsane las siguientes observaciones: a) La solicitud de inscripción de listas de candidatos, ha sido firmada por William Xavier Morales Peña, personero legal titular del Partido Popular Cristiano - PPC; sin embargo de la consulta de la lista de directivos de dicha organización política, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, se observa que la mencionada persona no se encuentra inscrita como tal. b) El candidato José Rosario García Núñez no acredita haber nacido y/o domiciliar en el distrito al que postula, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta el 19 de junio de 2018. Con fecha 28 de junio de 2018, William Xavier Morales Peña, en representación de la organización política antes señalada, presentó al JEE un escrito (fojas 85) con la finalidad de subsanar las observaciones antes señaladas. Mediante la Resolución N° 00265-2018-JEEMORR/JNE, del 11 de julio de 2018 (fojas 87 y 88), el JEE declaró, improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la municipalidad distrital de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura, presentada por la citada organización; toda vez que en el escrito de subsanación no se pronunció, ni subsanó la falta de acreditación del personero legal titular de la organización política, dentro del plazo otorgado. Con fecha 14 de julio de 2018, William Xavier Morales Peña, en representación de la organización política en mención, interpuso recurso de apelación (fojas 97 a 99) en contra de la Resolución N° 00265-2018-JEE-MORR/ JNE. Al respecto, el recurrente alega lo siguiente: a) Mediante la Resolución N° 050-2018-JEE-MORR/ JNE el JEE declaró inadmisible la solicitud de acreditación como personero legal titular del señor William Xavier

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