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35 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano / que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y e fi caz. Por lo que, encontrándose acreditado que la población de las referidas localidades requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ del 23 de octubre de 2010, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial, y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; resulta procedente las peticiones formuladas. En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con el informe de la señora Consejera Janet Tello Gilardi; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, RESUELVE:Artículo Primero.- Crear en el Distrito Judicial de La Libertad el Juzgado de Paz del Centro Poblado Nuevo Chao; con competencia territorial en los Centros Poblados Nuevo Chao y Valle de Dios, los Caseríos Las Dunas y Lunar Bajo; y los Anexos Las Violetas, El Triunfo, Las Torres y San Diego, Distrito de Chao, Provincia de Virú, Región La Libertad. Artículo Segundo.- Los límites geográ fi cos del órgano jurisdiccional materia de creación son los aparecen descritos en el informe del Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de La Libertad, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1702564-5 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 177-2018-P-CE-PJ Lima, 10 de octubre de 2018VISTO:El Ofi cio N° 1206-2018-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que la Gerencia General del Poder Judicial hace de conocimiento que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ancash, propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Chinchobamba, Distrito de San Juan, Provincia de Sihuas, Región Ancash. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y e fi caz. Por lo que, encontrándose acreditado que la población de las referidas localidades requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ del 23 de octubre de 2010, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial, y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; resulta procedente las peticiones formuladas. En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con el informe de la señora Consejera Janet Tello Gilardi; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, RESUELVE:Artículo Primero.- Crear en el Distrito Judicial de Ancash el Juzgado de Paz del Centro Poblado Chinchobamba; con competencia territorial en el Centro Poblado Chinchobamba; los Caseríos Ahijadero, Chinchinya, Chuncana, Chullapa, Cilindre, Villegas, Yacupampa y Yachapa; y los Anexos Allpash, Caparapuy, Gagapaqui, Huashillas, Inca Raga, Mishi Puquio, Palo Seco, Paltalzin, Potrero, Saucipampa, Tambopampa, Tashta, Cueva, Queropunta, Shiracapampa, Anturma, Turuna, Huaylla, Gasaj, Patas y Ichic Ticti, Distrito de San Juan, Provincia de Sihuas, Región Ancash. Artículo Segundo.- Los límites geográ fi cos del órgano jurisdiccional materia de creación son los aparecen descritos en el informe del Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ancash, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1702564-6 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 178-2018-P-CE-PJ Lima, 10 de octubre de 2018