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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (18/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 18 de octubre de 2018 / El Peruano Análisis del caso concreto 3. De la revisión de autos se advierte que el candidato se encuentra afiliado a la organización política Alianza para el Progreso, desde el 10 de enero de 2018, por lo cual el JEE solicitó a la organización política Nueva Libertad, mediante la Resolución N° 049-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 14 de junio de 2018 (fojas 34 a 35), que adjunte la autorización expresa, para que el candidato pueda participar en las elecciones municipales 2018. 4. El 12 de junio de 2018, la organización política Nueva Libertad, presentó el escrito N° 3 (fojas 19 a 21), en la cual expresa que, hasta el 6 de junio de 2018, el candidato no se encontraba afiliado a ninguna organización política y por lo cual le sorprende que en la Consulta detallada de Afiliación e Historia de Candidaturas (fojas 24), de fecha 12 de junio de 2018, se encuentra afiliado a la organización política Alianza para el Progreso. 5. Asimismo, la organización política en su recurso de apelación, menciona que en el 2017 el candidato, fue convocado por la organización política Alianza para el Progreso, para participe por dicha agrupación política, a lo que suscribió una fi cha de a fi liación. 6. A fi n de veri fi car sus argumentos, este Supremo Tribunal Electoral solicitó información a la Dirección Nacional de Registros de Organizaciones Políticas (DNROP). Así, mediante el Informe N° 085-2018-RMB-DNROP/JNE (fojas 90), del 23 de julio de 2018, el Director Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, Fernando Rodríguez Patrón informó que: a. La fecha de a fi liación del candidato, es del 10 de enero de 2018 b. La actualización del padrón en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP) se realizó el 11 de junio de 2018 a las 10:41:07 horas. c. Hasta la fecha, no existe documento alguno en la cual el candidato cuestione su a fi liación a la organización política Alianza para el Progreso [énfasis agregado]. Ello nos permite colegir, porqué hasta el 4 de junio de 2018, el candidato, en toda consulta realizada ante Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), reportaba como no a fi liado a ninguna organización política, ya que el registro de actualización se realizó el 11 de junio de 2018. 7. Sin embargo cabe, precisar que la Ficha de Militancia Partidaria a la organización política Alianza para el Progreso (fojas 92), en la cual el candidato, suscribió y colocó su huella dactilar, con ello se corrobora que dicha afi liación fue de su pleno consentimiento. 8. En virtud de lo expuesto, y atendiendo que el candidato tenía pleno conocimiento de su afiliación a la agrupación política Alianza para el Progreso que hasta la fecha no existe documento alguno que cuestione su afiliación a la mencionada organización política, y que el personero legal titular no cumplió con subsanar la observación advertida por el JEE; en consecuencia corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edgar Rodolfo Bobadilla Carrera, personero legal alterno de la organización política Nueva Libertad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00582-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ydelso Terrones Cerdán, candidato a alcalde al Concejo Distrital Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1703240-6 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción del candidato a consejero regional para el Gobierno Regional de Huánuco RESOLUCIÓN N° 1399-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021002 HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2018013362)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Ener Leandro Inocencio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00581-2018-JEE-HNCO/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a consejero regional Wilder Rosalino Gómez Penadillo para el Gobierno Regional de Huánuco, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso presentó al Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Huánuco, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución N° 00210-2018-JEE-HNCO/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, entre otros, debido a que no se presentó el original ni la copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato a consejero regional de Huánuco, Wilder Rosalino Gómez Penadillo. Así, el 29 de junio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando el cargo del documento requerido. Por medio de la Resolución N° 00581-2018-JEE- HNCO/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del mencionado candidato, debido a que la solicitud de licencia sin goce de haber fue presentada ante la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán con fecha posterior al 19 de junio del año en curso. En vista de ello, el 15 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00581-2018-JEE-HNCO/JNE, solicitando que sea declarada nula; alegó que la solicitud de licencia sin goce de haber, por el periodo comprendido de 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, ha sido presentada ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán,