Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2018 (20/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60

NORMAS LEGALES

Sábado 20 de octubre de 2018 /

El Peruano

que anteceden, corresponde valorar el alcance del impedimento contenido en el literal g numeral 14.5 artículo 14 de la LER. Por tanto, se prohíbe la inscripción del candidato que haya sido sentenciado por la comisión de los delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios. Estos dos últimos delitos se encuentran agrupados a través de la Sección III y IV del Título XVIII del Código Penal, así se verifica: a) Los delitos de peculado se encuentran regulados mediante seis artículos (del artículo 387 al 392) de la Sección III, del Título XVIII, del Código Penal, por lo que la prohibición se extiende a todos los tipos penales que se encuentran agrupados en dicha sección. b) La denominada "Sección III - Peculado", a través de seis artículos, agrupa varios tipos penales, como el peculado por apropiación, peculado por utilización, peculado culposo5, peculado de uso6, malversación de fondos7, demora injustificada de pagos8, peculado de retención o rehusamiento a entregar bienes depositados o puestos en custodia9, y el peculado por extensión10, los cuales tienen como nota característica garantizar el correcto funcionamiento de la administración pública, prohibiendo que los funcionarios o servidores públicos, a través de un abuso de poder, lesionen los intereses de la Administración Pública. 18. En atención a que el delito de peculado de uso se encuentra regulado en el artículo 388 del Código Penal, el cual se encuentra dentro de la denominada Sección III, del Título XVIII, a priori es posible sostener que la comisión de dicho delito se constituye en un impedimento para postular en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, no obstante, para que se configure el impedimento contenido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, se debe verificar, además, las siguientes condiciones en el candidato a las elecciones municipales o regionales: a) Tener la calidad especial de funcionario y servidor público y haber sido sentenciado, en calidad de autor, por la comisión dolosa de los delitos de peculado, colusión o corrupción de funcionarios. Ello quiere decir que el postulante, en su condición de funcionario o servidor público haya sido condenado a título de autor por la comisión dolosa de los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios, en todas sus modalidades o subtipos penales, excluyéndose aquellos tipos penales que admitan en su estructura típica la comisión culposa. Dicha prohibición solo alcanza a aquellos funcionarios o servidores públicos que hayan sido condenados por los mencionados delitos a título autor, descantándose las condenas impuestas a título de instigador o cómplice primario o secundario, ello como consecuencia de que en los delitos que se encuentran en la prohibición del artículo 14, numeral 14.5, literal g, de la LER son delitos de infracción de deber, en el que solo responde como autores los funcionarios o servidores públicos, se excluye la participación de los extraneus. Debiendo precisar que cuándo se hace referencia al delito de peculado, este comprende al de peculado de uso a que contrae el artículo 388 del Código Penal. b) La pena impuesta haya sido privativa de libertad, efectiva o suspensiva.- Esto es, resulta indiferentes que la imposición de la pena privativa de la libertad sea efectiva, o que el juez haya dispuesto la suspensión de su ejecución conforme los requisitos establecidos en el artículo 5711 del Código Penal. c) La sentencia debe tener la calidad de consentida o ejecutoriada.- Sentencia consentida está referida a aquella que se produce por inacción de parte de los funcionarios y servidores públicos para ejercer su derecho de impugnar una sentencia condenatoria, dejando consentida la sentencia y siendo exigible su cumplimiento. Mientras que sentencia ejecutoriada es aquella contra la que se han agotado todos los recursos que prevé la ley procesal penal (Código de Procedimientos Penales de 1941 y Código Procesal Penal de 2004) para impugnarla dentro del proceso ordinario, siempre que dichos recursos tengan la posibilidad real de revertir los efectos de la resolución impugnada, siendo exigible la ejecución de la sentencia.

d) El rehabilitado por la comisión dolosa de los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios están incluidos en el impedido para postular como candidato.- Si bien la rehabilitación es una consecuencia del cumplimiento de la pena por parte del sentenciado, sin embargo, se debe precisar que en materia electoral, el rehabilitado por la comisión de los delitos de corrupción de funcionarios está impedido de postular en las elecciones regionales y municipales, en tanto se busca garantizar que quien ha cometido un ilícito penal de connotación dolosa en agravio directo del Estado y de la Administración Pública no pueda presentarse como candidato para un cargo público proveniente de elección popular. Análisis del caso concreto En cuanto al candidato Pablo Hernán Fuentes Guzmán 19. De la revisión de los actuados que obran en el expediente, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, se verifica que Pablo Hernan Fuentes Guzmán declaró haber sido sentenciado por el segundo Juzgado Unipersonal de Puno, por el delito de peculado, a cuatro años de pena privativa, suspendida en su ejecución, en el marco del Expediente N° 378-2012, habiendo quedado firme la sentencia el 24 de enero de 2013, y cumplido la totalidad de la pena. 20. A efecto de verificar si el candidato se encuentra dentro del impedimento regulado en el literal g del numeral 14.5 del artículo 14 de la LER, es necesario advertir el cumplimento de las condiciones señaladas precedentemente, veamos: a) El candidato fue funcionario público, presidente Regional de Puno, y como tal fue sentenciado y condenado en calidad de autor, por la comisión dolosa del delito de peculado por apropiación para sí, tipo penal regulado dentro de la Sección III, del Título XVIII, artículo 387, primer párrafo del Código Penal, conforme se desprende de la Sentencia, Resolución N° 8, del 24 de enero de 2013, emitida por el Segundo Juzgado Unipersonal de Puno, la misma que fue confirmada mediante sentencia de Vista N° 12-2013, Resolución N° 9, del 15 de mayo de 2013, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Puno. b) De las referidas resoluciones se desprende además que la pena privativa de libertad impuesta al candidato por la comisión del delito de peculado por apropiación, fue suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos años. c) La sentencia condenatoria impuesta al candidato, además tiene la calidad de consentida, ejecutoriada y se encuentra cumplida, conforme se desprende de la Resolución N° 30, del 29 de enero de 2015. En cuanto al candidato Ángel Zapana Vargas 21. De la revisión de los actuados que obran en el expediente, en Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (fojas 28 a 32), se verifica que Ángel Zapana Vargas declaró haber sido sentenciado por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, por el delito de peculado doloso y contra la fe pública, a tres años con cuatros meses de pena privativa de libertad suspendida, en el marco del Expediente N° 0138-2010, habiendo quedado firme la sentencia el 9 de junio de 2011, habiendo cumplido la totalidad de la pena. 22. Al verificar si el candidato se encuentra dentro del impedimento regulado en el literal g del numeral 14.5 del artículo 14 de la LER, se tiene lo siguiente: a) El candidato fue funcionario público, consejero regional de Puno, y como tal fue sentenciado y condenado en calidad de autor, por la comisión dolosa del delito de peculado, tipo penal regulado dentro de la Sección III, del Título XVIII, artículo 387, primer párrafo del Código Penal, conforme se desprende de la Sentencia de terminación anticipada, Resolución N° 4-2011, del 9 de junio de 2011, emitida por el Segundo Juzgado de investigación Preparatoria de Puno. b) De la referida resolución se desprende además que la pena privativa de libertad impuesta al candidato

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.