Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2018 (20/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 20 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDOS 1. El artículo 6 de la Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), que regula el vínculo entre el candidato y la circunscripción por la cual postula, establece: Artículo 6°.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: 1. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad. 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidata. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 2. El artículo 35 del Código Civil, que establece "A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos." 3. El artículo 25 del Reglamento establece, entre otros puntos, que al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, se debe presentar documentos que acrediten que los candidatos cuentan con dos años de domicilio en la circunscripción en la que se postula. 4. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidata como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso concreto 5. Revisada la Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata María del Rosario Velit Tejerina (fojas 4 a 9), se advierte que registra domicilio en el distrito de San Borja, sito en la Av. Aviación N° 2469 dpto. B, pues es el domicilio que le corresponde a la fecha del cierre del padrón, esto es, el 22 de octubre de 2017, y el mismo es el referente para la asignación del distrito electoral donde le corresponderá sufragar. 6. Mediante la Ley N° 30673, se modifica el artículo 201 de la Ley Orgánica de Elecciones, en cuyo tercer párrafo se dispone que las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación, es en mérito a tal disposición que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) expide documentos de identidad en fecha posterior al cierre del padrón electoral, con modificación de datos; disposición legal que ha permitido que la candidata haya obtenido su documento nacional de identidad electrónico con fecha 19 de abril de 2018; es en ese sentido, que al registrar domicilio en la jurisdicción para la cual postula por un lapso de dos meses, previos a la fecha de presentación de candidaturas, corresponde que la organización política acredite que María del Rosario Velit Tejerina ha domiciliado en la jurisdicción, veintidós meses anteriores a abril de 2018. 7. Los documentos con los que se pretende acreditar el domicilio de María del Rosario Velit Tejerina en el distrito de Surquillo, son dos contratos que suscribe en condición arrendataria del inmueble ubicado en el el jr. Descartes N° 188 - 2do. piso, distrito de Surquillo, de propiedad de Nelly Tejerina Espejo de Velit, que llevan por fecha 3 de febrero de 2014 y 1 de febrero de 2017 (fojas 43 a 48), respectivamente, a los cuales no se apareja los comprobantes de pago por impuesto a la renta que pudo haber solicitado a la arrendadora, así como ningún otro documento que pruebe su condición de arrendataria en el

periodo que indica, y durante el cual tenía registrado, ante el Reniec, domicilio en el distrito de San Borja; por ende, este Supremo Órgano Electoral refrenda los fundamentos expuestos en la resolución venida en grado. 8. Cabe precisar que, la consignación del domicilio de las partes contratantes en la introducción de los contratos, per se, no acredita el domicilio, pues se trata de un acto meramente declarativo, que resulta imprescindible consignarlo, a efectos de la ejecución del contrato, y/o para determinar la competencia en caso de conflicto. 9. El argumento de la identidad del domicilio del bien tomado en arriendo y el dato consignado en la Ficha RUC sobre el inmueble ubicado en el distrito de Surquillo, expuesto en el recurso de apelación, resulta irrelevante, cuando ya existe un criterio aceptado sobre la valoración del domicilio fiscal en relación al domicilio múltiple. En lo que corresponde a la afirmación, en la resolución venida en grado (fojas 56) de que la Constancia de ficha RUC "[...] único documento de fecha cierta aportado por el personero legal [...]" se refiere a la fecha de su expedición, esto es, el 28 de junio de 2018; mal podría inferirse una interpretación extensiva a que los datos consignados en la referida ficha, sean de fecha cierta. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Manrique Machaca, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 414-2018-JEE-LIO2/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de María del Rosario Velit Tejerina, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHAVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1704079-5

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos al Concejo provincial de Canta, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1496-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021950 CANTA - LIMA JEE HUARAL (ERM.2018017810) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan José Ramos Casazola, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00371-2018-JEE-HRAL/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de la

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