Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2018 (20/10/2018)


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NORMAS LEGALES
queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho. Artículo 109°.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Artículo 387°.- El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años y con ciento cincuenta a doscientos treinta días-multa. Artículo 388°.- El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública. No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo. Artículo 389°.- El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco días-multa Artículo 390°.- El funcionario o servidor público que, teniendo fondos expeditos, demora injustificadamente un pago ordinario o decretado por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Artículo 391°.- El funcionario o servidor público que, requerido con las formalidades de ley por la autoridad competente, rehúsa entregar dinero, cosas o efectos depositados o puestos bajo su custodia o administración, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Artículo 392°.- Extensión del tipo Están sujetos a lo prescrito en los artículos 387° a 389°, los que administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de beneficencia o similares, los ejecutores coactivos, administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, así como todas las personas o representantes legales de personas jurídicas que administren o custodien dinero o bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. Artículo 57°.- Requisitos El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes: 1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. 2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación. 3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual. El plazo de suspensión es de uno a tres años. La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384° y 387°. Sentencia recaída en los Expedientes 0021-2012-PI/TC, 0008-2013-Pl/TC, 0009-2013-PUTC, 0010-2013-PI/TC y 0013-2013-P1/TC, del 31 de octubre de 2014, fundamento 217. Sentencia recaída en los Expedientes 0021-2012-PI/TC, 0008-2013-Pl/TC, 0009-2013-PUTC, 0010-2013-PI/TC y 0013-2013-P1/TC, del 31 de octubre de 2014, fundamento 218.

Sábado 20 de octubre de 2018 /

El Peruano

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Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1420-2018-JNE EXPEDIENTE N° ERM. 2018021371 SURQUILLO - LIMA - LIMA JEE DE LIMA OESTE 2 (ERM.2018010380) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Manrique Machaca, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos, en contra de la Resolución N° 414-2018-JEELIO2/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de María del Rosario Velit Tejerina, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular del partido político Siempre Unidos, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima (fojas 3 y 4). Mediante Resolución N° 00191-2018-JEE-LIO2/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 35 a 37), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al considerar, entre otros puntos, que la candidata a regidora María del Rosario Velit Tejerina no acredita el requisito del domicilio, debido a que los documentos presentados con la solicitud de inscripción no son de fecha cierta ni coadyuvan para la acreditación del domicilio, por ende, no satisfacen las exigencias del numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento). Siendo esto así, con fecha 30 de junio de 2018, el partido político presentó su escrito de subsanación (fojas 41 y 42), en el cual ofreció: i) Copia simple del contrato de arrendamiento de fecha 3 de febrero de 2014 (fojas 43 a 45), ii) Constancia electrónica de la Ficha RUC (fojas 49), iii) Copia simple del contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 2017 (fojas 46 a 48), en ambos contratos la arrendataria es Nelly Tejerina Espejo de Velit y la arrendadora es la candidata María del Rosario Velit Tejerina. El 3 de julio de 2018, mediante Resolución N° 414-2018-JEE-LIO2/JNE (fojas 54 a 58), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata María del Rosario Velit Tejerina, debido a que los contratos de arrendamiento no son de fecha cierta, y no se puede alegar domicilio múltiple en base al domicilio fiscal, conforme a la decisión ya emitida por el JNE en la Resolución N° 1531-2010-JNE. Con fecha 17 de julio de 2018, el personero legal titular, interpuso recurso de apelación (fojas 186 a 192) contra la Resolución N° 414-2018-JEE-LIO2/JNE, en el cual señala que con los dos contratos de arrendamiento ofrecidos, se arrienda el mismo bien inmueble, calle Descartes N° 188, urb. Calera de la Merced, Surquillo, el mismo que en la Ficha RUC aparece como calle Descartes F-1, urb. Calera de la Merced, que la dirección de la Ficha RUC data del año 2002; por lo que ofrece como prueba, el original del recibo de agua potable a nombre de Arturo Velit Vásquez, correspondiente a julio de 2016 (fojas 68); precisa que el titular del servicio, esposo de la arrendadora Nelly Tejerina Espejo de Velit, ha fallecido, para acreditar el vínculo matrimonial de la arrendadora presenta la partida de matrimonio (fojas 69).

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