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33 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano / Justicia de Ayacucho, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1702564-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 171-2018-P-CE-PJ Lima, 10 de octubre de 2018VISTOS:Los O fi cios Nros. 1204 y 1219-2018-GG-PJ, cursados por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que la Gerencia General del Poder Judicial hace de conocimiento que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, propone la creación de Juzgados de Paz en el Centro Poblado Muyoc, Distrito de Gregorio Pita; y, en el Centro Poblado Licliconga, Distrito de José Sabogal; ambos de la Provincia de San Marcos, Región Cajamarca. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que son factibles las creaciones de los Juzgados de Paz materia de propuesta. Tercero. Que conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y e fi caz. Por lo que, encontrándose acreditado que la población de las referidas localidades requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ del 23 de octubre de 2010, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial, y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; resulta procedente las peticiones formuladas. En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con los informes de la señora Consejera Janet Tello Gilardi; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, RESUELVE:Artículo Primero.- Crear los siguientes Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Cajamarca: a) Juzgado de Paz del Centro Poblado Muyoc, con competencia territorial en el Centro Poblado Muyoc (sede); y los Caseríos Bella Unión, Santa Cruz, Taxapata, Ulluaypampa y Nuevo Manzanilla, Distrito de Gregorio Pita, Provincia de San Marcos, Región Cajamarca; y, b) Juzgado de Paz del Centro Poblado Licliconga, con competencia territorial en el Centro Poblado Licliconga; los Caseríos Tingo La Palla, Chinchaysuyo, La Cocha, El Sauce, Villa Hurpayaco, El Cangrejo, El Campanillo, El Cardón, Ventanillas; y los Anexos Catina, La Fortaleza y Lanchipampa; Distrito de José Sabogal; Provincia de San Marcos, Región Cajamarca. Artículo Segundo.- Los límites geográ fi cos de los órganos jurisdiccionales materia de creación son los aparecen descritos en los informes del Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1702564-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 174-2018-P-CE-PJ Lima, 10 de octubre de 2018VISTOS:Los O fi cios Nros. 1159, 1205 y 1208-2018-GG-PJ, cursados por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que la Gerencia General del Poder Judicial hace de conocimiento que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, propone la creación de Juzgados de Paz en el Centro Poblado Puytoc Cuypara, Distrito de Pichos; Centro Poblado Santa Cruz de Ila, Distrito de Pazos, ambos de la Provincia de Tayacaja, Región Huancavelica; y, Cooperativa Santa Isabel, Distrito y Provincia de Huancayo, Región Junín. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que son factibles las creaciones de los Juzgados de Paz materia de propuesta. Tercero. Que conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Cuarto. Que este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y e fi caz. Por lo que, encontrándose acreditado que la población de las referidas localidades requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográ fi ca, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ del 23 de octubre de 2010, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo