Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2018 (14/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de octubre de 2018 /

El Peruano

Morales Peña a pesar de contar con todos los requisitos legales y técnicos, solamente por no señalar domicilio procesal dentro del radio urbano. b) En ese contexto, sostiene haber cumplido con las exigencias legales mínimas para ser considerado personero legal titular de la organización política antes señalada; en consecuencia, no se debió declarar inadmisible su solicitud de inscripción de lista de candidatos mediante Resolución N° 00137-2018-JEEMORR/JNE. CONSIDERANDOS 1. El artículo 129, literal b, de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, señala que la calidad de personero ante el Jurado Electoral Especial se acredita con la credencial otorgada por el personero ya inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones. 2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, literal c y d, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 00822018-JNE, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, generado por el sistema informático Declara, debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal. 3. Ahora bien, mediante la Resolución N° 0075-2018JNE, del 7 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento sobre participación de personeros), el cual regula la actuación de los personeros y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditarlos ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el artículo 6 del Reglamento sobre participación de personeros define al personero como persona natural que, en virtud de las facultades otorgadas por una organización política, representa sus intereses ante los organismos electorales; así también, el artículo 8, literal c, del reglamento en mención, indica que el personero legal es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP y ejerce plena representación de la organización política en la circunscripción administrativa y de justicia electoral del JEE que lo ha reconocido como personero. Del mismo modo, el artículo 21, literales a y b, del mismo Reglamento, indica que las organizaciones políticas son las que acreditan a sus personeros y su calidad se acredita con la credencial otorgada por el personero legitimado para ello, especificando que el JEE, mediante resolución, reconoce la acreditación de los personeros que desarrollan sus actividades en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tienen competencia. 5. Así también, respecto a la legitimidad para acreditar personeros ante el JEE, el artículo 22, literal a, del Reglamento sobre participación de personeros señala que quien tiene legitimidad para acreditar personeros, con la respectiva credencial, es el personero inscrito ante el ROP; es, además, quien puede acreditar a los personeros legales y técnicos ante los JEE, personeros de centro de votación y personeros de mesa de sufragio. 6. Para ello, el Reglamento sobre participación de personeros, en su artículo 23, ha establecido el uso del sistema informático Declara, para la acreditación de personeros ante los JEE, determinando que los personeros legales inscritos en el ROP reciben del JNE sus respectivos códigos de usuarios y las claves de acceso al sistema informático Declara, a fin de que ingresen los datos de los personeros legales, personeros técnicos, personeros de centros de votación y personeros de mesas de sufragio, para su acreditación ante los JEE. En el caso en concreto 7. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 19 de junio de 2018, William Xavier Morales Peña presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC. Así, mediante la Resolución N° 00265-2018-JEE-MORR/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente

la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribió y presentó dicha solicitud carecía de legitimidad para hacerlo. 8. No obstante, de la revisión de autos se advierte que, el 7 de junio de 2018, la personera legal titular inscrita en el ROP de la referida organización política generó en el sistema informático Declara la solicitud de reconocimiento de personero de William Xavier Morales Peña como personero legal titular para la circunscripción electoral de Morropón, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de reconocimiento de personero. 9. Si bien es cierto que el JEE rechazó la solicitud de inscripción de personero del señor William Xavier Morales Peña por el motivo antes señalado, la personera legal titular inscrita en el ROP volvió a presentar el reconocimiento de personero del señor antes mencionado, el 13 de julio de 2018, y se resolvió tenerlo por acreditado como tal, mediante la Resolución N° 00293-2018-JEE-MORR/ JNE, de fecha 14 de julio del presente año, recaída en el Expediente N° ERM.2018006629. 10. En tal sentido, teniendo en cuenta que la constancia de registro, en el sistema informático Declara, de William Xavier Morales Peña como personero legal titular de la citada organización política fue generada el 7 de junio de 2018 por la personera legal inscrita en el ROP, quien está legitimada para acreditar a personeros legales ante los JEE, de conformidad con el artículo 22, literal a, del Reglamento sobre participación de personeros. Por consiguiente, corresponde amparar el recurso de apelación y disponer que el JEE califique nuevamente la solicitud de inscripción. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por William Xavier Morales Peña, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00265-2018-JEE-MORR/JNE del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura, presentada por la organización política citada, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Morropón continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1701837-5

Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Laraos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 01294-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021707

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