Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2018 (20/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de octubre de 2018 /

El Peruano

los miembros del Órgano Electoral Descentralizado, se advierte que todos los integrantes no cumplen con la misma condición. 8. De lo precitado, se advierte que la organización política no ha cumplido con realizar su democracia interna, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 67 de su Estatuto, esto es, elegir a los candidatos para cargo de elección popular a la lista conformada por afiliados activos, pues solo se ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 30 de su Reglamento General de Procesos Electorales, que establece que el Órgano Electoral Descentralizado debe estar conformado por afiliados activos. 9. En ese sentido, el magistrado que suscribe considera que no se debe tener por válido el proceso de elección interna realizada con participación de candidatos no afiliados a la organización política, por lo que al no cumplir con las normas de democracia interna, esto es, el Estatuto, debe desestimarse el recurso de apelación y confirmarse la resolución impugnada. Por los fundamentos expuestos, MI VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, CONFIRMAR la Resolución N° 00247-2018-JEE-JAÉN/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tabaconas, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS. CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General 1704079-3

al Gobierno Regional de Puno, concretamente, debido a que:

respectivamente,

a) Pablo Hernán Fuentes Guzmán, candidato a gobernador, fue condenado por el delito de peculado por apropiación. b) Porfirio Vargas Quispe, candidato a vicegobernador, porque al haberse declarado improcedente la inscripción de gobernador, la inscripción del candidato a vicegobernador también deviene en improcedente. c) Ángel Zapana Vargas, candidato a consejero regional, fue condenado por el delito de peculado doloso. d) Edson Fuentes Rivera, candidato a consejero regional, fue condenado por el delito de lesiones graves, siendo que, al momento de presentar la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos, no se encontraba rehabilitado. Con fecha 15 de julio de 2018, el personero legal titular del partido político Podemos por el Progreso del Perú, interpuso recurso de apelación contra la precitada resolución, siendo el argumento central que se vulneró el principio de irretroactividad de la aplicación de la ley, pues la Ley N° 30717 solo se debió aplicar a hechos ocurridos con posterioridad al 10 de enero de 2018 y no a hechos anteriores, como es el caso de los candidatos al partido político recurrente. CONSIDERANDOS 1. El artículo 14, numeral 5, literal f 1, de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) establece que no pueden ser candidatos las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. Además, señala que en el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual, el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 2. El literal g 2 de la referida norma, establece que las personas que, por su condición de funcionario y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitados. 3. El artículo 30, numeral 30.1, literal e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por la Resolución N° 0083-2018JNE (en adelante, Reglamento), señala que, respecto a la solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos regionales es insubsanable encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 14 de la LER. 4. El artículo 30.2 del Reglamento, prescribe que la improcedencia de la solicitud de inscripción se declara improcedente por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Análisis del caso concreto 5. De la resolución impugnada y del escrito recursivo se desprende que el objeto de la apelación radica en establecer si en el presente caso es aplicable la Ley N° 30717 que incorporó al artículo 14, numeral 14.5 de la LER, los literales f y g, sobre impedimento para ejercer cargo público de elección popular por haber sido condenado por la comisión de delito doloso con sentencia firme y ejecutoriada y por haber sido condenado como autor por delito doloso de peculado. De la vigencia de la Ley N° 30717 y su aplicación en el tiempo 6. Los artículos 1033 y 1094 de la Constitución establecen que las leyes son de aplicación obligatoria a partir del día siguiente a su publicación, salvo que la misma ley postergue su propia vigencia. Asimismo, se

Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a gobernador, vicegobernador y consejeros al Gobierno Regional de Puno
RESOLUCIÓN N° 1403-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021053 PUNO JEE PUNO (ERM.2018014020) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Isauro Uldarico Fuentes Guzmán, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en contra de la Resolución N° 00475-2018-JEE-PUNO/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en los extremos que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Pablo Hernán Fuentes Guzmán, Porfirio Vargas Quispe, Ángel Zapana Vargas y Edson Fuentes Rivera, candidatos a gobernador, vicegobernador y consejeros al Gobierno Regional de Puno, respectivamente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00475-2018-JEE-PUNO/ JNE, del 12 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Puno, declaró improcedente la solicitud de inscripción de Pablo Hernán Fuentes Guzmán, Porfirio Vargas Quispe, Ángel Zapana Vargas y Edson Fuentes Rivera, candidatos a gobernador, vicegobernador y consejeros

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